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Fentanilo contaminado: detuvieron al dueño y responsables técnicos del laboratorio HLB Pharma

Se concretó la detención de Ariel García Furfaro, el dueño de HLB Pharma, el laboratorio vinculado con el fentanilo contaminado.

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Este miércoles por la noche se concretó la detención de Ariel Fernando García Furfaro, el dueño de HLB Pharma, el laboratorio vinculado con el fentanilo contaminado. Según trascendió, el acusado permanecerá durante la noche en la cárcel de Ezeiza. El procedimiento estuvo a cargo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y la Gendarmería.

A través de 10 allanamientos, con las órdenes de detención, se apuntó contra el titular de la firma y de Laboratorios Ramallo, las empresas que están siendo investigadas por la muerte de, al menos, 96 personas

En ese sentido, detuvieron a otros involucrados que están vinculados con las acciones de las empresas, como Diego y Damián García, hermanos de García Furfaro, que llevaban el control de las actividades de los laboratorios. Asimismo, su mamá, Nilda Furfaro, quien es accionista y vicepresidenta de HLB.

En tanto, también realizaron los allanamientos con la posterior detención del director general de ambos laboratorios, Javier Tchukran, y a los directores técnicos de ambas firmas, Carolina Ansaldi, Víctor Boccaccio y José Antonio Maiorano.

Por último, también se ordenó detener a los accionistas y autoridades de la empresa Ramallo, su presidente Horacio Tallarico y a su director suplente, Rodolfo Labrusciano.

“Las hacen, las pagan. Los responsables del lote letal de fentanilo, tras las rejas. Los culpables de las muertes por fentanilo contaminado ya no caminan libres. El cabecilla de la banda, a punto de ser detenido. La GNA y la PSA hicieron un operativo impecable, a pedido de la Justicia. Se acabó la impunidad: ahora deberán responder ante la Justicia, frente a las familias y a toda la sociedad”, escribió la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en su cuenta de X con las fotos de algunos de los detenidos.

Poco después de que se concretara el traslado de los detenidos, la titular de la cartera de Seguridad compartió una fotografía del dueño de HLB Pharma. En la imagen, se lo veía sentado frente a un escritorio, mientras era rodeado por efectivos de la PSA.

“Este es Ariel García Furfaro, dueño del laboratorio del fentanilo contaminado. El último que faltaba, detenido”, apuntó la ministra, para luego concluir: “Ser amigo del poder kirchnerista no te salva”.

Según informó Fiscales, el juez Kreplak aceptó hoy el pedido de la fiscal María Laura Roteta y del titular de PROCUNAR, Diego Iglesias, para detener y citar a indagatoria a directivos y técnicos de Laboratorios Ramallo S.A. y HLB Pharma. La medida responde a la investigación por posibles desvíos de calidad en los lotes 31.202 y 31.244 de fentanilo, contaminados con bacterias Klebsiella y Ralstonia, así como por un presunto desvío de producto al mercado ilegal. El fiscal Sergio Rodríguez, de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, promovió también pesquisas sobre los controles oficiales.

“Nos encontramos frente a un caso de criminalidad compleja que involucra a un número elevado de víctimas y un conglomerado empresarial organizado”, señaló la fiscal Roteta en el dictamen, mientras remarcó que la real dimensión del brote aún no está plenamente determinada.

En ese sentido, sostuvieron que a partir de esta complejidad se requirió la intervención de distintas dependencias del Ministerio Público Fiscal que colaboran en el caso: la PROCUNAR, la PIA, la Dirección de Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) y la Secretaría de Investigación Financiera y Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI).

En el comunicado, aseveraron: “Según el dictamen fiscal, las graves falencias estructurales que se verificaron, en estos tres meses de investigación, en los procesos de producción del medicamento a partir de las distintas medidas probatorias practicadas -entre ellas, el reciente informe del prestigioso Instituto Malbrán- resultaron determinantes para que los lotes de fentanilo (N° 31.202 y 31.244) salieran al mercado contaminados y se distribuyeran en todo el país, exponiendo a miles de pacientes a un riesgo sanitario concreto“.

“Estamos frente a un caso dramático, grave, que exige una actuación rápida pero también rigurosa y profesional”, remarcaron los fiscales.

