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Política

Los funcionarios de Tucumán reducen su sueldo un 10%

El vicegobernador Osvaldo Jaldo firmó el instrumento, como complemento del paquete de ajuste del gasto público.

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El paquete de ajuste del gasto público dispuesto por el gobernador, Juan Manzur, sumó esta mañana una nueva medida. Mediante un decreto, el vicegobernador Osvaldo Jaldo -a cargo del Ejecutivo- redujo un 10% el sueldo de los funcionarios políticos de la Provincia.

«El esfuerzo lo debemos hacer también los funcionarios políticos, no así aquellos de carrera. Las instrucciones del gobernador son claras», precisó Jaldo.

Específicamente, el nuevo instrumento regirá a partir del 1 de febrero y hasta el vencimiento del plazo establecido en el primer decreto de ajuste (180 días desde el 1 de enero). Durante ese lapso, se reduce en un «10% la remuneración básica de los haberes de los funcionarios superiores del Poder Ejecutivo hasta el nivel de subsecretarios, personal de gabinete hasta el nivel de subsecretarios, y de las autoridades de conducción de los entes descentralizados y autárquicos de la Administración Púbica Provincial»

«En el caso de los organismos colegiados, se entiende comprendido en la reducción a todos los funcionarios que integran la comisión de estos», se añade.

Política

Jaldo y Juri analizaron la economía, el transporte y el desarrollo urbano

El encuentro permitió fortalecer el diálogo institucional y avanzar en una agenda común sobre temas que impactan directamente en la vida cotidiana de los vecinos de San Miguel de Tucumán y en el desarrollo de la provincia.

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El gobernador, Osvaldo Jaldo, recibió en su despacho al presidente del Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán, Fernando Juri, con quien mantuvo una reunión de carácter institucional en la que analizaron distintos temas de interés para la provincia y, particularmente, para la ciudad capital.

El encuentro estuvo centrado en una agenda de trabajo que incluyó aspectos de la situación económica, el transporte y el planeamiento urbano, además de otras cuestiones vinculadas al funcionamiento institucional y a las necesidades de San Miguel de Tucumán.

Durante la reunión, Jaldo y Juri intercambiaron opiniones sobre el escenario actual y la importancia de sostener espacios de diálogo y articulación entre el Gobierno provincial y las instituciones de la Capital.

En materia de transporte, se abordaron cuestiones relacionadas con la movilidad urbana y los desafíos que presenta el crecimiento de la ciudad, mientras que también se analizaron aspectos vinculados a la planificación y el desarrollo urbano.

La situación económica provincial formó parte asimismo de la agenda, en un contexto que requiere coordinación entre los distintos niveles institucionales para acompañar las demandas de la comunidad y avanzar en políticas que contribuyan al desarrollo de Tucumán.

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Política

Rectores de universidades reclamarán por el cumplimiento de la ley de Financiamiento

El encuentro del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a los rectores de 60 universidades, está previsto para las 14.30.

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Los rectores de las universidades nacionales trasladarán este miércoles su reunión mensual a Plaza de Mayo, frente a la Casa Rosada, para reclamar que el Ejecutivo cumpla la Ley de Financiamiento Universitario.

La decisión se tomó después de que el juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el decreto con el que el Gobierno había frenado esa norma y ordenó su aplicación inmediata. El encuentro del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a los rectores de 60 universidades, está previsto para las 14.30.

En un comunicado, los rectores anunciaron que la sesión en Plaza de Mayo busca “reiterar el reclamo por el cumplimiento pleno y efectivo de la Ley de Financiamiento Universitario, aprobada e insistida por el Congreso de la Nación y con fallo favorable de la justicia disponiendo su cumplimiento”.

La decisión de los rectores se conoció luego de la decisión de la Justicia que declaró inconstitucional el decreto del presidente Javier Milei que frenó la aplicación de la ley y ordenó su inmediata aplicación.

En concreto, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 invalidó la cláusula del decreto 759/2025 que supeditaba la ejecución de la ley a la definición de los recursos presupuestarios. La declaración de inconstitucionalidad alcanza la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°24.629”.

Además, Cormick dispuso que el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para garantizar el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario”. Se trata de una sentencia de primera instancia.

El Gobierno había utilizado esa disposición para promulgar la norma, después de que el Congreso rechazara el veto presidencial, pero mantener suspendida su aplicación. Su argumento era que los legisladores debían establecer las fuentes de financiamiento e incorporar las partidas correspondientes al presupuesto nacional.

Los reclamos por los salarios y las becas universitarias

El nuevo fallo se suma a las resoluciones que Cormick había dictado para exigir el cumplimiento de la cautelar sobre salarios docentes y no docentes y becas estudiantiles. Esa medida alcanza los artículos 5 y 6 de la ley.

