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Murió el policía de 23 años que recibió un disparo de su compañero en una garita

Nicolás Agustín Albaca Romano falleció tras permanecer una semana en terapia intensiva en el Hospital Centro de Salud. El acusado, Benjamín Eduardo Díaz, cumple prisión preventiva y afrontará un cambio de carátula por el desenlace fatal.

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Luego de siete días de agonía en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Centro de Salud, en la capital tucumana, se confirmó el deceso de Nicolás Agustín Albaca Romano, el efectivo de la Policía de Tucumán de 23 años que había recibido un disparo en el tórax por parte de un compañero de la fuerza mientras prestaba servicio en una casilla de guardia.

El joven policía había ingresado al nosocomio en estado gravísimo, con asistencia respiratoria mecánica y severas lesiones en el hemitórax izquierdo con compromiso pancreático. Pese a las intervenciones quirúrgicas y los cuidados médicos recibidos desde su traslado de urgencia, la gravedad del cuadro provocó su muerte en las últimas horas.

Reconstrucción de la madrugada trágica en Charcas y Díaz Vélez

El trágico episodio ocurrió alrededor de las 0:30 del martes 6 de octubre en la garita policial ubicada en la intersección de la calle Charcas y pasaje Díaz Vélez, en la zona de jurisdicción de la Comisaría Seccional Segunda (Predio Ferial).

De acuerdo con la reconstrucción efectuada por la Unidad Fiscal de Homicidios II, conducida por el fiscal Carlos Sale, dentro de la casilla se encontraba el agente Benjamín Eduardo Díaz (Personal Transitorio Policial de la Dirección de Distritos Urbanos N° 1) posicionado cerca de la puerta. En el exterior de la garita permanecían la víctima, Albaca Romano, junto a los uniformados Marcos Andrés Díaz y David Nazareno Santillán.

En ese contexto, por razones que se intentan establecer con precisión, se accionó la pistola 9 milímetros marca FN Browning reglamentaria de Benjamín Díaz. El proyectil ingresó en el hemitórax izquierdo de Albaca Romano sin orificio de salida. Tras el alerta de los vecinos, un móvil del Distrito Urbano al mando del subcomisario Cristian del Carril derivó de inmediato al herido hasta el Hospital Centro de Salud.

Cambio de carátula y situación procesal del imputado

En un primer momento, el acusado declaró ante las autoridades que se había tratado de un disparo accidental producido mientras manipulaba su arma de servicio. Sin embargo, en la audiencia de formalización de la investigación celebrada el miércoles 7 de octubre, el auxiliar de fiscal Alejandro Andole le imputó inicialmente el delito de lesiones graves.

En esa misma jornada, el juez interviniente dio lugar al requerimiento del Ministerio Público Fiscal y dictó la prisión preventiva para Benjamín Eduardo Díaz hasta el 1 de diciembre, al considerar la existencia de riesgos procesales como peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Ante la confirmación de la muerte de Albaca Romano, la Fiscalía readecuó la imputación penal hacia la figura de homicidio.

Las declaraciones de la defensa: «Lo único que pide es la pronta recuperación de su compañero»

Hace unos días y ante el avance de la causa, los abogados defensores del imputado, José María Molina y Fabrizio Caruso, insistieron en que el hecho debe encuadrarse como una tragedia involuntaria o «una negligencia, quizás». Los letrados expresaron: «Lo único que pide es la pronta recuperación de su compañero», remarcando que Díaz era el principal interesado en que Albaca Romano pudiera recuperarse para declarar cómo ocurrieron los hechos.

En ese sentido, Molina y Caruso destacaron los siguientes puntos en favor del acusado:

  • Sin discusiones previas: Los policías Marcos Andrés Díaz y David Nazareno Santillán, que se encontraban en el exterior de la garita, declararon que no hubo discusiones ni agresiones previas entre los efectivos.
  • Colaboración con la Justicia: Díaz permaneció en el lugar tras el disparo, entregó voluntariamente su teléfono celular y se sometió al dermotest y dosaje de alcohol.
  • Inexistencia de dolo: La defensa remarcó que, pese a entender el dolor expresado por la familia de la víctima, no existe ningún elemento técnico en el expediente que haga sospechar que el balazo fuera intencional.

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Persecución termina con una pareja detenida y el secuestro de casi una tonelada de hojas de coca

El operativo policial ocurrió durante la tarde de este lunes en la zona este del Gran San Miguel.

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En un operativo de la División Capital N.º 6 de Delitos Rurales, efectivos policiales secuestraron dos camionetas que transportaban entre 900 y 1.000 kilogramos de hojas de coca, tras una persecución que se extendió por la localidad de Banda del Río Salí y la zona de Cevil Pozo. El procedimiento dejó como resultado la aprehensión de un hombre y la vinculación de una mujer al expediente, además de choques que provocaron daños materiales.

 

 

Durante la persecución, según informaron fuentes policiales, uno de los vehículos impactó contra otro rodado provocando daños materiales; no se reportaron lesiones graves.

El secuestro de casi una tonelada de hojas de coca representa un golpe operativo significativo en la región, aunque las autoridades destacaron que la investigación busca ahora determinar el origen y el destino final de la mercadería, así como la posible existencia de redes que operen en esa franja geográfica.

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Una mujer murió atropellada por un camión que habría perdido el control

El fatal siniestro vial ocurrió este viernes, alrededor de las 13, en San Miguel de Tucumán. Según las primeras versiones, el vehículo de gran porte habría sufrido un desperfecto mecánico, circulado en contramano y embestido a una motocicleta antes de atropellar a la víctima.