La Justicia, a través del juez Ernesto Kreplak, investiga a García Furfaro por la partida 31202 del fentanilo contaminado de HLB Pharma. En ese momento, de acuerdo a las reconstrucciones, la presidenta de la empresa era la abuela de García Furfaro, una jubilada que nunca tomó ninguna resolución ni se la vio en las instalaciones de la planta elaboradora de medicamentos de su nieto. Su madre y hermanos, Diego y Damián también formaron parte de HLB Pharma o Laboratorios Ramallo, elaborador exclusivo de medicamentos de la primera empresa.

Este martes el juez recibió el estudio de las primeras 20 historias clínicas de pacientes fallecidos, realizadas por el Cuerpo Médico Forense. De ese total, al menos 12 pacientes empeoraron su cuadro después de recibir el medicamento contaminado con dos bacterias.

El informe reveló que los fallecimientos no se los pudo asociar como “Nexo Causal Directo” de la muerte del paciente. Sí, en cambio, certificaron que en doce historias clínicas la aplicación del fentanilo de HLB Pharma “constituye un factor agravante significativo de la condición clínica del paciente portador de un cuadro clínico complejo con múltiples comorbilidades y contribuyó al desenlace fatal”.

Para la causa es importante que los peritos certificaron que el fentanilo HLB Pharma estaba contaminado y que se encontró en la sangre de los pacientes.

Los facultativos también explicaron: “El criterio y los tipos de nexo causal aplicados desde el punto de vista médico legal, están fundamentados en la legislación nacional, la doctrina legal y el conocimiento médico forense argentino, y surgen de fuentes doctrinarias, normativas y bibliográficas que son ampliamente utilizadas en el ámbito de la medicina legal”. Y desarrollan: “Entre los criterios y tipos de nexo causal aceptados en Argentina se encuentran Nexo causal directo: Cuando la acción u omisión es la causa inmediata y necesaria del daño o muerte. Nexo causal indirecto o concausalidad: cuando actúan varios factores concurriendo en la producción del daño. Se considera que la causa investigada tiene una alta probabilidad de haber contribuido de manera significativa en el daño o fallecimiento, aunque no pueda afirmarse con certeza absoluta que sea la única causa. Nexo causal fortuito: cuando la asociación entre el factor y el daño es accidental o sin influencia significativa”.

Bajo esas especificaciones científicas los peritos del Cuerpo Médico Forense concluyeron:

Nexo Causal Directo: “Define aquellos casos en los que el cuadro infeccioso vinculado a los microorganismos con demostrada identidad fenotípica, molecular y genómica con los recuperados de las ampollas de Fentanilo de HLB PHARMA fueron la causa determinante del fallecimiento y/o enfermedad sin que existan otras condiciones médicas que puedan explicar dichos causales. No surgen casos de esta categoría en el relevamiento realizado”.

Nexo Concausal:“Define aquellos casos en los que el cuadro infeccioso vinculado a los microorganismos con demostrada identidad fenotípica, molecular y genómica con los recuperados de las ampollas de Fentanilo de HLB Pharma constituye un factor agravante significativo de la condición clínica del paciente portador de un cuadro clínico complejo con múltiples comorbilidades y contribuyó al desenlace fatal. Guarda Relación con el Fármaco Contaminado». En este caso, el Cuerpo Médico Forense identificó 12 casos. En estas historias clínicas se determinó que el fentanilo contaminado, los pacientes con múltiples comorbilidades “contribuyó al desenlace fatal”.

Nexo Causal Fortuito: “Comprende aquellos casos en los cuales los pacientes presentan algún antecedente de infección que involucra a los gérmenes de estudio en coexistencia de eventos clínicos al momento de su fallecimiento con entidad suficiente para causar la muerte independientemente del antecedente mencionado. No obstante, ello, el cuadro infeccioso participó de la enfermedad del paciente”. En este caso se identificaron cuatro historias clínicas.

Casos no Clasificables con Fallecimiento: Hacen referencia a aquellos casos en los cuales existen documentos con fechas discordantes o existen documentaciones pendientes de remisión para su cierre. En este punto se identificaron cuatro pacientes.

