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Política

Autorizaron a Cristina Kirchner a salir al balcón pero la obligarán a usar tobillera

Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorni, autorizaron a Cristina Kirchner a hacer uso del balcón del departamento en el que cumple prisión domiciliaria.

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Los jueces del Tribunal Oral Federal 2, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorni, autorizaron a Cristina Kirchner a hacer uso del balcón del departamento en el que se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria en la causa Vialidad. También ratificaron que debe usar el dispositivo de la tobillera electrónica.

“Debemos recordar (aunque resulte ocioso) que el tribunal no ha vedado a la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en principio, el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita. Y en cuanto al comportamiento que se le exige adoptar en el citado inciso, se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad y la convivencia pacífica del vecindario y sus habitantes (única y exclusiva situación que se pretende proteger con la regla de conducta en cuestión)”, señalaron en la resolución.

Además, el TOF 2 le envió un oficio a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Seguridad Nacional, solicitando que “se dé cumplimiento con lo ordenado por este tribunal el pasado 17 de junio y, en consecuencia, proceda a la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico respecto de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en el domicilio oportunamente informado a ese organismo”.

Las dudas sobre el balcón

Ayer, los abogados Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, habían pedido al TOF 2 que aclare si Cristina Kirchner podía salir o no al balcón de su casa durante la prisión domiciliaria, dispuesta en el marco de su condena a 6 años por defraudación al Estado.

El documento presentado por Beraldi y Llernovoy solicitó una respuesta “a la mayor brevedad posible”, con el objetivo de evitar interpretaciones contradictorias y garantizar la seguridad jurídica tanto para la ex presidenta como de terceros.

La defensa de Fernández de Kirchner solicitó esa aclaratoria a raíz de los establecido en el apartado III.b de la resolución firmada el martes por el TOF 2, que le ordena evitar comportamientos que alteren la tranquilidad del vecindario y la convivencia pacífica de sus habitantes. El pedido de aclaratoria se fundamentó en el debate público generado sobre la interpretación de esta restricción, reflejado en diversos medios.

En el escrito presentado, los abogados defensores argumentaron que la falta de precisión sobre la conducta permitida o prohibida podría acarrear consecuencias sancionatorias para su representada. Por ello, solicitaron que el tribunal indique de manera específica si la salida al balcón está prohibida en forma total o parcial y, en este último caso, cuáles serían los límites de la restricción. Según la presentación, “deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción”.

El pedido de aclaración surgió en momentos que el peronismo se movilizaba a Plaza de Mayo para reclamar contra la decisión de la Justicia.

En el mensaje grabado que se escuchó en el acto, la ex presidenta ironizó sobre el tema: “Hace exactamente una semana pregunté públicamente porque si yo estabaacabada no me dejaban competir. Bueno, ya respondieron, la respuesta es esta, yo aquí presa en San José 1.111, sin siquiera poder salir al balcón. Menos mal que no tengo macetas con plantas, porque ni siquiera las podría regar. Qué gente ridícula”,

En el escrito, la defensa recordó que Fernández de Kirchner ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en este y otros procesos penales desde que dejó la presidencia en 2015. Los abogados señalaron: “Cristina Fernández de Kirchner, desde el inicio de este proceso, al igual que en todas las restantes causas penales que fueron iniciadas en su contra luego de que dejara de ser Presidenta de la Nación en el año 2015, ha cumplido con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, conducta que también mantendrá estrictamente en esta etapa de ejecución”.

La tranquilidad del barrio

Cuando el martes el TOF 2 le otorgó la prisión domiciliaria a la ex presidenta le indicó que: “Deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario“.

El tribunal tuvo en cuenta para formular esta aclaración el hecho de que los manifestantes estuvieron de manera permanente en la puerta del edificio donde vive Cristina Kirchner, con banderas, bombos, cánticos y puestos de venta, desde la semana pasada, lo que podría representar una perturbación para los términos del fallo.

