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Argentina

YPF: Argentina obtuvo fallo favorable de la Cámara de Nueva York y suspenden entrega del 51% de acciones

Los abogados contratados por el Gobierno nacional informaron que la suspensión es por tiempo «indeterminado». Se cayó el riesgo de desacato, tras la reciente intimación de la jueza Loretta Preska de acceder al pedido de los fondos buitre.

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Los jueces de la Corte de Apelación del Segundo Circuito de Nueva York suspendieron por «tiempo indeterminado» la entrega del 51% de las acciones de YPF a los fondos buitres que ganaron u$s16.099 millones en el jucio por la expropiación de la petrolera ocurrida en 2012.

Con esta decisión, se puso un freno a la embestida judicial que inició la jueza Loretta Preska contra el país, que incluía un ultimátum de 72 horas para hacer efectiva su orden de transferir las acciones de la compañía.

Pero al mismo tiempo, dejó de correr el ultimátum de 72 horas lanzado por Loretta Preska para entregar el 51% de las acciones de YPF o sino dictaba un desacato contra la Argentinas.

Qué dice el breve fallo de la Cámara de Apelaciones

Esta es la traducción del fallo de la Cámara, firmado por Catherine O’Hagan Wolfe, secretaria del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos.

En cada una de las apelaciones mencionadas anteriormente, la parte apelante solicita una suspensión (stay) mientras se resuelve la apelación contra la Orden de Transferencia emitida por el Tribunal de Distrito con fecha 30 de junio de 2025, y solicita también una suspensión administrativa en el ínterin.

Los apelados han indicado que se oponen a la solicitud de suspensión durante el proceso de apelación, pero no se oponen a la implementación de una suspensión administrativa temporal que permita una presentación ordenada de los escritos y la consideración del pedido de suspensión.

POR LA PRESENTE SE ORDENA que el Tribunal concede una suspensión administrativa temporal de la Orden de Transferencia del Tribunal de Distrito, en espera de la resolución de la moción de suspensión por parte de un panel de tres jueces.

Los apelados deberán presentar su oposición a la moción antes del 17 de julio de 2025, y la parte apelante deberá presentar su réplica antes del 22 de julio de 2025.

La moción de suspensión será sometida a la próxima sala disponible de jueces una vez vencidos esos plazos.

Cómo sigue el caso YPF en Nueva York

El próximo paso también quedará en manos de la Cámara y será evaluar la apelación presentada por los abogados defendores de la Argentina, que se tramita en paralelo a la ejecución de la sentencia de Preska a favor de los fondos buitres.

Los camaristas deberán dar una respuesta definitiva al juicio: ratifican todo lo actuado por la magistrada, modifican parcialmente el fallo o lo revocan.

En concreto, la Cámara concedió una suspensión administrativa temporal de la orden inicial del tribunal de distrito del 30 de junio pasado. Según la resolución a la que accedió este medio, esta suspensión estará vigente hasta que un panel de tres jueces analice y resuelva la moción de suspensión solicitada por Argentina.

Pero ademoas, se fijaron distintos plazos: por un lado los apelados (los fondos) deben presentar su oposición al pedido de suspensión antes del 17 de julio. Mientras que la apelante (Argentina) debe presentar su réplica antes del 22 de julio de 2025.

En los mercados esta decisión se lee como una «gran victoria» temporal del país, que resta riesgo financiero y da certidumbre a la largo plazo para la petrolera y sus proyectos en Vaca Muerta y con el GNL.

YPF: qué argumentó Argentina en Nueva York

Entre sus argumentos centrales, los abogados del país sostienen que la orden de Preska viola el derecho federal norteamericano, así como la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA) y principios de cortesía internacional.

También mencionan la Declaración de Interés del Departamento de Justicia de EEUU, considerada como un respaldo institucional al país durante la administración de Joe Biden y Donald Trump.

Por último, la apelación advierte sobre un posible “ejercicio inconstitucional de jurisdicción extraterritorial” por parte del tribunal que emitió la condena.

Fuentes vinculadas al caso no descartan una inminete declaración pública de Donald Trump sobre este caso a favor del país.

Con qué argumento ganaron los fondos buitre

Los litigantes son Burford Capital, que compró los derechos de litigio del Grupo Petersen Energía e IEASA (ex Enarsa), y Eton Park Capital Management, pidieron por escrito la ejecución de la sentencia, que busca cobrar una indemnización de u$s16.099 millones en acciones Clase D de la compañía privada de mayoría de estatal. Ya intentaron cobrarse con activos del Banco Nación, Aerolíneas Argentinas y hasta el Banco Central, pero no lo lograron.

En esos escritos, Eton Park incorporó una transcripción traducida de una reciente conferencia del gobernador bonaerense Axel Kicillof, donde justificó las razones de la expropiación impulsada en 2012 por la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.