Conclusiones médico legales

En el documento de 30 fojas y firmadas por todos los participantes, se explica que: “Todos los pacientes evaluados presentaron en el curso de su internación algún episodio de infección asociada a alguno o ambos de los microorganismos involucrados en esta causa cuyos estudios microbiológicos certificaron la existencia de trazabilidad entre las bacterias halladas en los pacientes y aquellas recuperadas en. las ampollas de Fentanilo HLB PHARMA lote 31202 certificándose su identidad fenotípica, molecular y genómica”. “Todos estos procedimientos implican la disrupción de las barreras anatómicas naturales, lo que incrementa de manera significativa el riesgo de desarrollar Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud, entendidas como todos los procesos infecciosos que no estaban presentes ni en período de incubación al momento del ingreso del paciente a la unidad, y que son adquiridos durante el transcurso de su atención médicas. Las Infecciones asociadas al Cuidado de la Salud son eventos que irrumpen en la evolución clínica del paciente crítico incrementando su condición de riesgo con impacto en su evolución clínica, siendo un factor de riesgo independiente que incrementa la mortalidad”.

En tanto, detallaron que “la bacteria Ralstonia es un bacilo Gram negativo no fermentador oportunista que posee gran habilidad de supervivencia en condiciones de bajos nutrientes con posibilidad de sobrevivir en soluciones. No es un microorganismo habitualmente asociado a infecciones intrahospitalarias”, por lo tanto su presencia puede ser asociada a la contaminación en la etapa de elaboración del fentanilo en el laboratorio. Por el contrario la bacteria “Ralstonia no posee elevada patogenicidad, sin embargo, puede ocasionar evento séptico en pacientes inmunocomprometidos. Las infecciones por Ralstonia en pacientes críticos tienen implicancias significativas debido a su naturaleza oportunista y su perfil de resistencia a los antibióticos”: “Ralstonia picketii, Ralstonia mannitolilytica y Ralstonia insidiosa son patógenos emergentes con capacidad de ocasionar infecciones nosocomiales severas especialmente en pacientes con enfermedades subyacentes con incremento de la mortalidad”.

Por último aseguraron que: La Klebsiella es un bacilo gramnegativo, caracterizado por su elevada virulencia y capacidad infectante. A diferencia del microorganismo previamente mencionado se trata de un agente de elevada frecuencia de presentación como agente causal de infecciones asociadas al cuidado de la salud, especialmente en unidades cerradas de nuestro medio”.

Este es un primer tramo de las historias clínicas enviadas por el juzgado de Ernesto Kreplak que ya fueron informadas a las 24 personas sospechadas de tener algún grado de participación en la elaboración del medicamento y en velar por su esterilidad. Ahora se espera la llegada del resto de la documentación enviada a peritar por el magistrado.

FUENTE: Infobae

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Edicto Judicial – Expte. N° 877/10 (Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello

Notificación judicial relativa a los autos caratulados «Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello Martina s/ Juicio Ordinario» (Expte. N° 877/10) – Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Formosa.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en calle San Martín N° 641 2do. Piso, a cargo de la Juez Dra. Cyntia Verónica Rouseau, Secretaría a cargo de la Dra. Alicia Aixa Amad, en los autos caratulados: «ALLENDE LIBRADA RUTH C/ SUCESORES DE GONZALEZ DE GIACOPELLO MARTINA S/ JUICIO ORDINARIO» – EXPTE. N° 877/10, notifica a la Sra. María B. Giacopello De Argañaraz D.N.I. N° 8.981.595, la Sentencia N° 448/24 que en su parte correspondiente dice:

