Argentina

El presidente Alberto Fernández reglamentó la Ley de Teletrabajo

La iniciativa busca brindar un marco de protección a los trabajadores que a partir de las restricciones impuestas por la pandemia de coronavirus

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En el Boletín Oficial de este miércoles, a través del  decreto 27/2021, el gobierno de Alberto Fernández reglamentó parcialmente la Ley de Teletrabajo que se aprobó con la intención de brindar un marco de protección a los trabajadores que a partir de las restricciones impuestas por la pandemia de Covid-19 comenzaron a desarrollar sus actividades de manera remota desde sus hogares.

Según su primer artículo, esta ley «no será aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

También se pone énfasis en el «derecho a la desconexión digital», aclarando que «cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada».

Además, empleador no podrá además establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión mientras que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».

Por otra parte, en cuanto a las tareas de cuidado en su hogar que deba realizar el teletrabajador, se aclaró que el trabajador «que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva».

Se dispuso también la reversabilidad de la modalidad de teletrabajo ante el pedido del trabajador. «Una vez recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días. A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo».

Debido a que se preveía que la norma entre en vigencia 90 días después de la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, ante el cambio de panorama será el Ministerio de Trabajo el que dicte una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días indicados para que comience a regir la ley.

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