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Informe de la UNR: el impacto del humo en Rosario sería mayor que vivir en una ciudad contaminada

El último estudio sobre calidad de aire de la UNR detalló que esta semana la ciudad duplicó el promedio de humo tolerado por la OMS. No se trata de un pico de una hora sino de una presencia sostenida. Señalan que las partículas de incendios pueden ser más tóxicas que el smog

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Informe de la UNR: el impacto del humo en Rosario sería mayor que vivir en una ciudad contaminada

El grupo de investigadores de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) que mide el impacto en la calidad del aire por los incendios en las islas determinó que esta semana la ciudad llegó a duplicar el promedio diario fijado por la OMS y que el efecto continuo sobre la salud sería mayor que vivir en una ciudad contaminada.

El último informe analizó la concentración del material particulado de tamaño menor a 2.5 y 10 micrones (PM2.5 y PM10).

Recordó que en las primeras horas del 10 de agosto las emisiones arrastradas desde el Delta del Paraná subieron al máximo de 287 gr/m3 (entre las 0 y 1).

Las directrices de la OMS fijan los valores límites promedio en 24 horas en 15 microgramos/m3 para PM2.5 (en el gráfico la línea roja). Es decir que hubo un pico de 18 veces arriba del máximo.

En los últimos días el número de focos de calor tuvo dos máximos los días 14 y 19 de agosto. El fuego se prolongó y el 21 de agosto el humo llegó a Rosario. La concentración promedio de 24 horas de PM2.5 excedió poco más del doble (35.4 gr/m3 ) y el 22 de agosto fue 1.5 veces mayor (23.1 gr/m3 ) a este umbral.

Esas “muy altas concentraciones de material particulado en periodos muy cortos ocasionan a sus habitantes un estrés respiratorio, que amenazan su salud pulmonar y cardíaca”. Pero también el promedio diario alto sostenido genera impacto.

Adriana Ipiña, investigadora en el Instituto de Física Rosario (UNR-Conicet) y coordinadora del equipo, afirmó a Rosario3 que en Santa Fe no están legislados los límites permitidos de partículas en aire y el único parámetro para comparar el daño a la salud es el fijado por la OMS.

Se trata de un promedio de 24 horas “pero esa escala no contempla eventos como los que estamos viviendo donde en un corto periodo tiene niveles altísimos y luego baja, por lo tanto el promedio no parece ser tan alto”.

¿Qué tiene peores consecuencias, el promedio alto sostenido o el shock? “Desgraciadamente lo vamos a responder nosotros, pero estudios similares hechos por los incendios en California apuntan a que podría ser mayor el impacto que aquel que se vive en una ciudad contaminada” (con smog crónico), señaló.

-¿Qué quiere decir “desgraciadamente lo vamos a responder nosotros”?

–Que lo vamos a responder los habitantes de Rosario cuando veamos directamente los efectos en el cuerpo. Tal vez no hay una respuesta cuantificable en número de personas y efectos directos pero la intención es presentar la evidencia del nivel tan elevado de contaminación que respiramos y que indica que muy probablemente va tener consecuencias mayores. De acuerdo a otros estudios que se han hecho similares.

Según la OMS, la contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud. Provoca cada año 4,2 millones de muertes prematuras ligadas a la exposición a materia particulada de 2,5 micrones o menos de diámetro (PM2.5).

En 2016, cerca del 58% de esas muertes prematuras se debieron a cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares, mientras que el 18% fue por enfermedades pulmonares obstructivas crónicas e infecciones respiratorias agudas, y el 6% a cáncer de pulmón. Algunas responden a más de un factor de riesgo.

Así se secó el humedal

El grupo «Calidad de Aire» integra la Plataforma Ambiental de la UNR que realiza un estudio interdisciplinario del impacto del fuego en las islas desde 2020. En su introducción, mencionan que los “humedales conservan la biodiversidad y la disponibilidad del agua en la región”, algo que vienen perdiendo desde la sequía del año 2019.

Para graficarlo, compararon los niveles de humedad en suelo de los años 2018, 2021 y 2022. En la primera imagen predominan los tonos azules que corresponden a valores de abundante cobertura vegetal y contenido de agua y en 2021 y 2022 cambia a tonos rojizos, que indican valores relacionados a suelo desnudo o seco.

Del Delta azul de 2018 al rojo de 2022.

Conclusiones

 

Entre las conclusiones del nuevo trabajo, señalan que “estudios toxicológicos recientes sugieren que las partículas de incendios forestales pueden ser más tóxicas que cantidades iguales de PM2.5 en el ambiente”.

“La OMS –continúan– ha establecido que la contaminación del aire conlleva efectos en la salud, incluso en concentraciones muy bajas; de hecho, no se ha podido identificar ningún umbral por debajo del cual no se hayan observado daños para la salud».

«En consecuencia, los límites establecidos en promedio 24 horas son una referencia de control para las emisiones antropogénicas de las grandes ciudades, los cuales han sido superados rápidamente por eventos de quema de pastizales en Rosario”, agregaron.

Desde la Plataforma Ambiental de la UNR destacaron como «muy relevante» los datos científicos aportados por este informe porque son útiles como pruebas para las presentaciones judiciales por los incendios intencionales en las islas.

