El presidente del partido Provincial Ley y Orden, Enrique Romero realizó una presentación a las autoridades del Concejo Deliberante Capitalino y a la Comisión de Transporte de ese cuerpo, para que se legisle sobre la obligatoriedad de los conductores de motos con aplicaciones Uber, Didi, Cabify y otras las que pudieran surgir en el futuro, que transportan pasajeros en forma rentada o paga, tengan licencia de conducir profesional.
Romero fundamentó su propuesta dirigida al presidente del cuerpo, Fernando Juri, en lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito 24.449, donde establece bajo el Título I: « PRINCIPIOS BASICOS -CAPITULO UNICO EN SU ART. 2°- COMPETENCIA, que: “La autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.
Para el ex funcionario provincial y municipal del área Transporte, esta propuesta no altera el espíritu de la Ley y preserva su unicidad garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. «Por otra parte, es de público y notorio conocimiento los siniestros protagonizados por conductores de Motos de Aplicaciones y los que no son de aplicaciones. Muchas veces y según testimonios de pasajeros transportados circulan a alta velocidad, doblan en “U”, giran a la izquierda y hasta a veces circulan en Contramano, sin que entiendan QUE LA VULNERABILIDAD DEL MOTORISTA CASTIGA ESPECIALMENTELAS IMPRUDENCIAS, Y LAS CIFRAS SON ENORMEMENTE PREOCUPANTES. En San Miguel de Tucuman los siniestros viales con vehículos de dos ruedas se repiten todos los días y solo algunos son difundidos o registrados por las comisarías de zona en los que ocurren».
Según el Informe Preliminar de Siniestralidad Vial Fatal de la ANSV – agregó Romero en su presentación-, el 46% de las muertesen Argentina involucran motos; en el NOA, los decesos de motociclistas representan el 61%.
De las 3.894 víctimas fatales reportadas a nivel nacional, 1.790 eran ocupantes de motocicletas, por encima de los automovilistas con un 25%, peatones 12%, ocupantes de camionetas 8%, ciclistas 5% y otros 4%.
En tal sentido puntualizó que «la moto ya no es solo un vehículo de transporte familiar, sino que ahora es transporte de pasajeros que abonan por ese servicio por ser más económico, sin que el usuario de este servicio tome conciencia del riesgo que supone, sin que a veces dependa del motorista, como cuando un automovilista los encierra y hay que maniobrar como se puede. Entre la falta de previsión más destacadas están el no uso del casco, maniobras peligrosas, exceso de velocidad, consumo de alcohol, multiplicidad de ocupantes, escaso conocimiento sobre manejo defensivo, mala infraestructura viale incumplimiento de las normas».
En relación con los siniestros fatales, el informe de la ANSV muestra que el 58% se produjo por colisiones, el 12% por atropellos a peatones, el 11% por vuelcos y el resto por caídas, choques y despistes.
«El auge de las motos se explica por el bajo costo, la facilidad de pago en cuotas y el costo del Transporte Público de Pasajeros y aunque la moto representa una solución rápida para millones de argentinos, también plantea un desafío urgente en términos de seguridad vial, ya que más motos en la calle implican más exposición y, si no se fortalecen los controles, también más riesgo», explica el expediente.
Cómo deberían recategorizarse las licencias de conducir:
A) LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL, PARA LOS CONDUCTORES DE MOTOS DE LAS DISTINTAS APLICACIONES UBER, DIDI, CABIFY Y LAS QUE PUDIESEN APARECER EN EL FUTURO.
B) QUE LA CLASIFICACION DE LAS CATEGORÍAS DE LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL PARA CONDUCTORES DE MOTOS DE APLICACIONES, QUE TRANSPPORTAN PASAJEROS SEA LA SIGUIENTE:
“D” A1.2 – para Motocicletas hasta 150 cc o 11 kW.
“D”A1.3- para Motocicletas de 150 cc hasta 300 cc o 11 kW hasta 20 kW.
“D” A1.4 – para Motocicletas de más de 300 cc o más de 20 kW.
C) LA EDAD MÍNIMA PARA EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD EN MOTO COMO TRANSPORTE DE PASAJEROS, SEA DE 21 AÑOSMINIMO Y 65 MÁXIMO.
D) LA ANTIGÜEDAD MAXIMA SEA DE HASTA 8 AÑOS, ASEGURANDO ASÍ QUE LAS MOTOS SEAN MODERNAS Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD.
E) LOS CONDUCTORES DE MOTOS DE APLICACIONES DEBEN REALIZAR IDÉNTICO CURSO QUE REALIZAN LOS CONDUCTORES DE OMNIBUS, TAXIS Y/O TRAFIC, EN TEMAS DE SEGURIDAD VIAL Y NORMATIVAS VIGENTES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS.
F) USAR CHALECOS REFLEXTIVOS IDENTIFICATORIOS DE LA EMPRESA PARA LA QUE PRESTAN SERVICIO, COMO LO HACEN LAS MOTOS Y BICICLETASA DE LAS MULTINACIONALES QUE ENNTREGAN ALIMENTOS Y PRODUCTOS EN LINEA.