Política

Gremios docentes aseguran que no acatarán la conciliación y van al paro

A pesar de que el gobierno dictó el instrumento que vuelve el conflicto a fojas cero, el Frente Amplio Docente decidió que igualmente llevará a cabo un paro por 48 horas y mañana movilizará hacia Casa de Gobierno

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Ante el inminente paro convocado por la mayoría de los gremios docentes (ATEP, UDT por 48 horas y APEMyS y SADOP por 24 horas), el gobierno dictó este martes la Conciliación Obligatoria para intentar evitar las medidas de fuerza. El instrumento legal se extenderá por el lapso de 15 días hábiles, con la posibilidad de extenderlo por 5 días más, y supone el retroceso del conflicto al punto de partida.

«El Gobierno de la provincia en el marco de la ley 14.786, que es la ley que regula los conflictos laborales colectivos, ha dispuesto dictar la conciliación obligatoria. Es un procedimiento previsto de manera legal que es de cumplimiento obligatorio. Esta conciliación nos obliga a las dos partes, tienen que acatarlo las entidades gremiales suspendiendo las medidas previstas, y tenemos que acatarlo desde el Gobierno. Ninguna de las partes puede tomar ningún tipo de medida», explicó la ministra de Gobierno y Justicia, Carolina Vargas Aignasse, quien junto al Ministro de Economía, Eduardo Garvich, encabezan las negociaciones como representantes del Estado.

No obstante, los gremios decidieron desconocer los alcances de la medida dispuesta por la Secretaría de Trabajo y mantener firme la convocatoria. A través de un comunicado, el Frente Amplio Docente ratificó el paro por 48 horas previsto para este miércoles y jueves, además de convocar a una movilización para mañana. La cita es desde las 9, en la esquina de avenida Sarmiento y Salta, para marchar luego hacia la plaza Independencia.

Qué dice la ley de Conciliación y qué consecuencias genera desconocerla

En su árticulo 11, la ley 14.786 citada por la ministra Vargas Aignasse, establece el tiempo de duración de la instancia obligatoria de conciliación. El mismo sostiene que desde que «la autoridad competente (en este caso la Secretaría de Trabajo) tome conocimiento del diferendo hasta que ponga fin a la gestión conciliatoria no podrá mediar un plazo mayor de quince días. Este término podrá prorrogarse por cinco días más cuando, en atención a la actitud de las partes, el conciliador prevea la posibilidad de lograr un acuerdo».

También establece, en su artículo 10, que la autoridad de aplicación esta facultada para disponer que «el estado de cosas se retrotraiga al existente con anterioridad al acto o hecho que hubiere determinado el conflicto». Y agrega en su artículo 8 que mientras no se cumpla el período de vigencia de la conciliación, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa, consideradas como tal «todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto».

Traducido al criollo, significa que una vez dictada la conciliación, ninguna de las partes puede modificar la situacion previa al inicio de la disputa, de modo tal que el gobierno no puede sancionar o despedir ni tampoco modificar las condiciones de trabajo de ningún empleado. En caso de que lo hiciera, cada trabajador tiene derecho a recibir la remuneración que le correspondería si no se hubiera efectuado la medida, sin perjuicio de que también podria recibir una sanción económica.

En el caso de los trabajadores que decidieran no acatar la conciliación una vez notificados por la autoridad, dejan de tener derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días de huelga o de disminución voluntaria de las tareas a su cargo, por lo cual se exponen al descuento de tale días en sus salarios.

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