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Edicto Judicial – Expte. N° 877/10 (Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello

Notificación judicial relativa a los autos caratulados «Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello Martina s/ Juicio Ordinario» (Expte. N° 877/10) – Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Formosa.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en calle San Martín N° 641 2do. Piso, a cargo de la Juez Dra. Cyntia Verónica Rouseau, Secretaría a cargo de la Dra. Alicia Aixa Amad, en los autos caratulados: «ALLENDE LIBRADA RUTH C/ SUCESORES DE GONZALEZ DE GIACOPELLO MARTINA S/ JUICIO ORDINARIO» – EXPTE. N° 877/10, notifica a la Sra. María B. Giacopello De Argañaraz D.N.I. N° 8.981.595, la Sentencia N° 448/24 que en su parte correspondiente dice:

«FORMOSA, 13 de noviembre de 2.024. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… SENTENCIO: 1.- HACER LUGAR a la presente demanda instaurada por la Sra. ALLENDE LIBRADA RUTH, contra los herederos de la Sra. MARTINA GONZALEZ de GIACOPELLO, en virtud de haber poseído la accionante durante el período establecido por la ley y cumpliendo los recaudos, el inmueble sitio en calle Pacífico Scozzina N° 1.554 de ésta ciudad, identificado como Lote N° 4 de la Manzana N° 21 del Lote Rural N° 25 de la Ciudad de Formosa con una superficie de 500 m2 y cuya nomenclatura catastral es: Dpto. 01, Circ. VII, Sec. T, Mz. 42, Parcela 25, Partida N° 23.345, declarado adquirido su dominio, conforme los fundamentos desarrollados en los «Considerandos». 2.- ORDENAR INSCRIBIR el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de su nueva titular, Sra. Allende, Librada Ruth, D.N.I. N° 12.571.702 cancelando la registración anterior. A tal fin, ofíciese al Registro en la forma de estilo. 3.- IMPONER LAS COSTAS, por su orden, (art. 68 2da. parte del C.P.C.C.) de conformidad a los fundamentos expuestos en los «Considerandos». 4.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta el momento en que exista base para ello (art. 24 de la Ley 512). REGÍSTRESE, insértese copia en el Libro de Sentencias, NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula. Oportunamente, ARCHÍVESE.» – FDO. Dra. Cynthia Verónica Rouseau – Jueza.-

Publíquese edictos por un (1) día en un diario de mayor circulación y en el boletín oficial, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.—

Formosa, agosto de 2026. Dra. Alicia Aixa Amad – Secretaria.

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Yacyretá abrió sus compuertas por la crecida del río Paraná

La represa inició maniobras para atenuar el impacto del aumento del caudal, que ronda los 28.000 metros cúbicos por segundo y podría seguir creciendo en los próximos días.

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La Central Hidroeléctrica Yacyretá abrió este lunes sus compuertas del vertedero principal para atenuar los efectos del aumento del caudal del río Paraná. Se trata de maniobras que realizan las autoridades de la represa para atenuar los efectos del incremento del volumen de agua ocasionada por las descargas de las centrales ubicadas aguas arriba.

El Ing. Ronnie Ayala, jefe del Departamento Técnico en la Margen Derecha, explicó que la tendencia creciente en los caudales afluentes se mantiene tal como habían alertado los organismos especializados en sus pronósticos hidrológicos, y las lluvias ocasionadas por el fenómeno “El Niño”.

A su vez, precisó que con las precipitaciones que se están registrando entre el domingo y este lunes, el caudal afluente está en alrededor de 28.000 m³/s a la altura de Yacyretá, y que todo indica que irá aumentando en los próximos días.

A la par, explicó que la cuenca del río Iguazú, de aporte directo al embalse de Yacyretá, las lluvias superaron cinco veces la cantidad pronosticada, lo que aumentó el caudal de 1.500 m³/s a 9.000 m³/s más 19.000 m³/s de Itaipú significa que están llegando alrededor de 28.000 m³/s a Yacyretá.

En ese sentido, el incremento del caudal del río Iguazú -que se triplicó en menos de 48 horas- obligó a Parques Nacionales y la empresa concesionaria a suspender este lunes el ingreso de visitantes a las Cataratas del Iguazú. Los registros de esta mañana indicaban que por los 275 saltos caían más de 12.000 metros cúbicos por segundo, lo que representa casi nueve veces el caudal promedio.

El jefe técnico añadió que las inundaciones no se pueden atribuir a la apertura de las compuertas, sino al contrario con las maniobras se está tratando de atenuar el impacto de este fenómeno. “Esto es un fenómeno natural que recibimos y se traslada aguas abajo de la presa. Suponiendo que no existía la usina, el fenómeno iba a causar el mismo efecto y tal vez de mayor impacto”, indicó.

El Departamento Técnico, a través del área de Hidrología, seguirá monitoreando permanentemente la situación hidrológica del río Paraná, a fin de mantener informada a la sociedad civil y a las autoridades para que puedan tomar las acciones necesarias, indicaron a través de un comunicado.

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Declararon inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El fallo dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el decreto que puso un freno a la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la normativa aprobada por el Congreso.

El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dejando sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta forma, ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno había intentado frenar el cumplimiento de la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitieron un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Tanto el Consejo Interuniversitario Nacional como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos claves de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.

El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

Apuntó que ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que, según su mirada, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Cormick también remarcó que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otro lado, el magistrado puso en duda el costo fiscal de la ley. Mencionó que en 2024 y 2025 no había Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas aprobadas del 2023, y señaló que según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto durante el año 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

FUENTE: Agencia NA

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