Para el tribunal, la seguridad y el tránsito vehicular y de personas es competencia de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, destacan que hay un Código de convivencia y contravencional que está vigente.

Por eso, entre los fundamentos de la prisión domiciliaria, el TOF 2 determinó que cada tres meses la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal debe presentar un informe sobre su supervisión. El cumplimiento de todas las condiciones que se determinaron en la resolución del martes serán fundamentales para que se mantenga el sistema del arresto domiciliario.

Política

Ratificaron el fallo que obligó a Soledad Molinuevo a borrar posteos contra Jaldo

La sentencia lleva las firmas de Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz, vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital.

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Pasaron más de seis meses, pero la discusión por los tuits de la diputada nacional Soledad Molinuevo (La Libertad Avanza) contra el gobernador Osvaldo Jaldo (PJ) continúa en la Justicia. Y, como sucedió en primera instancia, un tribunal le dio la razón al referente peronista y ratificó el fallo que obligó a la legisladora libertaria a borrar una serie de posteos considerados “lesivos al honor”.

 

 

La sentencia lleva las firmas de Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz, vocales de la Sala I de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital.

En las 14 páginas de la resolución judicial, los magistrados analizaron los argumentos esgrimidos por Molinuevo -representada por el abogado Ricardo José Tomás Paz– en contra de lo dispuesto por el juez en lo Civil y Comercial de la V Nominación, Pedro Daniel Cagna, en un fallo que había sido emitido en marzo pasado.

 

 

En síntesis, el tribunal no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Molinuevo, por lo que quedó firme la medida autosatisfactiva ordenada por Cagna, a partir de la demanda iniciada por Jaldo -representado por la abogada Paula Morales Soria-, aunque la diputada nacional hizo reserva de caso federal en este expediente.

 

 

El cabezazo y los agravios

El gobernador había recurrido a la vía judicial ante las publicaciones que había realizado Molinuevo luego del brutal cabezazo propinado por el empleado público Marcelo “Pichón” Segura en contra del diputado nacional Federico Pelli (LLA) en La Madrid, y que le costaron al imputado una pena de tres años de cárcel de ejecución condicional fijada tras un juicio abreviado.

 

 

La sentencia firmada por Zamorano y por Ruiz repasa los antecedentes del caso promovido por el gobernador, y recuerda que el fallo de Cagna hizo lugar parcialmente a la medida autosatisfactiva, al ordenar la supresión inmediata de las publicaciones realizadas en X (antes Twitter) y en otras redes sociales que habían vinculado al mandatario con la agresión a Pelli, que atribuían “prácticas mafiosas” al gobierno, y que a la vez hacían responsable al gobernador por la seguridad de Molinuevo, de su familia y de la dirigencia de La Libertad Avanza. Lo resuelto en primera instancia, a la vez, rechazó el pedido de retractación pública y de disculpas que había exigido el mandatario.

Los argumentos de la defensa

La Cámara analizó en seis puntos individuales los argumentos expresados por la defensa de Molinuevo, y consideró que ninguno de ellos lograba revertir los fundamentos del fallo.

Uno de los puntos clave en esta discusión pasa por la inmunidad parlamentaria esgrimida por Molinuevo. Los camaristas dieron la razón a la defensa en cuanto a que el artículo 68 de la Constitución nacional -que otorga inmunidad de opinión a quienes ocupan cargos legislativos- no había sido expresamente ponderado en primera instancia. Pero esta omisión no implicó un cambio en lo resuelto.

“En el caso, la apelante sostiene que sus manifestaciones constituyeron una forma de denuncia y control político inherente a su representación parlamentaria. Sin embargo, no individualiza una concreta actividad funcional vinculada al ejercicio de su mandato con la cual los dichos cuestionados guarden la conexión exigida para quedar comprendidos en la protección del artículo 68”, sostuvieron los jueces. Y agregaron: “el tribunal pondera que sus manifestaciones fueron más allá, al haber directamente imputado al actor (Jaldo) la comisión intelectual de los hechos de violencia -no controvertidos- verificados, aspecto del que se desentiende al formular sus quejas”. Aclararon a la vez que no se trata “de negar la situación de peligro vivida y que justificó el pedido y asignación de custodia” por parte de Molinuevo, como consecuencia de la violenta agresión contra Pelli.