El 30 de septiembre, el juez volvió a darle al Gobierno cinco días para cumplir con esas obligaciones, bajo apercibimiento de sanciones económicas. Si bien reconoció que el Ejecutivo había presentado documentación sobre paritarias y órdenes de pago, consideró que solo había acreditado un cumplimiento parcial.

La Casa Rosada había pedido que se revocara la intimación y se dejara sin efecto la posibilidad de aplicar multas. En su presentación, sostuvo que los aumentos salariales acumulados desde diciembre de 2023 llegaban al 226,8% y superaban la inflación del período que tomó como referencia. También informó nuevas negociaciones paritarias y una propuesta adicional del 3%.

Cormick cuestionó ese cálculo y señaló que no estaba acreditada la actualización conforme a las variables que exige la ley. Sobre las becas, también rechazó la interpretación oficial que limitaba el alcance de la obligación al programa Manuel Belgrano.

La cautelar había sido dictada en diciembre de 2025 y confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En junio, quedó firme tras el rechazo de un recurso extraordinario del Estado por parte de la Corte Suprema. Esa decisión se refería a la medida provisoria sobre salarios y becas, mientras seguía pendiente la discusión de fondo.

FUENTE: TN

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Política

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria

El fallo, que declara inconstitucional el sistema de movilidad que se aplica en la actualidad, se da en segunda instancia, dejando sin efecto el cálculo del artículo 1° de la Ley 27.609 al considerar que vulnera garantías constitucionales.

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La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria sancionada a fines de 2020, al resolver parcialmente a favor de un jubilado que demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) por la pérdida de poder adquisitivo de sus haberes.

La sentencia fue firmada por los camaristas Ricardo Sanjuan, Marina Cossio, Mario Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña. El tribunal revocó parcialmente lo decidido en primera instancia, particularmente en lo referido al diferimiento del tratamiento de la constitucionalidad del régimen de movilidad.

El eje de la controversia estuvo centrado en la evolución de los ingresos del jubilado frente al avance de la inflación y los salarios. Al analizar el planteo, la Cámara consideró que el mecanismo contemplado por la Ley 27.609 no satisface los estándares derivados de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como tampoco las garantías reconocidas por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al orden constitucional.

Para fundamentar su decisión, los magistrados aplicaron el criterio que el propio tribunal había establecido recientemente en la causa “Navarro”. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad no implica automáticamente que cualquier sistema alternativo de actualización deba reemplazar la fórmula cuestionada.

De acuerdo con el fallo, la inaplicabilidad del mecanismo establecido por la Ley 27.609 operará únicamente cuando el cálculo alternativo represente una mejora efectiva en los haberes correspondientes al jubilado. De esta manera, el impacto económico concreto deberá surgir de la comparación de los respectivos cálculos.

La Cámara también modificó otro aspecto de la sentencia de primera instancia relacionado con la prescripción bienal y, en consecuencia, con el período por el cual deberán calcularse las eventuales diferencias retroactivas.

El juzgado de origen había considerado mayo de 2023 como fecha inicial de la gestión administrativa. Sin embargo, los camaristas comprobaron en el expediente que la solicitud de turno había sido realizada el 21 de marzo de ese año.

A partir de esa constatación, el tribunal determinó que las diferencias que eventualmente correspondan a Moreno deberán liquidarse desde el 21 de marzo de 2021. La modificación incorporó así dos meses adicionales al período retroactivo reconocido inicialmente.

El jubilado, no obstante, no obtuvo una resolución favorable sobre todos sus reclamos. La Cámara rechazó el pedido destinado a redeterminar la Prestación Básica Universal (PBU) al considerar que sobre esa cuestión existía cosa juzgada.

Para adoptar esa decisión, los jueces tuvieron en cuenta que Moreno, representado por la abogada María de los Ángeles Argañaraz, había celebrado voluntariamente un acuerdo dentro del régimen de Reparación Histórica previsto por la Ley 27.260.

Ese convenio había sido homologado judicialmente en abril de 2019 y contemplaba el desistimiento de posteriores reclamos vinculados con el reajuste o recálculo del haber inicial. Para la Cámara, ese antecedente impedía reabrir ahora la discusión respecto de la PBU.

El pronunciamiento también resultó adverso para Anses en materia de costas. El tribunal rechazó los agravios presentados por el organismo previsional y le impuso los gastos correspondientes a la segunda instancia por su condición de parte vencida, de acuerdo con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La sentencia establece así un criterio relevante dentro de la jurisdicción federal tucumana para las causas que cuestionan la movilidad previsional prevista por la Ley 27.609. Su alcance, sin embargo, queda sujeto a la evolución del expediente y a una eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de que Anses interponga y prospere un recurso por la vía extraordinaria.

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