CONECTATE CON NOSOTROS

Política

No se puede pensar en la escuela sin una relación estratégica con la familia

La calidad de la educación se vera favorecida por procesos internos y el tipo de relacionamiento de la escuela con el medio.

Avatar

Publicado

el

*Por Licenciado Rubén Ricco – Sociólogo

La escuela como institución social, puede considerarse de forma amplia y como un sistema abierto que comparte funciones y se interrelaciona con otros sistemas que integran todo el entorno social. Entre estos sistemas, es el familiar el que adquiere una entidad más relevante en el tema educativo y así, en la realidad actual se ve la escuela y la familia en una interrelación permanente, aunque muchas veces actúan como sistemas contrapuestos más que como factores complementarios.

Esta diferencia puede deberse al hecho de que la escuela es un organismo sobre el cual muchas otras instituciones hacen confluir exigencias y actuaciones, a veces contrapuestas a los objetivos de la misma. Según sostiene Iván Núñez,…”Asimismo, los padres, desde diferentes niveles socioculturales, suelen esperar de la escuela tareas, que hoy escapan al ámbito pedagógico.

A nivel interno, la escuela puede convertirse en potenciadora o bien, por el contrario, puede ser fuente de conflictos, según como estén estructurados y se relacionen los distintos niveles jerárquicos, como el equipo directivo, los ciclos, los niveles, la capacitación docente, la estabilidad de la planta funcional, las relaciones entre sus miembros, los proyectos, el tipo de liderazgo, la identidad institucional, etc.

Por ello se dice que las instituciones escolares pasan año a año por momentos evolutivos diferentes. Además, la escuela debe relacionarse con el estado, que demanda exigencias y objetivos generales y obligatorios.” En este contexto, la escuela se relaciona con la familia.

Esta ultima, como sistema, tiene una función psicosocial de proteger a sus miembros y una tarea social de transmitir y favorecer la adaptación a la cultura existente. El Prof. Rodrigo Vera dice que…” Cada familia como todo sistema, tiene una estructura determinada que se organiza a partir de las demandas, interacciones y comunicaciones que se dan en su interior y con el exterior.

Esta estructura se forma a partir de las pautas transaccionales de la familia, que se repiten e informan sobre el modo, el momento y con quien debe relacionarse cada uno. Actualmente, la familia recibe factores externos e internos que actúan sobre ella, produciendo cambios y tensiones. La relación escuela-familia esta condicionada por las actitudes que toma la familia respecto de la escuela y viceversa, determinadas por sus experiencias y creencias previas, momento evolutivo y por su funcionamiento y estructura.”

Por lo tanto para evitar diagnósticos equivocados sobre el tipo de relación que esta existiendo entre la escuela y las familias se deben estudiar los rasgos y caracteres familiares, como también contemplar las relaciones entre familia y escuela, sobre todo las expectativas de la familia hacia la escuela.

Sostiene Vera que, “pueden aparecer desde la familia actitudes de sumisión y total dependencia, o también se puede dar que se vea a la escuela como una institución fundamentalmente correctora y normativa, esperando que a través de ella los hijos adquieran hábitos y se adapten a las normas sociales y valores que la familia no puede transmitir.

Es importante también tratar de comprender que tipo de relaciones existen dentro de las familias. Como juegan los distintos roles los padres, como se fijan los limites, de que manera se toman las decisiones, quien las toma, etc…” Esos elementos ayudan a comprender mejor el patrón de composición y la estructura de las familias que deben relacionarse con la institución escolar. Es importante tener siempre presente que la escuela no es
una isla, desprovista de relaciones e interacciones con el entorno.

La calidad de la educación se vera favorecida por procesos internos y el tipo de relacionamiento de la escuela con el medio. Por ello, como sostiene la UNESCO, “…el cambio educativo depende de las practicas pedagógicas, en las cuales el docente es el actor principal.

