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Política

El Gobierno transfirió ATN a cuatro provincias

Algunas provincias comenzaron a negociar los ATN con el gobierno y tienen selladas alianzas electorales a cambio de fondos.

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En el medio del conflicto con gobernadores por el veto a la Ley que establecía una reforma en la distribución de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN), el gobierno nacional transfirió el pasado viernes $ 12.500 millones a cuatro provincias por ese mismo concepto.

“Las provincias que recibieron los ATN fueron Misiones por $ 4.000 millones; Entre Ríos por $ 3.000 millones; Santa Fe por $ 3.000 millones y Chaco por $ 2.500 millones”, precisó un informe privado.

Entre Ríos es la provincia que sacó ventaja este último tiempo, ya que el único envío de agosto fue para esa provincia y sumó otro ATN en septiembre, totalizando así $ 6.000 millones en los últimos dos meses”, añadió el parte.

Cabe recordar que en esa provincia hay una alianza electoral entre el gobernador Frigerio cerró el acuerdo con La Libertad Avanza (LLA) y presentan candidatos en conjunto, siendo los representantes de LLA los cabezas de lista tanto para Diputados como para Senadores.

Lo mismo ocurre en Chaco, una de las provincias beneficiadas con ATN durante septiembre: los cabezas de lista para Diputados y para Senadores son de LLA que va en alianza con el oficialismo chaqueño.

Los casos de Santa Fe y Misiones, las otras dos provincias beneficiadas, son distintos: no fueron convocados por la Casa Rosada y sus gobernadores sostuvieron importantes críticas hacia el oficialismo nacional en el último tiempo, además de que no tienen alianzas electorales en sus distritos.

FUENTE: NA

Política

El Consejo Superior definió que el 3 de septiembre se elegirán a las nuevas autoridades de la UNT

Se aprobó por unanimidad la readecuación del cronograma electoral. La reunión fue presidida por la vicerrectora subrogante, María Cristina Grunauer de Falú.

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En la tarde del martes, el Consejo Superior (HCS) de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) sesionó en carácter ordinario en la Sala Juan B. Terán. La reunión fue presidida por la vicerrectora subrogante,María Cristina Grunauer de Falú. Previo al tratamiento del orden del día, el cuerpo aprobó el acta correspondiente a la sesión ordinaria del 28 de julio pasado.

Uno de los principales temas abordados durante la jornada estuvo vinculado con el proceso electoral de la Universidad. En este marco, se dio a conocer al cuerpo el reglamento que regirá la elección de la fórmula rectoral que conducirá la UNT durante el período 2026-2030.

Asimismo, a propuesta de los decanos de las distintas unidades académicas, el HCS aprobó el cronograma electoral. Entre las fechas más relevantes se estableció el 21 de agosto para la acreditación y recepción de fórmulas en la sede de la Junta Electoral de la UNT. En tanto, la Asamblea Universitaria para la elección de rector y vicerrector se realizará el 3 de septiembre, mientras que la asunción de la fórmula electa está prevista para el 7 de septiembre.

Por otra parte, el Consejo Superior aprobó la extensión por el término de un año de la intervención de la Acción Social de la UNT (ASUNT), manteniendo las autoridades que actualmente se encuentran al frente de la institución.

En materia académica, a través de la Comisión de Enseñanza y Disciplina se aprobaron convalidaciones de convocatorias a concursos, entre otros asuntos vinculados con la actividad universitaria. También recibieron aprobación expedientes correspondientes a las comisiones de Interpretación y Reglamento, Hacienda y del Consejo de Posgrado.

Finalmente, entre los asuntos puestos a conocimiento del HCS, la vicerrectora subrogante informó sobre el convenio suscripto entre la Universidad Nacional de Tucumán, el Gobierno de la Provincia y la empresa El Ceibo. El acuerdo permitirá que los estudiantes de la Escuela de Agricultura y Sacarotecnia puedan trasladarse sin cargo en los servicios de transporte de la mencionada empresa.

