Salud

Detalles del decreto que permite las salidas recreativas

El Gobierno habilitó mediante un decreto «las salidas breves facultando a las jurisdicciones a establecer el otorgamiento de los permisos» para todas las personas. Lo que hay que saber antes de salir.

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El Gobierno nacional habilitó mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) «las salidas breves facultando a las jurisdicciones a establecer el otorgamiento de los permisos» para todas las personas, «como máximo de una hora y a no más de 500 metros de su domicilio».

Los puntos clave del permiso:

  1. Las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas.
  2. Cada jurisdicción definirá la posibilidad de estas salidas en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
  3. Las personas que lo practiquen no podrán usar transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.
  4. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria.
  5. Las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
  6. El DNU «autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada.
  7. Los partidos o departamentos en los que se quieran habilitar actividades deberán cumplir con los siguientes parámetros epidemiológicos: el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días, el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
  8. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional y la proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada.
  9. Todos los aglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes no podrán habilitar excepciones de actividades y seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento.
  10. Las jurisdicciones en las que se establezcan excepciones se deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales. /Ambito/

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