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Política

¿Cómo organizan las vacaciones los políticos?

Funcionarios del Ejecutivo, incluido el gobernador y el vicegobernador, al igual que un buen número de legisladores, salieron de licencia para descansar en familia. La Justicia, de feria.

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Despachos que permanecen cerrados. Otros que abren media jornada, sin el trajín de otros momentos del año. Y algunos que, abarrotados de gente, se asemejan un hormiguero recién agitado por un pisotón. En el receso de enero, la postal varía según de qué ámbito de la Administración Pública de la Provincia se trate. Y si bien las vacaciones -remuneradas- son un derecho que “llegó” a Argentina en la década de 1940, surge un usual interrogante en estas épocas, signadas por las catástrofes naturales y las crisis políticas. ¿Cómo organizan o definen el descanso estival los funcionarios con responsabilidades institucionales? Otra vez: la respuesta varía según de qué poder del Estado provincial se trate.

En Casa de Gobierno

La sede de 25 de Mayo y San Martín mantiene los despachos en funciones medio día (de 7 a 13) durante el receso de enero. Su principal autoridad, el gobernador Juan Manzur, está de vacaciones desde el pasado 10. Según versiones extraoficiales, se encontraría junto a su familia en el Caribe, y retornaría hacia el próximo fin de semana. Antes de partir, tuvo una agenda agitada, ya que firmó un decreto acuerdo para la suspensión de la “cláusula gatillo” con los gremios y otras medidas de “ajuste” en el Estado provincial. Fuentes del oficialismo señalaron que el médico suele ocupar casi todo el día en la agenda pública. A ello se le suman las diversas misiones fuera de la provincia -e incluso del país- durante el año. De hecho, festejó su cumpleaños 51 -el miércoles 8- con dirigentes. Por lo tanto, afirman, Manzur no cuenta con demasiado tiempo, fuera del receso, para compartir con su esposa, Sandra Mattar, y sus hijos.

La situación varía cuando se trata de ministros y secretarios de Estado. Por estos días, algunos de los que permanecen en ejercicio son Miguel Acevedo (Interior) y Silvia Laura Pérez (secretaria general de la Gobernación). En tanto, aprovecharon enero para descansar Carolina Vargas Aignasse (Gobierno) y Gabriel Yedlin (Desarrollo Social), entre otros. Los funcionarios de este rango tienen 15 días hábiles de licencia anual ordinaria no acumulables (decreto 1.231/1 de 2016), y deben comunicar con antelación su salida, además de delegar la responsabilidad del despacho a su cargo. Por lo tanto, lo usual es que coordinen las vacaciones.

En la Legislatura

Si bien el vicegobernador es el presidente de la Legislatura, otra de sus principales funciones es reemplazar al gobernador en el ejercicio del Ejecutivo en caso de licencia. Por eso, Osvaldo Jaldo alternó su descanso de verano con Manzur. El contador había partido de vacaciones -también supuestamente rumbo al Caribe- antes de las fiestas de Año Nuevo. Y su regreso coincidió con la partida del gobernador. Ello explica que Jaldo estuviera al frente de los recorridos oficiales durante las inundaciones del fin de semana pasado, así como que convocara a los gremios estatales días atrás para tratar la suspensión de la “cláusula gatillo”.

En su ausencia, a cargo de la Legislatura quedó el presidente subrogante, el legislador Regino Amado. El monterizo salió de licencia esta semana porque será abuelo, por lo que no tiene previsto alejarse de la provincia -podría visitar Tafí del Valle, que está cerca-. Antes de salir, el peronista encabezó una reunión de Labor Parlamentaria que confirmó la sesión del 29 de este mes para “congelar” las dietas legislativas. Para ese día volverá a estar en funciones.

El vicepresidente 1°, Gerónimo Vargas Aignasse, no tiene pensado tomarse descanso en enero. Publicó días atrás una fotografía junto a un pescado a la parrilla, con un comentario a modo de broma: “lo más cercano que vamos a estar del mar en estas vacaciones”.

La vicepresidenta 2° de la Cámara, Sandra Orquera (Fuerza Republicana), no se encontraría en la provincia, puesto que no participó de la última reunión de Labor Parlamentaria (sí estuvieron otros representantes del bussismo).

En tanto, el secretario de la Legislatura, Claudio Antonio Pérez, notificó que tomaría su licencia desde el 23 de diciembre hasta el miércoles 22, inclusive, por lo que estará en el recinto para el primer debate formal de este año.