FUENTE: Medios UNT

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Política

Extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales

Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

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El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó que los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales. Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

La nueva resolución indica que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. En cambio, si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención. Esta decisión se formalizó en el Boletín Oficial y en el llamado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.

La atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas independientemente de su situación migratoria, y no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos.

Se entiende por emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Una vez resuelta la emergencia, las atenciones subsiguientes podrán ser cobradas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.

Los residentes permanentes conservarán el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, con DNI vigente que acredite esa categoría. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cabe recordar que los residentes permanentes acceden al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, presentando su DNI.

La resolución establece un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales y fija pautas precisas para el recupero de los costos por la atención a extranjeros no residentes, garantizando la asistencia inmediata ante emergencias y el acceso para quienes poseen residencia permanente.

La norma también unifica el procedimiento para todos los establecimientos asistenciales dependientes del Estado nacional. El objetivo declarado es estandarizar los flujos administrativos y financieros sin alterar la obligación de asistir de inmediato cuando exista una urgencia médica.

El procedimiento fija que las emergencias deben atenderse de inmediato y sin demoras administrativas, mientras que la atención habitual quedará sujeta a la acreditación de residencia permanente, a la presentación de un seguro de salud suficiente o al pago previo del arancel correspondiente.

La norma también ordena que, cuando exista cobertura, el hospital notifique el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emita una factura electrónica de exportación de servicios y otorgue a la compañía un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del efector. Si ese plazo vence sin pago, prevé el inicio de acciones judiciales de cobro.

El texto exceptúa de cualquier restricción administrativa toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de cuadros con riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función.

La lista incluye paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

También incorpora una cláusula de resguardo para los casos dudosos: si al momento del ingreso no está claro si el cuadro encuadra en una emergencia, debe prevalecer el criterio de brindar atención sanitaria inmediata hasta que el profesional responsable determine lo contrario. El procedimiento agrega que las actuaciones administrativas no podrán demorar ni condicionar esa evaluación inicial.

La clasificación entre emergencia y atención habitual

La determinación de si una prestación integra el universo de atención urgente o si corresponde a una atención sanitaria habitual será competencia exclusiva del profesional de la salud a cargo del paciente. Esa definición ordena todo el circuito posterior: acceso inmediato sin requisitos previos en un caso, o verificación documental y cobro en el otro.

En la etapa de recepción, toda persona extranjera que solicite atención debe ser admitida por el establecimiento e incorporada al circuito correspondiente. Si invoca la condición de residente permanente para acceder al sistema público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, deberá exhibir el DNI físico para extranjeros vigente, con la categoría “residente permanente” expresamente consignada.

Si ese documento estuviera extraviado o en renovación, se admitirá en forma temporal la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex, junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen. Cuando el paciente no acredite esa condición migratoria, el hospital deberá verificar si presenta un seguro de salud válido que cubra la prestación o si cancela antes el arancel.

La verificación de la cobertura no se limita a su existencia formal. El establecimiento debe comprobar su vigencia y alcance, y si resultara insuficiente para cubrir el costo de la práctica requerida, el paciente podrá pagar la diferencia o el valor total de la prestación.

Las prestaciones programadas

Para consultas, estudios o intervenciones programadas de pacientes extranjeros sin cobertura, el procedimiento establece una secuencia cerrada. Primero, el área de facturación debe calcular el costo total según el nomenclador vigente de la institución; después, el paciente debe abonar el 100% del valor presupuestado en las cajas habilitadas, mediante los medios de pago autorizados o en efectivo en moneda de curso legal.

Una vez hecho el pago, la tesorería emitirá un comprobante que será el único documento válido exigible por el personal médico o técnico para realizar la prestación programada. El texto dispone además que los valores aplicables serán los definidos por el nomenclador de prestaciones vigente de cada institución.

