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Subsidio de luz y gas: el trámite para no perder el beneficio

El Gobierno adelantó que esta semana se habilitará la plataforma online para la inscripción. Los que no son propietarios podrán anotarse como usuarios del servicio

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Subsidio de luz y gas: el trámite para no perder el beneficio

En los próximos días, el Gobierno habilitará un registro online para que los usuarios de los servicios de gas y electricidad, cuyo grupo familiar tenga ingresos menores a los $350.000, pueda solicitar mantener los subsidios a la energía. A través de la plataforma online donde se podrá hacer el trámite más adelante, desde la Secretaría de Energía aclararon que los inquilinos, es decir quienes no son propietarios del domicilio donde viven y reciben el servicio, también podrán recibir el subsidio.

Para eso, deberán registrarse como “persona usuaria de los servicios” y declarar cuál es el domicilio de residencia, aunque no sean los titulares del servicio. En la inscripción, el usuario deberá indicar que no es el titular del servicio. “Esto va a servir para empezar a asociar cada medidor con el hogar”, aseguraron desde la Secretaría de Energía.

La implementación se llevará adelante con un formato “a demanda” (el pedido debe ser realizado por el usuario) por medio de una declaración jurada de conformación de hogar. La reglamentación prevé la figura del “usuario” para los casos de inquilinos o residentes que no tengan la titularidad del servicio.

La inscripción en el registro se podrá hacer de forma onlineLa inscripción en el registro se podrá hacer de forma online

La inscripción será a través de un formulario digital pero también se habilitará la atención presencial en las empresas distribuidoras del servicio (como Edenor, Edesur, Metrogas, Camuzzi, Naturgy, entre otras) y en las oficinas de la Anses. Una vez presentada la declaración jurada, se evaluará la capacidad de pago del hogar.

Desde las asociaciones de consumidores e inquilinos pidieron más precisiones y plantearon algunas dudas de cómo se confirmará el nuevo registro. En Inquilinos Agrupados se preguntan qué sucederá en los casos de las construcciones que tienen un solo medidor, porque no están declaradas. O cómo se va a chequear si hay relación de alquiler en el caso de que los propietarios no permitan el cambio de nombre del servicio. “Si un inquilino pone a su nombre el servicio y luego se va. Esa vivienda, de un dueño de varias propiedades, va a tener subsidio. No está claro cómo van a hacer para chequear que realmente hay una relación de alquiler”, indicó Gervasio Muñoz, titular de la agrupación.

La inscripción será a través de un formulario digital pero también se habilitará la atención presencial en las empresas distribuidoras del servicio y en las oficinas de la Anses

“Se toma el parámetro del grupo familiar. Por un tema inflacionario, la gente hoy necesita dos o más trabajos. Un salario medio es de $100.000 o $120.000 lo que hace que el 60% de los usuarios queden en el límite del ingreso que se requiere para perder los subsidios”, señaló Osvaldo Bassano, de la Asociacion de Defensa de Usuarios y Consumidores (Adduc). Y destacó sobre todo las dificultades para registrarse en el caso de los inquilinos, cuando se estima que entre el 30% y el 40% no cuentan con contratos en blanco, o cuando las propiedades están en sucesión o pertenecen a empresas y no a particulares.

Desde el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) argumentaron que un aspecto fundamental para la implementación de la segmentación es minimizar los errores de inclusión y de exclusión, y en tal caso arbitrar los medios necesarios para su rápida correccion y evitar vulnerar los derechos de los usuarios.

A partir del registro, se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar

“En determinados casos, el matiz se da en el límite entre el nivel de mayores ingresos y los sectores medios. No es lo mismo ser propietario de un inmueble en una zona geográfica cuyo metro cuadrado es más costoso, que tener una propiedad en una zona residencial más humilde. Allí también es importante poner el foco y no asimilar a familias de clase media y clase alta afectándolas en la misma proporción”, agregó Paula Soldi, directora de Cepis.

A partir del registro, se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar:

Segmento de ingresos altos: Incluyen a quienes tienen ingresos mensuales totales por hogar por un monto superior a $350.000 (algo más al equivalente a 3,5 canastas básicas) o tienen tres o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años, tres o más inmuebles, una embarcación o aeronave o activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Segmento de ingresos medios: Incluye a quienes tienen ingresos mensuales totales del hogar entre $100.000 y $350.000, poseen hasta dos inmuebles y hasta dos vehículos con una antigüedad menor a 5 años.

Segmento de menores ingresos: usuarias y usuarios que reúnan alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar:

– Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC ($100.000)

– Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)

– Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM

– Al menos un integrante del hogar que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

– Al menos una o un integrante que posea certificado de discapacidad y los integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales ($150.000)

Con todo, no podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

– Propietarios de dos inmuebles, considerando a las y los integrantes del hogar en conjunto, o

– Propietarios de un vehículo de hasta tres años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

– Titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo

– Titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena

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Edicto Judicial – Expte. N° 877/10 (Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello

Notificación judicial relativa a los autos caratulados «Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello Martina s/ Juicio Ordinario» (Expte. N° 877/10) – Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Formosa.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en calle San Martín N° 641 2do. Piso, a cargo de la Juez Dra. Cyntia Verónica Rouseau, Secretaría a cargo de la Dra. Alicia Aixa Amad, en los autos caratulados: «ALLENDE LIBRADA RUTH C/ SUCESORES DE GONZALEZ DE GIACOPELLO MARTINA S/ JUICIO ORDINARIO» – EXPTE. N° 877/10, notifica a la Sra. María B. Giacopello De Argañaraz D.N.I. N° 8.981.595, la Sentencia N° 448/24 que en su parte correspondiente dice:

«FORMOSA, 13 de noviembre de 2.024. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… SENTENCIO: 1.- HACER LUGAR a la presente demanda instaurada por la Sra. ALLENDE LIBRADA RUTH, contra los herederos de la Sra. MARTINA GONZALEZ de GIACOPELLO, en virtud de haber poseído la accionante durante el período establecido por la ley y cumpliendo los recaudos, el inmueble sitio en calle Pacífico Scozzina N° 1.554 de ésta ciudad, identificado como Lote N° 4 de la Manzana N° 21 del Lote Rural N° 25 de la Ciudad de Formosa con una superficie de 500 m2 y cuya nomenclatura catastral es: Dpto. 01, Circ. VII, Sec. T, Mz. 42, Parcela 25, Partida N° 23.345, declarado adquirido su dominio, conforme los fundamentos desarrollados en los «Considerandos». 2.- ORDENAR INSCRIBIR el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de su nueva titular, Sra. Allende, Librada Ruth, D.N.I. N° 12.571.702 cancelando la registración anterior. A tal fin, ofíciese al Registro en la forma de estilo. 3.- IMPONER LAS COSTAS, por su orden, (art. 68 2da. parte del C.P.C.C.) de conformidad a los fundamentos expuestos en los «Considerandos». 4.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta el momento en que exista base para ello (art. 24 de la Ley 512). REGÍSTRESE, insértese copia en el Libro de Sentencias, NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula. Oportunamente, ARCHÍVESE.» – FDO. Dra. Cynthia Verónica Rouseau – Jueza.-

Publíquese edictos por un (1) día en un diario de mayor circulación y en el boletín oficial, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.—

Formosa, agosto de 2026. Dra. Alicia Aixa Amad – Secretaria.

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Yacyretá abrió sus compuertas por la crecida del río Paraná

La represa inició maniobras para atenuar el impacto del aumento del caudal, que ronda los 28.000 metros cúbicos por segundo y podría seguir creciendo en los próximos días.

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La Central Hidroeléctrica Yacyretá abrió este lunes sus compuertas del vertedero principal para atenuar los efectos del aumento del caudal del río Paraná. Se trata de maniobras que realizan las autoridades de la represa para atenuar los efectos del incremento del volumen de agua ocasionada por las descargas de las centrales ubicadas aguas arriba.

El Ing. Ronnie Ayala, jefe del Departamento Técnico en la Margen Derecha, explicó que la tendencia creciente en los caudales afluentes se mantiene tal como habían alertado los organismos especializados en sus pronósticos hidrológicos, y las lluvias ocasionadas por el fenómeno “El Niño”.

A su vez, precisó que con las precipitaciones que se están registrando entre el domingo y este lunes, el caudal afluente está en alrededor de 28.000 m³/s a la altura de Yacyretá, y que todo indica que irá aumentando en los próximos días.

A la par, explicó que la cuenca del río Iguazú, de aporte directo al embalse de Yacyretá, las lluvias superaron cinco veces la cantidad pronosticada, lo que aumentó el caudal de 1.500 m³/s a 9.000 m³/s más 19.000 m³/s de Itaipú significa que están llegando alrededor de 28.000 m³/s a Yacyretá.

En ese sentido, el incremento del caudal del río Iguazú -que se triplicó en menos de 48 horas- obligó a Parques Nacionales y la empresa concesionaria a suspender este lunes el ingreso de visitantes a las Cataratas del Iguazú. Los registros de esta mañana indicaban que por los 275 saltos caían más de 12.000 metros cúbicos por segundo, lo que representa casi nueve veces el caudal promedio.

El jefe técnico añadió que las inundaciones no se pueden atribuir a la apertura de las compuertas, sino al contrario con las maniobras se está tratando de atenuar el impacto de este fenómeno. “Esto es un fenómeno natural que recibimos y se traslada aguas abajo de la presa. Suponiendo que no existía la usina, el fenómeno iba a causar el mismo efecto y tal vez de mayor impacto”, indicó.

El Departamento Técnico, a través del área de Hidrología, seguirá monitoreando permanentemente la situación hidrológica del río Paraná, a fin de mantener informada a la sociedad civil y a las autoridades para que puedan tomar las acciones necesarias, indicaron a través de un comunicado.

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Declararon inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El fallo dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el decreto que puso un freno a la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la normativa aprobada por el Congreso.

El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dejando sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta forma, ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno había intentado frenar el cumplimiento de la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitieron un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Tanto el Consejo Interuniversitario Nacional como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos claves de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.

El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

Apuntó que ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que, según su mirada, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Cormick también remarcó que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otro lado, el magistrado puso en duda el costo fiscal de la ley. Mencionó que en 2024 y 2025 no había Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas aprobadas del 2023, y señaló que según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto durante el año 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

FUENTE: Agencia NA

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