“Lo relevante es que la demandada atribuyera directamente al actor haber mandado al agresor -inmediatamente individualizado-, una suerte de autoría intelectual, sin que prima facie se cuenten con elementos de ponderación que justifiquen esa imputación, los que tampoco han sido invocados ni menos acreditados u ofrecido acreditar en este proceso o en algún otro”, apuntaron. /La Gaceta

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Política

Confirmaron una nueva marcha federal universitaria para mediados de octubre en el Congreso

La movilización del 15 de octubre estaba prevista inicialmente frente al Palacio de Tribunales, pero el Consejo Interuniversitario Nacional confirmó que el punto de encuentro será el Congreso de la Nación.

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El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) confirmó que la Marcha Federal Universitaria, que se llevará a cabo el 15 de octubre, cambia su punto de encuentro y ahora será en el Congreso de la Nación.

La quinta movilización iba a ser en el Palacio de Tribunales pero la confirmación de que habrá una sesión especial en la Cámara de Diputados fue el motivo del cambio.

Ese mismo día, en la Cámara Baja, se tratarán los proyectos de endeudamiento familiar, de Discapacidad y el DNU 70/2023, que incluye el artículo que deroga la Ley de Tierras.

La convocatoria de la Marcha Federal Universitaria es a las 13.30. El reclamo de las universidades sigue vigente ya que el Poder Ejecutivo sigue sin cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario.

«Nos volvemos a encontrar para defender la universidad pública argentina y el sistema científico nacional», expresa la convocatoria del CIN.

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Política

Daniel Leiva sostuvo que la Provincia está en condiciones operativas de poner en vigencia el nuevo régimen penal juvenil

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán analizó la adecuación provincial a la normativa nacional para menores de 14 a 16 años. Destacó la habilitación del Instituto Cura Brochero en Benjamín Paz y alertó que las internaciones judiciales por adicciones subieron a 40 por semana.

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Luego de que la Legislatura provincial sancionara por unanimidad el proyecto de adecuación procesal y administrativa al marco normativo nacional, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), Daniel Leiva, ratificó la plena operatividad de la provincia para juzgar y asistir a menores en conflicto con la ley.

El magistrado llevó tranquilidad sobre los recursos institucionales locales y fue categórico:  “Yo creo que estamos en condiciones nosotros de aplicar la ley nacional. Y de hecho la estamos aplicando. La ley está vigente y, por lo que a nosotros nos corresponde como provincia, estamos en condiciones”.

Cabe señalar que la normativa fija un cambio sustancial para la franja etaria que va de los 14 a los 16 años, segmento que a partir de la vigencia de la reforma adquiere responsabilidad penal directa.

“Nosotros nos encontramos con una realidad muy especial hoy que es la implementación del nuevo régimen penal juvenil, lo cual trae aparejado un cambio total para un segmento etario. Había personas, chicos entre 14 y 16 años, que hasta hace unos días muchas de sus acciones no eran punibles porque no eran susceptibles de responder por sus actos en el ámbito penal. Hoy ya responden por sus actos, ya tienen responsabilidad penal”.

