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Medicamentos: Las provincias podrán importarlos sin autorización

Esta ley inició por pedido de Alfredo Cornejo, gobernador de Mendoza, que negocia la importación de medicamentos de la India.

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A raíz de un pedido del gobernador mendocino, Alfredo Cornejo, que negocia la importación de medicamentos de la India, el Gobierno confirmó que las provincias pueden comprar medicamentos en el exterior sin ningún tipo de autorización por parte de Nación, lo que provocará -estiman las autoridades- una fuerte caída en los precios del sector.

“La Ley 16.463 de Medicamentos establece la jurisdicción provincial para la importación, uso y comercialización de medicamentos en cada provincia. Esto significa que las provincias no tienen necesidad de contar con la autorización nacional para importar ningún tipo de medicamentos si así lo desean. Desde 2016, el costo de los medicamentos se ha duplicado en la Argentina relativo a EEUU y la reducción del precio de estos productos es un objetivo claro del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado”, informó la cartera que dirige Federico Sturzenegger.

De esta manera, la provincia de Mendoza va a poder importar medicamentos desde la India sin problemas. El gobernador Alfredo Cornejo busca disminuir los precios y el Ejecutivo espera que se sumen más jurisdicciones a la iniciativa.

“En las próximas horas el gobernador Alfredo Cornejo recibirá una carta del ministro de Salud, Mario Lugones, que revolucionará el mercado de medicamentos en Argentina. La carta de Lugones confirmará que la Ley 16.463 de Medicamentos establece la jurisdicción provincial para la importación, uso y comercialización de medicamentos en cada provincia. En español esto quiere decir que el Gobernador no tiene necesidad de autorización nacional para importar ningún tipo de medicamentos”, dijo en su cuenta de X Sturzenegger.

“El gobernador Cornejo está planificando comprar medicamentos de India que estimo generarán una caída abrupta en el costos de los medicamentos en su provincia. Por el alto costo de los medicamentos, la adherencia a tratamientos en Argentina es de solo el 30%, esto en el único país del mundo donde miles de dosis se vencen en sus cajas sin utilizar. Desde 2016 el costo de los medicamentos se ha duplicado en Argentina relativo a EEUU”, agregó.

“La reducción del precio de medicamentos es un objetivo obvio del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Las reformas necesitan de marco legal pero también de personas que se animen a cambiar las cosas. Hoy Cornejo y Lugones (y también Mario Russo que venía trabajando en la misma línea) son los héroes del día. Esperemos se sumen luego el resto de los gobernadores. El que no lo haga es porque no quiere. VLLC!”, concluyó.

Durante la 45° Convención del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas en Mendoza, que se concretó a principios de septiembre, Sturzenegger mencionó los obstáculos regulatorios que podría imponer la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y aseguró que ingresar fármacos indios al país implicaría que los precios de esos medicamentos se desplomen a un décimo de su valor actual.

Por su parte, Cornejo había manifestado que los medicamentos “son de la misma calidad que los que se producen en Argentina y de los que se producen en el mundo. Y la verdad que es un 10% del costo de algunos medicamentos que se cobran en la Argentina”. Sería un impacto sobre el mercado de los medicamentos muy fuerte.

A su vez, el ministro de Salud de Mendoza, Rodolfo Montero, ya se había reunido con el embajador de la India en Buenos Aires, Dinesh Bhatia, “para analizar la posibilidad de importación directa de medicamentos, ya que ese país se ha convertido en uno de los mercados de mayor producción mundial y tiene laboratorios de gran prestigio internacional”.

Mientras tanto, Sonia Tarragona, ex jefa de Gabinete del Ministerio de Salud de la Nación, aseguró en un escrito: “No hay evidencia de que el ingreso de productos de países como los incluidos en el Anexo II del Decreto 150/92 (la India, Irlanda, China, Brasil o Suecia, entre otros), que regula la importación de medicamentos, podría impactar en la reducción de precios del mercado local, especialmente por la complejidad en cuanto a tipos de precios y mecanismos de financiamiento que existen en nuestro país”.

Y alertó: “Con una balanza comercial del sector ya deficitaria en más de USD 7.000 millones, por cada incremento adicional del 10% anual en el monto total de importaciones, la demanda y el egreso de dólares para poder financiarlas rondaría los USD 7.370 millones adicionales. Además, impactaría fuertemente sobre los laboratorios nacionales de menor escala. Implicaría sustituir empleo local en los distintos eslabones de la cadena de comercialización de medicamentos”.

“La búsqueda de soluciones contra la suba de precios no debería darse con la potencial importación de medicamentos más baratos, pero con menos controles de calidad o mano de obra subsidiada, sino con el fortalecimiento de la prescripción por genéricos, el cumplimiento de los precios de referencias para la seguridad social y el fortalecimiento de la producción pública estratégica”, concluyó.