Causa YPF: por qué apelaron los abogados de la Argentina antes de tiempo

En respuesta a esa presentación de los fondos, los abogados estadounidenses del estudio Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP contratado por la Procuración del Tesoro -hoy a cargo de Santiago María Castro Videla- respondieron con los principales argumentos esgrimidos por la Argentina, que rechazan el fallo de Preska y la entrega de acciones.

Según comentaron fuentes ligadas al caso, los estrategas del estudio apelaron sin aguardar por una definición de Loretta Preska sobre el pedido de “stay” realizado anteriormente. Esta apelación se esperaba para los próximos 15 días, no ahora. Posiblemente, los abogados esperan otro rotundo revés contra el país en este juicio, y una orden de embargo dirigida a instituciones financieras de EEUU. Por ese motivo y para ganar tiempo, decidieron presentar cuanto antes la apelación y que sea un tribunal de alzada el que defina los pasos a seguir.

YPF no forma parte del juicio, ni del proceso en el Segundo Distrito judicial de Nueva York, sino que es uno de los «botines» junto a Vaca Muerta del pleito entre privados y el Estado nacional. YPF no tiene abogados trabajando en el caso, ni forma parte de las negociaciones ni presentaciones oficiales.

De hecho, el presidente y CEO de YPF, Horacio Marín, se mantuvo al margen del caso. «Yo soy ejecutivo, empleado de YPF, y Burford hizo un juicio a YPF y al Estado nacional. La jueza Preska falló a favor de YPF, falló en contra de la República. No puedo opinar«, apuntó.

Lo que Marín buscó resaltar es que la jueza quitó a YPF del centro del proceso, y focalizó las presuntas irregularidades en el accionar del Estado nacional, en particular, del Poder Ejecutivo y Legislativo.

Los motivos del rechazo de la Argentina a la sentencia de Loretta Preska

En el caso Eton Park, los abogados del Estado hablaron de “la naturaleza excepcional y cuestiones legales sin resolver” y destacaron que se trata de un caso sin precedentes, con un fallo en apelación y fundamentos jurídicos complejos. “Incluso el gobierno de Estados Unidos ha manifestado diferencias con la interpretación del tribunal”, destacan.

El temor del gobierno de EEUU es que el cumplimiento de un embargo forzado de empresas argentinas abra una jurisprudencia internacional que viole las leyes estadounidenses, porque al mismo tiempo permitiría -en un futuro hipotético- que haya algún tipo de reciprocidad y que la Argentina pueda hacer lo mismo -quedarse forzadamente- con alguna empresa o un activo soberano de EEUU.

Otro argumento es el daño irreparable e imposibilidad de cumplimiento legal, ya que ejecutar el “turnover” forzaría a la Argentina a violar su legislación nacional y a perder el control estatal sobre YPF de manera irreversible. Como dijo Axel Kicillof, las acciones de YPF «sólo se pueden entregar por una ley votada por dos tercios del Congreso» como lo establece la ley que se aprobó en 2012 por amplia mayoría parlamentaria.

Por último, se esgrimió la ausencia de perjuicio para los demandantes e interés público. Según la defensa argentina, no existe daño concreto si se suspende la ejecución, dado que la legislación local impide la venta de acciones sin aval legislativo. Además, avanzar con la orden afectaría a terceros no involucrados -como provincias y bonistas- y podría activar cláusulas perjudiciales para YPF.

Chubut se presentará en la Corte de Nueva York para defender su patrimonio

El gobernador de Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, anunció que la provincia tomará acción legal en la Corte de Apelaciones de Nueva York para pedir el levantamiento del embargo impuesto sobre las acciones que le corresponden en YPF. Torres aseguró que defenderán con firmeza los derechos y el patrimonio de la provincia ante esta medida judicial.

Torres, acompañado por el vicegobernador Gustavo Menna y la diputada nacional Ana Clara Romero, dejó claro en un comunicado emitido desde la administración de YPF en Comodoro Rivadavia que “vamos a defender lo nuestro tanto de la demagogia kirchnerista como del atropello de un fallo de una jueza estadounidense que, por ignorancia, no contempla que las provincias petroleras somos accionistas de YPF”.

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Edicto Judicial – Expte. N° 877/10 (Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello

Notificación judicial relativa a los autos caratulados «Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello Martina s/ Juicio Ordinario» (Expte. N° 877/10) – Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Formosa.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en calle San Martín N° 641 2do. Piso, a cargo de la Juez Dra. Cyntia Verónica Rouseau, Secretaría a cargo de la Dra. Alicia Aixa Amad, en los autos caratulados: «ALLENDE LIBRADA RUTH C/ SUCESORES DE GONZALEZ DE GIACOPELLO MARTINA S/ JUICIO ORDINARIO» – EXPTE. N° 877/10, notifica a la Sra. María B. Giacopello De Argañaraz D.N.I. N° 8.981.595, la Sentencia N° 448/24 que en su parte correspondiente dice:

