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Política

Jaldo y legisladores nacionales evaluarán su postura sobre el proyecto de ley de Glaciares

El titular del Poder Ejecutivo provincial señaló que Tucumán mantuvo un marco normativo que prohibió la actividad minera, aunque permitió tareas de exploración.

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El gobernador, Osvaldo Jaldo, se refirió al debate en el Congreso de la Nación sobre posibles modificaciones a la Ley de Glaciares y confirmó que la provincia de Tucumán no definió aún una posición oficial, a la vez de remarcar que el análisis se realizará en coordinación con representantes legislativos nacionales.

Jaldo explicó: “ese tema está en audiencia y todavía no se ha definido una postura, ni hay fecha de tratamiento. Nosotros, en esto, tenemos que conversar con nuestros diputados y senadores, para ver qué postura en conjunto vamos a tomar”.

El titular del Poder Ejecutivo provincial señaló que Tucumán mantuvo un marco normativo que prohibió la actividad minera, aunque permitió tareas de exploración. En ese sentido, indicó: “Saben que la provincia de Tucumán es una provincia que no se explota la minería, es una provincia que por ley está prohibida la minería. Es decir, se pueden realizar exploraciones, pero lo que no se puede hacer todavía es llevar adelante la actividad de la minería en la provincia de Tucumán. Por supuesto, no quiere decir que por eso no vamos a fijar una posición en glaciares, porque hoy Salta, Catamarca y Jujuy tienen minería”.

Asimismo, el gobernador planteó la necesidad de abrir instancias de diálogo sobre el desarrollo de actividades extractivas en la región. “Yo creo que en algún momento la provincia de Tucumán seguramente va a tener que empezar a dialogar con las autoridades que competen en este tema. Ver cómo y de qué manera. Todas las provincias que están a la vuelta están teniendo este tipo de actividad, que es una actividad no sólo del presente, es una actividad del futuro”, analizó.

En relación con el contexto nacional, Jaldo vinculó el debate con las estrategias productivas del país. “la Argentina tiene expectativa en todo lo que tiene que ver explotar el petróleo con Vaca Muerta, todo lo que tiene que ver con la minería con el litio, el bronce y el oro. La Argentina está apostando a este tipo de actividades y nosotros en la provincia únicamente nos sostenemos con nuestras economías regionales como es la caña de azúcar y el alcohol, el citrus, los granos, la soja, el maíz, el arándano, la frutilla”.
“Hoy lo novedoso es que Tucumán va a ser una de las pocas provincias, por no decir la única, que empezamos a producir café, de lo cual una de las empresas más importantes, como es Cabrales, que es una importadora de café de Colombia y de Ecuador, va a empezar a nutrirse del café que se empieza a producir en Tucumán. Vamos a seguir con la diversificación de nuestras actividades, pero sí vamos a ir explorando toda la que sea posible, y la que sea posible de realizar la vamos a hacer, porque son momentos de cambio y de estar a la altura de las circunstancias, son momentos de ir amoldándose a lo que hoy está encarando la República Argentina, pero fundamentalmente lo que está demandando el mundo”, manifestó.

Por último, el gobernador abordó la necesidad de considerar el impacto ambiental y el uso de recursos hídricos en el análisis de la actividad minera. “nosotros no hemos tocado absolutamente nada y es una decisión que tenemos que tomar. Cuando hablamos de minería seguramente lo primero que te preocupa es la contaminación, segundo hay que ver qué tipo de minería se hace, si es a cielo abierto, qué tipo de minería se hace en cada uno de los lugares, y seguramente la minería tiene un consumo importante de agua. Tucumán es una provincia productora de citrus, de caña de azúcar, de arándano. Todo este tipo de actividades es fundamental la provisión del agua para sus cultivos. Así que la verdad que son temas muy profundos que hay que abordarlos con mucha responsabilidad, por eso nosotros no hemos fijado una posición todavía. Vamos a esperar que se termine este debate que se está haciendo en el Congreso de la Nación y seguro nuestros diputados con el acompañamiento de los senadores vamos a ir conversando a ver qué posición vamos fijando”.