La calidad se decide según las practicas de enseñanza-aprendizaje que los educadores llevan a cabo con sus alumnos, en el marco de la institución escolar y de las relaciones de esta con las familias y la comunidad”

Política

La Corte Suprema ordenó revisar si un sanatorio tucumano despidió por tener VIH a un trabajador no registrado

El máximo tribunal consideró que las instancias locales omitieron examinar una prueba decisiva sobre el acceso de personal del centro de salud a sus análisis médicos.

Avatar

Publicado

el

La Corte Suprema ordenó que la justicia de Tucumán revise si A.I., un trabajador de salud no registrado, sufrió un despido discriminatorio después de que un sanatorio conociera que tenía VIH. El máximo tribunal consideró que las instancias locales omitieron examinar una prueba decisiva sobre el acceso de personal del centro de salud a sus análisis médicos.

La decisión dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia provincial y dispuso que el expediente vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti cuestionaron que se desestimara el planteo de discriminación sin evaluar el testimonio de una responsable del área preocupacional.

La testigo había afirmado: “Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales”. Para la Corte Suprema, el tribunal provincial ignoró esa declaración e incluso negó que existiera.

Una relación laboral no registrada durante más de dos años
 

A.I. demandó al sanatorio tras denunciar que había trabajado allí durante más de dos años sin estar registrado. La empresa negó la existencia de ese vínculo, que finalmente fue acreditado en el expediente.

El trabajador sostuvo que la desvinculación tuvo carácter discriminatorio porque se produjo cuando la firma se enteró de su condición de persona con VIH. Los análisis habían sido solicitados por el propio sanatorio y sus resultados eran conocidos por el personal del área preocupacional.

La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda y condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales. Sin embargo, rechazó los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular, daños por trato discriminatorio y otros conceptos.

La Cámara consideró que el vínculo se había extinguido mediante un despido indirecto con causa. Esa conclusión se basó en que el trabajador había enviado varios telegramas para exigir que se aclarara y registrara su situación laboral, que cesara el supuesto trato discriminatorio y que se abonaran los salarios pendientes, bajo apercibimiento de considerarse despedido ante el silencio o una negativa.

 

La prueba sobre los análisis médicos
 

La Corte de Justicia provincial confirmó ese criterio al rechazar el recurso del trabajador. También descartó que hubiera existido discriminación, al entender que el testimonio invocado no demostraba de manera suficiente que el empleador hubiera conocido previamente y de forma efectiva el diagnóstico.

El máximo tribunal provincial afirmó que la declaración de la responsable preocupacional no incluía referencias a los hechos denunciados. Por esa razón, consideró razonable que la Cámara hubiera descartado esa prueba como indicio de que el sanatorio conocía la condición de salud de A.I.

La Corte Suprema sostuvo que esa valoración fue arbitraria. Señaló que la desvinculación laboral fue contemporánea a la comunicación de los resultados de los estudios por parte de profesionales del establecimiento y que ese planteo exigía una respuesta específica.

“El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia”, indicaron los jueces. También concluyeron que el tribunal omitió evaluar prueba decisiva y responder agravios del trabajador que podían definir la solución del litigio. /Infobae

Continuar Leyendo

Política

La Justicia impuso al Gobierno una multa diaria por incumplir la cautelar

El Jefe de Gabinete Diego Santilli recibió la sanción porque el juez dirigió las astreintes al funcionario a cargo de esa dependencia por el incumplimiento de la cautelar.

Avatar

Publicado

el

El juez federal Martín Cormick impuso este miércoles multas de $100.000 por día a Diego Santilli, en su carácter de jefe de Gabinete, por el incumplimiento de una medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario. La resolución hizo efectivo un apercibimiento que el magistrado había dispuesto ante la falta de cumplimiento de la orden judicial.

La cautelar exige recomponer y actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas, además de garantizar los fondos destinados a las becas estudiantiles. El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que reclamó la aplicación de las sanciones, sostuvo que los pagos todavía no se habían registrado.

“En concordancia con lo proveído en el marco de la causa principal, atento el incumplimiento verificado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 30/9/2026 y disponer la aplicación de astreintes diarias al funcionario titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Argentina”, señaló Cormick en la resolución.