«FORMOSA, 13 de noviembre de 2.024. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… SENTENCIO: 1.- HACER LUGAR a la presente demanda instaurada por la Sra. ALLENDE LIBRADA RUTH, contra los herederos de la Sra. MARTINA GONZALEZ de GIACOPELLO, en virtud de haber poseído la accionante durante el período establecido por la ley y cumpliendo los recaudos, el inmueble sitio en calle Pacífico Scozzina N° 1.554 de ésta ciudad, identificado como Lote N° 4 de la Manzana N° 21 del Lote Rural N° 25 de la Ciudad de Formosa con una superficie de 500 m2 y cuya nomenclatura catastral es: Dpto. 01, Circ. VII, Sec. T, Mz. 42, Parcela 25, Partida N° 23.345, declarado adquirido su dominio, conforme los fundamentos desarrollados en los «Considerandos». 2.- ORDENAR INSCRIBIR el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de su nueva titular, Sra. Allende, Librada Ruth, D.N.I. N° 12.571.702 cancelando la registración anterior. A tal fin, ofíciese al Registro en la forma de estilo. 3.- IMPONER LAS COSTAS, por su orden, (art. 68 2da. parte del C.P.C.C.) de conformidad a los fundamentos expuestos en los «Considerandos». 4.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta el momento en que exista base para ello (art. 24 de la Ley 512). REGÍSTRESE, insértese copia en el Libro de Sentencias, NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula. Oportunamente, ARCHÍVESE.» – FDO. Dra. Cynthia Verónica Rouseau – Jueza.-

Publíquese edictos por un (1) día en un diario de mayor circulación y en el boletín oficial, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.—

Formosa, agosto de 2026. Dra. Alicia Aixa Amad – Secretaria.

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Yacyretá abrió sus compuertas por la crecida del río Paraná

La represa inició maniobras para atenuar el impacto del aumento del caudal, que ronda los 28.000 metros cúbicos por segundo y podría seguir creciendo en los próximos días.

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La Central Hidroeléctrica Yacyretá abrió este lunes sus compuertas del vertedero principal para atenuar los efectos del aumento del caudal del río Paraná. Se trata de maniobras que realizan las autoridades de la represa para atenuar los efectos del incremento del volumen de agua ocasionada por las descargas de las centrales ubicadas aguas arriba.

El Ing. Ronnie Ayala, jefe del Departamento Técnico en la Margen Derecha, explicó que la tendencia creciente en los caudales afluentes se mantiene tal como habían alertado los organismos especializados en sus pronósticos hidrológicos, y las lluvias ocasionadas por el fenómeno “El Niño”.

A su vez, precisó que con las precipitaciones que se están registrando entre el domingo y este lunes, el caudal afluente está en alrededor de 28.000 m³/s a la altura de Yacyretá, y que todo indica que irá aumentando en los próximos días.

A la par, explicó que la cuenca del río Iguazú, de aporte directo al embalse de Yacyretá, las lluvias superaron cinco veces la cantidad pronosticada, lo que aumentó el caudal de 1.500 m³/s a 9.000 m³/s más 19.000 m³/s de Itaipú significa que están llegando alrededor de 28.000 m³/s a Yacyretá.

En ese sentido, el incremento del caudal del río Iguazú -que se triplicó en menos de 48 horas- obligó a Parques Nacionales y la empresa concesionaria a suspender este lunes el ingreso de visitantes a las Cataratas del Iguazú. Los registros de esta mañana indicaban que por los 275 saltos caían más de 12.000 metros cúbicos por segundo, lo que representa casi nueve veces el caudal promedio.

El jefe técnico añadió que las inundaciones no se pueden atribuir a la apertura de las compuertas, sino al contrario con las maniobras se está tratando de atenuar el impacto de este fenómeno. “Esto es un fenómeno natural que recibimos y se traslada aguas abajo de la presa. Suponiendo que no existía la usina, el fenómeno iba a causar el mismo efecto y tal vez de mayor impacto”, indicó.

El Departamento Técnico, a través del área de Hidrología, seguirá monitoreando permanentemente la situación hidrológica del río Paraná, a fin de mantener informada a la sociedad civil y a las autoridades para que puedan tomar las acciones necesarias, indicaron a través de un comunicado.

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Declararon inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El fallo dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el decreto que puso un freno a la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la normativa aprobada por el Congreso.

El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dejando sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta forma, ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno había intentado frenar el cumplimiento de la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitieron un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Tanto el Consejo Interuniversitario Nacional como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos claves de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.

El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

Apuntó que ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que, según su mirada, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Cormick también remarcó que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otro lado, el magistrado puso en duda el costo fiscal de la ley. Mencionó que en 2024 y 2025 no había Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas aprobadas del 2023, y señaló que según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto durante el año 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

FUENTE: Agencia NA

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