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Comienza a regir el Certificado Único para Circulación: quiénes deben tramitarlo

Se tramita ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar, y debe presentarse junto al DNI a «requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública», según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.

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A partir de este lunes, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio sólo podrán «validar esta situación» tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.

El petróleo tuvo su mayor suba semanal de la historia tras un principio de acuerdo entre Rusia y Arabia para recortar la producción.
«Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19», dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

No obstante, en su artículo 2, «exceptúa de la obligación de tramitar y portar» este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, «quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin».

También quedan eximidas las personas «que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor», dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena (ver recuadro). Están exceptuados además aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la «nómina de agentes que prestan servicios críticos» elaborada por «los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos», según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.

Quedan fuera también «los agentes públicos que presten servicios críticos» en el marco de «los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales».

En virtud de esto, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías.
  • Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • El Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia Covid-19 se tramita ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar, y debe presentarse junto al DNI.

También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales -y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
    Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
    Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.
  • El Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19, que se tramita online «tendrá vigencia
  • por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio», establece la Resolución 446/2020.

A partir de este lunes, además, «perderán vigencia» cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante, en cuya tramitación todo «falseamiento de datos» será motivo de «la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente».

Personal e intransferible, el «Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID19» se tramita ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y debe presentarse junto al DNI a «requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública», según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior. /Ambito/

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Declararon inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El fallo dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el decreto que puso un freno a la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la normativa aprobada por el Congreso.

El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dejando sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta forma, ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno había intentado frenar el cumplimiento de la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitieron un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Tanto el Consejo Interuniversitario Nacional como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos claves de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.

El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

Apuntó que ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que, según su mirada, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Cormick también remarcó que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otro lado, el magistrado puso en duda el costo fiscal de la ley. Mencionó que en 2024 y 2025 no había Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas aprobadas del 2023, y señaló que según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto durante el año 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

FUENTE: Agencia NA

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El Ejército desplegó tanques, anfibios, drones y miles de efectivos en Rosario para maniobras en el Paraná

La demostración principal será este sábado a las 11, e incluirá unas 40 embarcaciones, vehículos blindados, aeronaves, drones, artillería y operaciones de cruce del río.

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El Ejército Argentino comenzó un amplio e imponente operativo militar en la Costanera Norte de la ciudad de Rosario con el objetivo de ejecutar una serie de adiestramientos tácticos sobre las aguas del río Paraná. Una operación militar que tendrá al río Paraná como escenario y que reunirá a unos 1.000 efectivos, cerca de 40 embarcaciones, cuatro helicópteros, tanques, vehículos blindados, piezas de artillería, drones y sistemas de defensa antiaérea.

El procedimiento central, bautizado como Operación Biguá, congregará durante el fin de semana a diversas unidades del Cuerpo de Zapadores Pontoneros, vehículos blindados, material anfibio y aeronaves.

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Desde el lugar de las maniobras, el coronel Garrido brindó pormenores del despliegue en marcha en declaraciones a la prensa : “En este momento lo que estamos haciendo es un ensayo del ejercicio que se va a realizar el día sábado a las 11. Un ejercicio es una actividad de adiestramiento que a nosotros nos permite ejercitar capacidades y también poder evaluarlas”.

Con respecto a la dinámica técnica de los trabajos, el alto oficial detalló que la demostración simula una maniobra táctica de alta complejidad operativa sobre el curso fluvial. “El ejercicio propiamente es una operación de franqueo. Una operación militar destinada a superar un obstáculo, en este caso representado por el río Paraná, de manera tal de que nos permita transportar y desembarcar, una vez salvado este obstáculo, fuerzas militares en una segunda orilla”, pormenorizó.

El militar enfatizó además que esta clase de ejercicios busca poner a prueba la sinergia y sincronización entre las distintas ramas de las fuerzas armadas participantes, evaluando en terreno la eficacia de los medios y recursos disponibles.

Dentro del equipamiento desplegado destaca el uso de tecnología aérea no tripulada destinada a tareas de reconocimiento y recopilación de datos geoespaciales en tiempo real. Al respecto, Garrido subrayó la relevancia estratégica de estos dispositivos para la detección de eventuales amenazas en la línea de costa: “Los drones nos permiten a nosotros tener esta información de una manera muy precisa, prácticamente instantánea y a un muy bajo costo, tanto en personal como en medios”, argumentó.

Las actividades contarán con exhibiciones abiertas a la ciudadanía, donde el público podrá observar de cerca el funcionamiento de los tanques, las embarcaciones anfibias y el equipamiento tecnológico utilizado por las tropas.

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En octubre las jubilaciones y pensiones aumentarán 1,66%

Además, los titulares de jubilaciones y pensiones con haberes mínimos cobrarán un bono de 70 mil pesos, por lo que el monto total que percibirán será de 505.748,51 pesos (435.748,51 pesos de haber mínimo con aumento + 70 mil pesos de bono

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ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, anunció que las jubilaciones, pensiones y asignaciones tendrán un incremento en octubre del 1,66 por ciento, por la fórmula de movilidad, que toma como referencia el IPC de agosto publicado por el INDEC.

Además, los titulares de jubilaciones y pensiones con haberes mínimos cobrarán un bono de 70 mil pesos, por lo que el monto total que percibirán será de 505.748,51 pesos (435.748,51 pesos de haber mínimo con aumento + 70 mil pesos de bono). En tanto, quienes superen el mínimo tendrán un plus proporcional hasta alcanzar la suma de 505.748,51 pesos.

La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será de 418.598,81 pesos (348.598,81 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono) y las Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez y Vejez, de 375.023,96 pesos (305.023,96 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono).

En tanto, la Asignación Universal por Hijo (AUH) ascenderá a 156.588 pesos; la AUH por Hijo con Discapacidad, a 509.863 pesos, y la Asignación Familiar por Hijo, a 78.304 pesos para el primer rango de ingresos.

Todos los pagos se realizarán en las fechas estipuladas en el calendario habitual.

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