El juez fijó inicialmente la multa en $100.000 por cada día de demora y advirtió que podrá modificar tanto el monto como los funcionarios alcanzados.
Las astreintes son una herramienta judicial para presionar al cumplimiento de una obligación: en este caso, la ejecución de la medida cautelar sobre salarios y becas universitarias.

La sanción se aplica en el expediente de la medida cautelar, que sigue vigente. En paralelo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal debe analizar la apelación del Estado contra otro fallo de Cormick: el que declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025 que condicionaba la aplicación de la ley a la definición de los recursos presupuestarios.

Esa apelación corresponde a la discusión de fondo sobre la norma. La cautelar, en cambio, ya había sido confirmada por la Cámara y quedó firme después de que la Corte Suprema rechazara un recurso extraordinario del Estado el 25 de junio de este año. Por eso, la revisión del fallo más reciente no dejó sin efecto la orden provisoria sobre salarios y becas.

El CIN pidió que se aplicaran las astreintes al considerar que el Gobierno seguía sin cumplir con esa medida, pese a las intimaciones previas. Cormick había otorgado un plazo de cinco días, que venció el 22 de septiembre, y luego lo prorrogó por otro período igual. Tras cumplirse ese plazo, el organismo reclamó que se hiciera efectivo el apercibimiento.

La discusión se centra en los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795. Según la norma, los salarios del personal docente y no docente debían recomponerse para compensar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero de 2023 y julio de 2025. El cálculo citado en el expediente indica que esa actualización representa un incremento del 40,25% sobre los salarios básicos liquidados en julio de 2025. La ley también prevé que las remuneraciones se actualicen mensualmente de acuerdo con el IPC.

En cuanto a las becas, la cautelar ordena recomponer y actualizar los fondos para esos programas. El Gobierno había sostenido que cumplía con la medida y presentó sus argumentos sobre los aumentos salariales y las negociaciones con los gremios. Sin embargo, el juez consideró que no se había acreditado el cumplimiento total de las obligaciones establecidas por la ley. /TN

Continuar Leyendo

Política

Prestadoras de servicios deberían devolver electrodomésticos dañados sin interrupción del proceso legal

La Comisión de Legislación General dio dictamen a una modificación de la Ley de Procedimiento Administrativo; la iniciativa busca que las empresas prestadoras de servicios públicos cumplan con las resoluciones del ERSEPT mientras se mantienen las instancias de reclamo, garantizando una respuesta más rápida ante los daños sufridos por los usuarios .

Avatar

Publicado

el

La Comisión de Legislación General de la Legislatura de Tucumán, presidida por el legislador Gerónimo Vargas Aignasse, dio dictamen por unanimidad de los presentes al proyecto que modifica la Ley Nº 4537, de Procedimiento Administrativo de la provincia.

La propuesta establece que las empresas prestatarias de servicios públicos cumplan con las resoluciones dictadas por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT), aun cuando decidan cuestionarlas por las vías correspondientes. De esta manera, se busca evitar que los reclamos se tramiten con efecto suspensivo y que los usuarios deban esperar hasta la resolución definitiva del conflicto para obtener una reparación por los daños ocasionados, como la reposición de un electrodoméstico.

Al respecto, Vargas Aignasse explicó que el objetivo es que las empresas se hagan cargo de los daños reconocidos por el organismo de control sin que ello impida la continuidad del litigio. “Lo que queremos con la modificación es que las empresas prestatarias de servicios públicos cumplan con las medidas interpuestas por el ERSEPT; es decir, que se hagan cargo del electrodoméstico dañado y sigan con el litigio hasta que se resuelva el planteo. Si corresponde, al finalizar el proceso, el usuario deberá devolver el electrodoméstico que se repuso en su momento”, puntualizó.

Participaron de la reunión los legisladores Mario Leito, Walter Berarducci y Sara Assan, junto al presidente de la comisión, Gerónimo Vargas Aignasse.

Continuar Leyendo
Publicidad

Facebook

Tendencias