Para los extranjeros con seguro, el hospital deberá abrir un legajo de facturación con copia legible del pasaporte o DNI extranjero y de la tarjeta de asistencia viajera, póliza o voucher. Ese expediente también deberá incluir una declaración jurada de cobertura internacional firmada por el paciente o su acompañante responsable, con autorización para el cruce de datos con la aseguradora, además de la denominación social de la empresa, número de póliza, teléfono internacional de emergencias y correo electrónico corporativo de autorizaciones.

Al egreso del paciente, la dirección de auditoría médica del efector emitirá un resumen de la historia clínica y el detalle de las prácticas realizadas según los valores fijados. Con esa documentación, el establecimiento emitirá la factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la compañía aseguradora, expresada en moneda nacional.

El Ministerio de Salud reglamentó que los extranjeros no residentes paguen la atención no urgente en los hospitales nacionales, en línea con el DNU 366/2025 y la Ley de Migraciones (Imagen Ilustrativa Infobae)

El procedimiento diferencia la atención urgente del tramo asistencial que sigue a esa instancia. Cuando un paciente haya ingresado por una de las situaciones de emergencia previstas y luego quede estabilizado, el área de facturación deberá consolidar todos los gastos generados desde el cese de la emergencia hasta el momento del alta clínica.

Esa deuda deberá ser notificada formalmente al paciente o a su apoderado legal, y el hospital deberá ofrecer una instancia de pago inmediata dentro del establecimiento. El criterio general de interpretación, de todos modos, ordena que cualquier duda en la aplicación del régimen se resuelva garantizando en primer término el acceso inmediato a la atención de las emergencias y el cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 25.871.

La medida añade obligaciones de control interno: toda la documentación respaldatoria deberá incorporarse a la historia clínica o al expediente administrativo y conservarse conforme a la normativa vigente. Los establecimientos, además, deberán implementar mecanismos de auditoría para verificar la correcta clasificación asistencial, la percepción adecuada de aranceles y las acciones de recupero de costos.

La disposición también exige capacitación para el personal de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria. Cada establecimiento podrá dictar instructivos internos complementarios, siempre que no modifiquen los criterios fijados por la ley migratoria ni por el propio procedimiento.

FUENTE: Infobae

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Política

La justicia federal le ordenó al Gobierno reparar de manera urgente tres rutas nacionales

En gran parte del país las rutas nacionales muestran la ausencia de mantenimiento.

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Un juez federal de Venado Tuerto hizo lugar a un amparo y ordenó la reparación integral de los tramos de las rutas nacionales que atraviesan el departamento General López en Santa Fe.

El Juzgado Federal ordenó al Estado Nacional la inmediata y urgente reparación integral de las rutas nacionales 7, 8 y 33 en los tramos que atraviesan el departamento General López, en la provincia de Santa Fe, al considerar acreditado el grave deterioro de las calzadas y el incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento.

La decisión fue adoptada por el juez federal Aurelio Antonio Cuello Murúa, en el marco de una acción de amparo presentada por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

La demanda había planteado la necesidad de reparar las rutas para garantizar la seguridad y la libre circulación de quienes las utilizan.

El magistrado señaló que el estado de las rutas requiere una intervención urgente y destacó que la propia documentación de Vialidad permitió comprobar el deterioro existente.

En particular, sobre la Ruta Nacional 33, el fallo menciona la presencia de “importantes grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos”, que implican “un gran riesgo para la seguridad e integridad de los usuarios y usuarias”.

El juez concluyó que las distintas reparticiones encargadas de los corredores viales “han incumplido con los deberes mínimos de mantenimiento y conservación”, situación que, según señaló, genera un peligro para quienes circulan por ellos.

Uno de los elementos que tuvo en cuenta el magistrado: la propia Dirección Nacional de Vialidad había reconocido el estado crítico de la Ruta 33.

Según surge del fallo, una nota elaborada por autoridades del Distrito Santa Fe de Vialidad sostuvo que “el estado de la ruta necesita de manera urgente intervención”. Ese diagnóstico dio lugar a una licitación que terminó adjudicada a la empresa Rovial S.A.

