Política
El PEN promulgó la nueva Ley de Glaciares: los principales puntos
Lo hizo a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial de este viernes. La norma, clave para los cuerpos de hielo y el ambiente periglaciar en Argentina, fue aprobada en el Congreso el 9 de abril pasado.
El Gobierno promulgó la Ley 27.804 mediante el Decreto 271/2026, publicada en el Boletín Oficial. La normativa modifica la Ley de Glaciares vigente desde 2010 e introduce cambios en el régimen de protección de los cuerpos de hielo y del ambiente periglacial, redefiniendo criterios de inventario, evaluación ambiental y la determinación de actividades permitidas o prohibidas en áreas de montaña. En esencia, la ley mantiene la finalidad de establecer los presupuestos mínimos para la protección de glaciares como reservas estratégicas de recursos hídricos, pero incorpora una interpretación expresa en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional (derecho a un ambiente sano) y el artículo 124 (dominio originario de los recursos naturales de las provincias).
La Ley de Glaciares fue originalmente diseñada para resguardar dichas áreas por su importancia para el consumo humano, la recarga de cuencas, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo. El proyecto de reforma —con media sanción del Senado— fue aprobado por la Cámara de Diputados el 9 de abril con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones, en una jornada que registró protestas públicas y confrontaciones frente al Congreso.
Objeto y carácter público: El artículo 1 redefine el objeto de protección y declara que los glaciares son bienes de carácter público, destinados a usos vinculados al consumo humano, la agricultura, la protección de la biodiversidad, la investigación y el turismo. Además, la protección deberá interpretarse de manera compatible con el principio constitucional que exige preservar el ambiente para las generaciones presentes sin comprometer a las futuras.
Inventario nacional y principio precautorio: Se mantiene la creación del Inventario Nacional de Glaciares a cargo del IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales). Se incorpora, sin embargo, un artículo 3° bis que consagra el principio precautorio: las masas de hielo y las geoformas periglaciares incluidas en el inventario serán consideradas como objeto protegido hasta que la autoridad competente demuestre, mediante estudios científico-técnicos, que no realizan funciones hídricas.
Procedimiento de actualización del inventario: Cuando una autoridad jurisdiccional detecte un glaciar o geoforma periglacial con funciones hídricas no incluida en el inventario, deberá notificar al IANIGLA para su incorporación. A la inversa, una geoforma podrá ser excluida si se verifica la ausencia de funciones hídricas, aunque la omisión del instituto en actualizar el inventario no afectará la validez de autorizaciones provinciales previamente otorgadas.
Actividades prohibidas: El artículo 6 establece la veda para actividades que puedan alterar de modo relevante la condición natural o las funciones hídricas de los glaciares y ambientes periglaciales. Entre ellas se mencionan la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias y la construcción de infraestructura que implique destrucción, traslado o interferencia en sus procesos, salvo las excepciones previstas por la ley. La determinación de qué constituye una alteración relevante corresponde a la autoridad ambiental competente de cada jurisdicción, mediante la evaluación de impacto ambiental.
Autoridades competentes: La ley redefine el esquema de competencias asignando a cada jurisdicción la identificación y evaluación de glaciares y geoformas periglaciales en su territorio. No obstante, se aclara que la Administración de Parques Nacionales conservará esa función en las áreas protegidas bajo su administración.
En síntesis, la Ley 27.804 mantiene el eje protector sobre los glaciares como reservas hídricas estratégicas y refuerza la incorporación del principio precautorio y de evaluaciones ambientales previas, al tiempo que otorga mayor responsabilidad a las jurisdicciones provinciales en la identificación y gestión de estos bienes. El alcance práctico de las modificaciones dependerá ahora de la implementación técnica del inventario, de las evaluaciones científico-técnicas y de la aplicación efectiva de los mecanismos de control y participación ciudadana previstos por la norma