FUENTE: Comunicación Tucumán

Política

La Corte Suprema ordenó revisar si un sanatorio tucumano despidió por tener VIH a un trabajador no registrado

El máximo tribunal consideró que las instancias locales omitieron examinar una prueba decisiva sobre el acceso de personal del centro de salud a sus análisis médicos.

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La Corte Suprema ordenó que la justicia de Tucumán revise si A.I., un trabajador de salud no registrado, sufrió un despido discriminatorio después de que un sanatorio conociera que tenía VIH. El máximo tribunal consideró que las instancias locales omitieron examinar una prueba decisiva sobre el acceso de personal del centro de salud a sus análisis médicos.

La decisión dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia provincial y dispuso que el expediente vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti cuestionaron que se desestimara el planteo de discriminación sin evaluar el testimonio de una responsable del área preocupacional.

La testigo había afirmado: “Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales”. Para la Corte Suprema, el tribunal provincial ignoró esa declaración e incluso negó que existiera.

Una relación laboral no registrada durante más de dos años
 

A.I. demandó al sanatorio tras denunciar que había trabajado allí durante más de dos años sin estar registrado. La empresa negó la existencia de ese vínculo, que finalmente fue acreditado en el expediente.

El trabajador sostuvo que la desvinculación tuvo carácter discriminatorio porque se produjo cuando la firma se enteró de su condición de persona con VIH. Los análisis habían sido solicitados por el propio sanatorio y sus resultados eran conocidos por el personal del área preocupacional.

La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda y condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales. Sin embargo, rechazó los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular, daños por trato discriminatorio y otros conceptos.

La Cámara consideró que el vínculo se había extinguido mediante un despido indirecto con causa. Esa conclusión se basó en que el trabajador había enviado varios telegramas para exigir que se aclarara y registrara su situación laboral, que cesara el supuesto trato discriminatorio y que se abonaran los salarios pendientes, bajo apercibimiento de considerarse despedido ante el silencio o una negativa.

 

La prueba sobre los análisis médicos
 

La Corte de Justicia provincial confirmó ese criterio al rechazar el recurso del trabajador. También descartó que hubiera existido discriminación, al entender que el testimonio invocado no demostraba de manera suficiente que el empleador hubiera conocido previamente y de forma efectiva el diagnóstico.

El máximo tribunal provincial afirmó que la declaración de la responsable preocupacional no incluía referencias a los hechos denunciados. Por esa razón, consideró razonable que la Cámara hubiera descartado esa prueba como indicio de que el sanatorio conocía la condición de salud de A.I.

La Corte Suprema sostuvo que esa valoración fue arbitraria. Señaló que la desvinculación laboral fue contemporánea a la comunicación de los resultados de los estudios por parte de profesionales del establecimiento y que ese planteo exigía una respuesta específica.

“El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia”, indicaron los jueces. También concluyeron que el tribunal omitió evaluar prueba decisiva y responder agravios del trabajador que podían definir la solución del litigio. /Infobae

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Política

La Justicia impuso al Gobierno una multa diaria por incumplir la cautelar

El Jefe de Gabinete Diego Santilli recibió la sanción porque el juez dirigió las astreintes al funcionario a cargo de esa dependencia por el incumplimiento de la cautelar.

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El juez federal Martín Cormick impuso este miércoles multas de $100.000 por día a Diego Santilli, en su carácter de jefe de Gabinete, por el incumplimiento de una medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario. La resolución hizo efectivo un apercibimiento que el magistrado había dispuesto ante la falta de cumplimiento de la orden judicial.

La cautelar exige recomponer y actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas, además de garantizar los fondos destinados a las becas estudiantiles. El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que reclamó la aplicación de las sanciones, sostuvo que los pagos todavía no se habían registrado.