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Un trágico siniestro vial conmocionó este viernes a San Miguel de Tucumán, luego de que una mujer perdiera la vida tras ser atropellada por un camión sobre Avenida Jujuy al 2400. El hecho ocurrió alrededor de las 13 y provocó un importante despliegue de personal policial y de emergencias.

De acuerdo con la información preliminar, el conductor del vehículo de gran porte habría sufrido un desperfecto mecánico que le hizo perder el control de la unidad. En esas circunstancias, el camión habría ingresado en contramano y embestido inicialmente a una motocicleta para luego atropellar a una mujer que transitaba por el sector.

Como consecuencia del violento impacto, la peatona falleció en el lugar, mientras que los ocupantes de la motocicleta habrían sido trasladados a un centro asistencial para recibir atención médica. Hasta el momento, no trascendieron detalles oficiales sobre su estado de salud.

La tragedia generó conmoción entre los vecinos y las personas que circulaban por la zona. Tras el siniestro, el tránsito sobre Avenida Jujuy al 2400 fue interrumpido para permitir el trabajo de los equipos de emergencia y del personal encargado de realizar las pericias correspondientes.

Los investigadores deberán determinar las circunstancias exactas del hecho y establecer si una falla mecánica provocó la pérdida de control del camión o si existieron otros factores que desencadenaron el fatal episodio.

Por el momento, no se informó oficialmente la identidad de la mujer fallecida ni se brindaron mayores precisiones sobre la situación del conductor del camión.

La investigación continúa y se aguardan los resultados de las pericias para esclarecer la mecánica del siniestro y determinar eventuales responsabilidades.

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Caso Facundo Ferreira: la Corte absolvió a los policías condenados y ordenó su libertad

El máximo tribunal provincial revocó las penas de 15 y 20 años de prisión impuestas a los efectivos Nicolás González Montes de Oca y Mauro Díaz Cáceres. La Justicia enmarcó su accionar en el cumplimiento del deber.

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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dictó la absolución de los efectivos policiales Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres, quienes habían sido condenados en septiembre de 2023 por la muerte de Facundo Alexis Ferreira, el niño de 12 años fallecido durante una persecución en marzo de 2018. El pronunciamiento del máximo tribunal hizo lugar a los recursos de casación presentados por la defensa técnica, dejando sin efecto las penas de 15 y 20 años de prisión respectivamente y disponiendo la inmediata libertad de los imputados.

La resolución fue firmada por la Sala en lo Civil, Comercial, Familia y Penal, integrada por los vocales Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Fabián Adolfo Fradejas. En el fallo, los magistrados encuadraron la conducta de los agentes bajo la causal de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un cargo (artículo 34, inciso 4 del Código Penal). Asimismo, rechazaron la demanda civil entablada contra los policías y el Gobierno de la Provincia.

Reevaluación de la evidencia científica y la dinámica del hecho

El punto determinante del fallo radicó en la reevaluación de las pericias balísticas e investigativas del hecho ocurrido la madrugada del 8 de marzo de 2018 en inmediaciones del Parque 9 de Julio. A diferencia del tribunal de juicio de 2023, la Corte concluyó que existían evidencias objetivas de que el menor de edad portaba y accionó un arma de fuego:

 

 

  • Residuos de disparo: se ponderó el resultado positivo de partículas de pólvora halladas en las manos y ropas del niño mediante microscopía electrónica de barrido (MEB/EDS) realizada por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) de Salta.
  • Hallazgo de vainas: se descartó la hipótesis de un arma «plantada», confirmando el hallazgo de dos vainas servidas percutidas por la pistola calibre 22 atribuida al menor.
  • Intercambio de disparos: la resolución constató que los perseguidos dispararon contra la patrulla policial, impactando proyectiles en el frente acrílico de la motocicleta oficial.
  • Uso progresivo de la fuerza: la Corte detalló que Díaz Cáceres utilizó inicialmente postas de goma disuasivas y que, ante la continuidad del ataque armado, los agentes recurrieron a sus armas de dotación reglamentaria de 9 milímetros.

“La actuación policial debe ser analizada desde una perspectiva objetiva ex ante, evaluando las circunstancias existentes en el momento preciso de los hechos y no a partir del resultado luctuoso. Lo relevante es si el agente respetó los procedimientos y protocolos establecidos”, fundamentaron los vocales en el texto resolutivo.

 

Sentencia sustitutiva y doctrina legal sentada por la Corte

Al revisar la condena de la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, el alto tribunal dictaminó que la sentencia previa padecía de arbitrariedad en la valoración probatoria, fijando tres doctrinas legales sobre la actuación de las fuerzas de seguridad:

  1. Valoración probatoria: resulta arbitraria la sentencia que concluye la responsabilidad penal a partir de un análisis parcial de los elementos de prueba.
  2. Causales de justificación: no se ajusta a derecho la resolución que omite abordar de manera integral una causa de justificación verosímil.
  3. Cumplimiento del deber: es descalificable como acto jurisdiccional válido el fallo que no realiza un análisis profundo del contexto al evaluarse la eximente de cumplimiento de un deber.

En materia de responsabilidad civil, la Corte determinó que, al probarse la causal de justificación, la conducta de los efectivos careció de antijuridicidad. Por este motivo, revocó las indemnizaciones fijadas previamente e hizo reserva de las costas procesales por su orden.

(Fuente: El Tucumano)

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