«FORMOSA, 13 de noviembre de 2.024. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… SENTENCIO: 1.- HACER LUGAR a la presente demanda instaurada por la Sra. ALLENDE LIBRADA RUTH, contra los herederos de la Sra. MARTINA GONZALEZ de GIACOPELLO, en virtud de haber poseído la accionante durante el período establecido por la ley y cumpliendo los recaudos, el inmueble sitio en calle Pacífico Scozzina N° 1.554 de ésta ciudad, identificado como Lote N° 4 de la Manzana N° 21 del Lote Rural N° 25 de la Ciudad de Formosa con una superficie de 500 m2 y cuya nomenclatura catastral es: Dpto. 01, Circ. VII, Sec. T, Mz. 42, Parcela 25, Partida N° 23.345, declarado adquirido su dominio, conforme los fundamentos desarrollados en los «Considerandos». 2.- ORDENAR INSCRIBIR el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de su nueva titular, Sra. Allende, Librada Ruth, D.N.I. N° 12.571.702 cancelando la registración anterior. A tal fin, ofíciese al Registro en la forma de estilo. 3.- IMPONER LAS COSTAS, por su orden, (art. 68 2da. parte del C.P.C.C.) de conformidad a los fundamentos expuestos en los «Considerandos». 4.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta el momento en que exista base para ello (art. 24 de la Ley 512). REGÍSTRESE, insértese copia en el Libro de Sentencias, NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula. Oportunamente, ARCHÍVESE.» – FDO. Dra. Cynthia Verónica Rouseau – Jueza.-

Publíquese edictos por un (1) día en un diario de mayor circulación y en el boletín oficial, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.—

Formosa, agosto de 2026. Dra. Alicia Aixa Amad – Secretaria.

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Yacyretá abrió sus compuertas por la crecida del río Paraná

La represa inició maniobras para atenuar el impacto del aumento del caudal, que ronda los 28.000 metros cúbicos por segundo y podría seguir creciendo en los próximos días.

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La Central Hidroeléctrica Yacyretá abrió este lunes sus compuertas del vertedero principal para atenuar los efectos del aumento del caudal del río Paraná. Se trata de maniobras que realizan las autoridades de la represa para atenuar los efectos del incremento del volumen de agua ocasionada por las descargas de las centrales ubicadas aguas arriba.

El Ing. Ronnie Ayala, jefe del Departamento Técnico en la Margen Derecha, explicó que la tendencia creciente en los caudales afluentes se mantiene tal como habían alertado los organismos especializados en sus pronósticos hidrológicos, y las lluvias ocasionadas por el fenómeno “El Niño”.

A su vez, precisó que con las precipitaciones que se están registrando entre el domingo y este lunes, el caudal afluente está en alrededor de 28.000 m³/s a la altura de Yacyretá, y que todo indica que irá aumentando en los próximos días.

A la par, explicó que la cuenca del río Iguazú, de aporte directo al embalse de Yacyretá, las lluvias superaron cinco veces la cantidad pronosticada, lo que aumentó el caudal de 1.500 m³/s a 9.000 m³/s más 19.000 m³/s de Itaipú significa que están llegando alrededor de 28.000 m³/s a Yacyretá.

En ese sentido, el incremento del caudal del río Iguazú -que se triplicó en menos de 48 horas- obligó a Parques Nacionales y la empresa concesionaria a suspender este lunes el ingreso de visitantes a las Cataratas del Iguazú. Los registros de esta mañana indicaban que por los 275 saltos caían más de 12.000 metros cúbicos por segundo, lo que representa casi nueve veces el caudal promedio.

El jefe técnico añadió que las inundaciones no se pueden atribuir a la apertura de las compuertas, sino al contrario con las maniobras se está tratando de atenuar el impacto de este fenómeno. “Esto es un fenómeno natural que recibimos y se traslada aguas abajo de la presa. Suponiendo que no existía la usina, el fenómeno iba a causar el mismo efecto y tal vez de mayor impacto”, indicó.

El Departamento Técnico, a través del área de Hidrología, seguirá monitoreando permanentemente la situación hidrológica del río Paraná, a fin de mantener informada a la sociedad civil y a las autoridades para que puedan tomar las acciones necesarias, indicaron a través de un comunicado.

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Declararon inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El fallo dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el decreto que puso un freno a la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la normativa aprobada por el Congreso.

El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dejando sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta forma, ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno había intentado frenar el cumplimiento de la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitieron un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Tanto el Consejo Interuniversitario Nacional como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos claves de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.

El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

Apuntó que ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que, según su mirada, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Cormick también remarcó que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otro lado, el magistrado puso en duda el costo fiscal de la ley. Mencionó que en 2024 y 2025 no había Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas aprobadas del 2023, y señaló que según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto durante el año 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

FUENTE: Agencia NA

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