“En concordancia con lo proveído en el marco de la causa principal, atento el incumplimiento verificado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 30/9/2026 y disponer la aplicación de astreintes diarias al funcionario titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Argentina”, señaló Cormick en la resolución.

El juez fijó inicialmente la multa en $100.000 por cada día de demora y advirtió que podrá modificar tanto el monto como los funcionarios alcanzados.
Las astreintes son una herramienta judicial para presionar al cumplimiento de una obligación: en este caso, la ejecución de la medida cautelar sobre salarios y becas universitarias.

La sanción se aplica en el expediente de la medida cautelar, que sigue vigente. En paralelo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal debe analizar la apelación del Estado contra otro fallo de Cormick: el que declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025 que condicionaba la aplicación de la ley a la definición de los recursos presupuestarios.

Esa apelación corresponde a la discusión de fondo sobre la norma. La cautelar, en cambio, ya había sido confirmada por la Cámara y quedó firme después de que la Corte Suprema rechazara un recurso extraordinario del Estado el 25 de junio de este año. Por eso, la revisión del fallo más reciente no dejó sin efecto la orden provisoria sobre salarios y becas.

El CIN pidió que se aplicaran las astreintes al considerar que el Gobierno seguía sin cumplir con esa medida, pese a las intimaciones previas. Cormick había otorgado un plazo de cinco días, que venció el 22 de septiembre, y luego lo prorrogó por otro período igual. Tras cumplirse ese plazo, el organismo reclamó que se hiciera efectivo el apercibimiento.

La discusión se centra en los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795. Según la norma, los salarios del personal docente y no docente debían recomponerse para compensar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero de 2023 y julio de 2025. El cálculo citado en el expediente indica que esa actualización representa un incremento del 40,25% sobre los salarios básicos liquidados en julio de 2025. La ley también prevé que las remuneraciones se actualicen mensualmente de acuerdo con el IPC.

En cuanto a las becas, la cautelar ordena recomponer y actualizar los fondos para esos programas. El Gobierno había sostenido que cumplía con la medida y presentó sus argumentos sobre los aumentos salariales y las negociaciones con los gremios. Sin embargo, el juez consideró que no se había acreditado el cumplimiento total de las obligaciones establecidas por la ley. /TN

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Política

Prestadoras de servicios deberían devolver electrodomésticos dañados sin interrupción del proceso legal

La Comisión de Legislación General dio dictamen a una modificación de la Ley de Procedimiento Administrativo; la iniciativa busca que las empresas prestadoras de servicios públicos cumplan con las resoluciones del ERSEPT mientras se mantienen las instancias de reclamo, garantizando una respuesta más rápida ante los daños sufridos por los usuarios .

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La Comisión de Legislación General de la Legislatura de Tucumán, presidida por el legislador Gerónimo Vargas Aignasse, dio dictamen por unanimidad de los presentes al proyecto que modifica la Ley Nº 4537, de Procedimiento Administrativo de la provincia.

La propuesta establece que las empresas prestatarias de servicios públicos cumplan con las resoluciones dictadas por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT), aun cuando decidan cuestionarlas por las vías correspondientes. De esta manera, se busca evitar que los reclamos se tramiten con efecto suspensivo y que los usuarios deban esperar hasta la resolución definitiva del conflicto para obtener una reparación por los daños ocasionados, como la reposición de un electrodoméstico.

Al respecto, Vargas Aignasse explicó que el objetivo es que las empresas se hagan cargo de los daños reconocidos por el organismo de control sin que ello impida la continuidad del litigio. “Lo que queremos con la modificación es que las empresas prestatarias de servicios públicos cumplan con las medidas interpuestas por el ERSEPT; es decir, que se hagan cargo del electrodoméstico dañado y sigan con el litigio hasta que se resuelva el planteo. Si corresponde, al finalizar el proceso, el usuario deberá devolver el electrodoméstico que se repuso en su momento”, puntualizó.

Participaron de la reunión los legisladores Mario Leito, Walter Berarducci y Sara Assan, junto al presidente de la comisión, Gerónimo Vargas Aignasse.

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