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Edicto Judicial – Expte. N° 877/10 (Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello

Notificación judicial relativa a los autos caratulados «Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello Martina s/ Juicio Ordinario» (Expte. N° 877/10) – Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Formosa.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en calle San Martín N° 641 2do. Piso, a cargo de la Juez Dra. Cyntia Verónica Rouseau, Secretaría a cargo de la Dra. Alicia Aixa Amad, en los autos caratulados: «ALLENDE LIBRADA RUTH C/ SUCESORES DE GONZALEZ DE GIACOPELLO MARTINA S/ JUICIO ORDINARIO» – EXPTE. N° 877/10, notifica a la Sra. María B. Giacopello De Argañaraz D.N.I. N° 8.981.595, la Sentencia N° 448/24 que en su parte correspondiente dice:

«FORMOSA, 13 de noviembre de 2.024. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… SENTENCIO: 1.- HACER LUGAR a la presente demanda instaurada por la Sra. ALLENDE LIBRADA RUTH, contra los herederos de la Sra. MARTINA GONZALEZ de GIACOPELLO, en virtud de haber poseído la accionante durante el período establecido por la ley y cumpliendo los recaudos, el inmueble sitio en calle Pacífico Scozzina N° 1.554 de ésta ciudad, identificado como Lote N° 4 de la Manzana N° 21 del Lote Rural N° 25 de la Ciudad de Formosa con una superficie de 500 m2 y cuya nomenclatura catastral es: Dpto. 01, Circ. VII, Sec. T, Mz. 42, Parcela 25, Partida N° 23.345, declarado adquirido su dominio, conforme los fundamentos desarrollados en los «Considerandos». 2.- ORDENAR INSCRIBIR el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de su nueva titular, Sra. Allende, Librada Ruth, D.N.I. N° 12.571.702 cancelando la registración anterior. A tal fin, ofíciese al Registro en la forma de estilo. 3.- IMPONER LAS COSTAS, por su orden, (art. 68 2da. parte del C.P.C.C.) de conformidad a los fundamentos expuestos en los «Considerandos». 4.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta el momento en que exista base para ello (art. 24 de la Ley 512). REGÍSTRESE, insértese copia en el Libro de Sentencias, NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula. Oportunamente, ARCHÍVESE.» – FDO. Dra. Cynthia Verónica Rouseau – Jueza.-

Publíquese edictos por un (1) día en un diario de mayor circulación y en el boletín oficial, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.—

Formosa, agosto de 2026. Dra. Alicia Aixa Amad – Secretaria.

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Yacyretá abrió sus compuertas por la crecida del río Paraná

La represa inició maniobras para atenuar el impacto del aumento del caudal, que ronda los 28.000 metros cúbicos por segundo y podría seguir creciendo en los próximos días.

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La Central Hidroeléctrica Yacyretá abrió este lunes sus compuertas del vertedero principal para atenuar los efectos del aumento del caudal del río Paraná. Se trata de maniobras que realizan las autoridades de la represa para atenuar los efectos del incremento del volumen de agua ocasionada por las descargas de las centrales ubicadas aguas arriba.

El Ing. Ronnie Ayala, jefe del Departamento Técnico en la Margen Derecha, explicó que la tendencia creciente en los caudales afluentes se mantiene tal como habían alertado los organismos especializados en sus pronósticos hidrológicos, y las lluvias ocasionadas por el fenómeno “El Niño”.

A su vez, precisó que con las precipitaciones que se están registrando entre el domingo y este lunes, el caudal afluente está en alrededor de 28.000 m³/s a la altura de Yacyretá, y que todo indica que irá aumentando en los próximos días.

A la par, explicó que la cuenca del río Iguazú, de aporte directo al embalse de Yacyretá, las lluvias superaron cinco veces la cantidad pronosticada, lo que aumentó el caudal de 1.500 m³/s a 9.000 m³/s más 19.000 m³/s de Itaipú significa que están llegando alrededor de 28.000 m³/s a Yacyretá.

En ese sentido, el incremento del caudal del río Iguazú -que se triplicó en menos de 48 horas- obligó a Parques Nacionales y la empresa concesionaria a suspender este lunes el ingreso de visitantes a las Cataratas del Iguazú. Los registros de esta mañana indicaban que por los 275 saltos caían más de 12.000 metros cúbicos por segundo, lo que representa casi nueve veces el caudal promedio.

El jefe técnico añadió que las inundaciones no se pueden atribuir a la apertura de las compuertas, sino al contrario con las maniobras se está tratando de atenuar el impacto de este fenómeno. “Esto es un fenómeno natural que recibimos y se traslada aguas abajo de la presa. Suponiendo que no existía la usina, el fenómeno iba a causar el mismo efecto y tal vez de mayor impacto”, indicó.

El Departamento Técnico, a través del área de Hidrología, seguirá monitoreando permanentemente la situación hidrológica del río Paraná, a fin de mantener informada a la sociedad civil y a las autoridades para que puedan tomar las acciones necesarias, indicaron a través de un comunicado.

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Declararon inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El fallo dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el decreto que puso un freno a la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la normativa aprobada por el Congreso.

El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dejando sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta forma, ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno había intentado frenar el cumplimiento de la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitieron un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Tanto el Consejo Interuniversitario Nacional como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos claves de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.

El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

Apuntó que ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que, según su mirada, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Cormick también remarcó que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otro lado, el magistrado puso en duda el costo fiscal de la ley. Mencionó que en 2024 y 2025 no había Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas aprobadas del 2023, y señaló que según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto durante el año 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

FUENTE: Agencia NA

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