Calidad de los magistrados y un Poder Judicial «referente»

Al contextualizar este momento institucional con el Plan Estratégico 2024-2030 que lleva adelante la Corte desde hace más de siete años, Leiva subrayó el salto cualitativo en la estructura de trabajo y el nivel técnico de los tribunales tucumanos, tanto en el fuero penal como en los no penales:

“Nosotros hoy tenemos un sistema virtuoso. ¿Es perfecto? No es perfecto, pero está funcionando mucho mejor que lo que funcionaba hace diez años atrás, mucho mejor que hace un mes, y esperemos que no esté tan bien como tiene que funcionar mañana o dentro de una semana, porque esto es una mejora constante. El Poder Judicial de Tucumán hoy, modestamente, comienza a ser un referente en términos de funcionamiento. Tenemos una altísima calidad de magistrados, magistrados altamente capacitados con quienes venimos trabajando en brindarles todo el apoyo sistémico para que puedan tener el mayor tiempo posible afectado a la realización de las funciones estrictamente jurisdiccionales”.

El programa en las escuelas y el rol de las familias

Para acompañar esta transformación, la Corte puso en marcha el  programa de «Justicia Abierta», mediante el cual magistrados y funcionarios recorren establecimientos secundarios de toda la provincia junto al Ministerio de Educación. Tras un primer encuentro en la Escuela de Comercio con directivos y supervisores, el objetivo apunta a generar un puente preventivo directo con alumnos y padres.

“Nosotros no somos un órgano de asesoramiento. Nosotros lo que hacemos es resolver conflictos, esa es la función básica que tenemos. Pero sí queremos ser parte en la construcción social en la cual necesariamente entendemos que tenemos que participar. El padre de un chico que tiene entre 14 y 16 años tiene que saber que su hijo responde por sus acciones; lo que antes podía ser tomado como una cuestión naturalizada culturalmente, hoy eventualmente ese accionar o esa omisión puede constituir un delito”.

Sin improvisaciones: Instituto Cura Brochero y la figura del supervisor

Leiva remarcó que el abordaje de los menores punibles debe trascender el mero castigo estatal y enfocarse en una atención socioeducativa integral. En ese sentido, ponderó la articulación lograda entre los tres poderes del Estado para no recurrir a resoluciones transitorias:

“Tucumán viene anticipándose a esto porque creo que fue la primera provincia que habilitó un establecimiento específico en vista a esta implementación, que es el Instituto Cura Brochero en Benjamín Paz. Además, es la primera provincia con la que estamos saliendo con una normativa completa: no hicimos ningún parche, no improvisamos nada. Los tres poderes del Estado nos sentamos a ver y cada uno, dentro del campo de acción que tenemos, generamos un proyecto de ley que hoy está vigente y que contempla la fase procesal y la fase administrativa”.

Dentro del flamante esquema legal, el titular del máximo tribunal provincial destacó la creación de la figura del supervisor, un funcionario dependiente del Poder Judicial que tendrá a su cargo el seguimiento y control interdisciplinario del menor durante el desarrollo del proceso judicial y en la etapa posterior a una eventual condena.

Alerta por drogas: 40 internaciones semanales por consumos problemáticos

Al abordar el contexto social que rodea a los delitos juveniles y rechazar el abordaje simplista de viejas cárceles como «escuelas del delito», Leiva diferenció el rol de la contención familiar frente a problemáticas estructurales complejas. En ese punto, aportó una estadística que refleja el impacto de los consumos de sustancias en los tribunales locales:

“Para que usted dimensione: pasamos el año pasado de tener una media de 32 a 34 internaciones involuntarias dispuestas desde el Poder Judicial —desde el área de Familia— a 38 o 40 internaciones semanales. Ese es el volumen y la escala por consumos problemáticos. Es para que las familias dimensionen lo que está pasando, los padres atiendan lo que sus hijos hacen, los docentes presten atención y todos hablemos de la droga, porque atenta contra el entramado virtuoso que debe tener la sociedad”.

Finalmente, el magistrado contrapuso la celeridad actual del fuero penal con el viejo régimen: recordó que en 2017 se dictaban apenas 550 resoluciones anuales, mientras que a partir de la implementación plena del Código Procesal Penal adversarial en 2021 se alcanzaron más de 2.300 condenas gracias a la profesionalización y el respaldo a los magistrados. /Los Primeros/

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