Sin embargo, las obras no pudieron completarse. La empresa realizó trabajos de bacheo en una parte de la ruta, pero luego las tareas quedaron paralizadas debido a que no fueron autorizadas las partidas presupuestarias necesarias para continuar.

El juez también señaló que Vialidad realizó trabajos mínimos de bacheo en frío entre Venado Tuerto y Murphy, pero consideró que esas intervenciones resultaron insuficientes frente a la magnitud del deterioro.

De hecho, el expediente contiene fotografías aportadas por la propia DNV que permitieron observar el estado de la calzada.

El fallo remarca que las tareas realizadas “no resultan suficientes para atender la gravedad del estado en el que se encuentra la Ruta Nacional N°33”.

Respecto de la Ruta 7, el juez sostuvo que se realizaron algunas tareas de bacheo, pero que “no se encuentra acreditado de forma plena que se hayan realizado obras y/o tareas de mantenimiento sostenidas en el tiempo sobre la totalidad del tramo” que atraviesa General López.

En cuanto a la Ruta 8, el fallo señala que la propia DNV había labrado 55 actas de constatación por incumplimientos contractuales de Corredores Viales, además de realizar reiteradas comunicaciones para intentar corregir las deficiencias detectadas.

El juez remarcó que la empresa solo había acreditado tareas sobre los kilómetros 359 a 362, lo que, según concluyó, no alcanzaba para cubrir las necesidades del corredor en materia de seguridad vial y mantenimiento de la calzada.

Por eso, rechazó el argumento de Corredores Viales de que sus obligaciones no incluían la repavimentación.

El magistrado aclaró que la empresa sí tenía obligaciones vinculadas con “la mejora, reparación y mantenimiento” de las rutas 7 y 8 y que, de acuerdo con las pruebas del expediente, había incumplido esas obligaciones.

El Estado no puede desligarse por el cambio de concesionarias
 

El juez remarcó que el Estado Nacional no puede desentenderse de la reparación argumentando que determinadas rutas están concesionadas o que las empresas responsables están cambiando.

El fallo fue dictado en un momento en que avanzaban nuevas adjudicaciones dentro de la Red Federal de Concesiones. La Justicia consideró que esa situación no podía convertirse en un obstáculo para garantizar la seguridad de los usuarios.

En ese sentido, el juez sostuvo que la distribución interna de competencias no puede impedir la protección efectiva de los derechos comprometidos.

Por eso estableció que la reparación deberá ser cumplida por el Estado Nacional, directamente a través de Vialidad o del organismo que en el futuro tenga esas competencias, o mediante las empresas concesionarias correspondientes.

La eventual intervención de las concesionarias no modifica la responsabilidad estatal de garantizar que la orden judicial se cumpla.

“Una situación de peligro” para los usuarios
 

Para el juez, el deterioro de las rutas no constituye solamente un problema de infraestructura. Está directamente relacionado con derechos fundamentales.

En la sentencia se señala que el amparo busca proteger derechos como la libre circulación, la salud, la vida y la seguridad vial frente a las omisiones vinculadas con el mantenimiento de las rutas.

Además, el magistrado consideró que el mal estado de las calzadas constituye un hecho público y notorio para los habitantes y usuarios habituales de la región.

Las pruebas incorporadas al expediente, agregó, evidencian “el grave estado de deterioro de la cinta asfáltica” y la falta de acciones suficientes de conservación y mantenimiento en los sectores concesionados.

En la parte resolutiva, el juez rechazó los planteos de falta de legitimación formulados por Corredores Viales S.A. y por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Luego hizo lugar al amparo y ordenó la “inmediata y urgente reparación integral” de las rutas nacionales 33, 7 y 8 para lograr su “transitabilidad plena” en el departamento General López.

La orden alcanza al Estado Nacional, que deberá garantizar las obras a través de Vialidad, del organismo que eventualmente la reemplace en esas funciones o de las empresas concesionarias que correspondan. /Ambito

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