Por reglamento interno, los legisladores están obligados a comunicar los días en que se retiran de la provincia, ya que el cuerpo necesita de quórum (25 de las 49 bancas) para poder sesionar ante cualquier circunstancia. Esto es clave, sobre todo, en el período extraordinario, que abarca del 1 de enero al último día de febrero.

En el Poder Judicial

El poder “apartidario” del Estado cuenta con otro esquema. La Justicia provincial tiene, por ley 6.238 (Orgánica del Poder Judicial), dos recesos por feria. El primero dura todo enero; el segundo son 10 días hábiles, entre julio y agosto, y debe estar en coincidencia con “las vacaciones escolares”.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán debe designar a los magistrados y funcionarios que permanecerán a cargo de los despachos judiciales durante el descanso estival. La acordada 1578/19, firmada en diciembre, consigna que del 1 al 15 de enero permaneció en funciones Antonio Estofán; del 1 al 14, Daniel Leiva; del 16 al 20, Daniel Oscar Posse; del 20 al 31, Claudia Beatriz Sbdar (presidenta) y Eleonora Rodríguez Campos. El instrumento del máximo tribunal incluye decenas de funcionarios que, durante las vacaciones, deben permanecer en ejercicio de su cargo para atender los casos que pudieran surgir. Además, existen causas que son declaradas “asunto de feria”, y que pueden ser tramitadas aun durante el receso. Un ejemplo de ello fue la audiencia dispuesta -a pedido de parte- por el camarista de Apelaciones en lo Penal, Enrique Pedicone, en la que habilitó la competencia simultánea en lo local y en Ciudad del Buenos Aires, en el marco de la denuncia contra el ex gobernador José Alperovich por presunto abuso sexual, impulsada por su sobrina segunda y ex asesora política.

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Política

Jaldo y Juri analizaron la economía, el transporte y el desarrollo urbano

El encuentro permitió fortalecer el diálogo institucional y avanzar en una agenda común sobre temas que impactan directamente en la vida cotidiana de los vecinos de San Miguel de Tucumán y en el desarrollo de la provincia.

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El gobernador, Osvaldo Jaldo, recibió en su despacho al presidente del Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán, Fernando Juri, con quien mantuvo una reunión de carácter institucional en la que analizaron distintos temas de interés para la provincia y, particularmente, para la ciudad capital.

El encuentro estuvo centrado en una agenda de trabajo que incluyó aspectos de la situación económica, el transporte y el planeamiento urbano, además de otras cuestiones vinculadas al funcionamiento institucional y a las necesidades de San Miguel de Tucumán.

Durante la reunión, Jaldo y Juri intercambiaron opiniones sobre el escenario actual y la importancia de sostener espacios de diálogo y articulación entre el Gobierno provincial y las instituciones de la Capital.

En materia de transporte, se abordaron cuestiones relacionadas con la movilidad urbana y los desafíos que presenta el crecimiento de la ciudad, mientras que también se analizaron aspectos vinculados a la planificación y el desarrollo urbano.

La situación económica provincial formó parte asimismo de la agenda, en un contexto que requiere coordinación entre los distintos niveles institucionales para acompañar las demandas de la comunidad y avanzar en políticas que contribuyan al desarrollo de Tucumán.

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Rectores de universidades reclamarán por el cumplimiento de la ley de Financiamiento

El encuentro del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a los rectores de 60 universidades, está previsto para las 14.30.

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Los rectores de las universidades nacionales trasladarán este miércoles su reunión mensual a Plaza de Mayo, frente a la Casa Rosada, para reclamar que el Ejecutivo cumpla la Ley de Financiamiento Universitario.

La decisión se tomó después de que el juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el decreto con el que el Gobierno había frenado esa norma y ordenó su aplicación inmediata. El encuentro del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a los rectores de 60 universidades, está previsto para las 14.30.

En un comunicado, los rectores anunciaron que la sesión en Plaza de Mayo busca “reiterar el reclamo por el cumplimiento pleno y efectivo de la Ley de Financiamiento Universitario, aprobada e insistida por el Congreso de la Nación y con fallo favorable de la justicia disponiendo su cumplimiento”.

La decisión de los rectores se conoció luego de la decisión de la Justicia que declaró inconstitucional el decreto del presidente Javier Milei que frenó la aplicación de la ley y ordenó su inmediata aplicación.

En concreto, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 invalidó la cláusula del decreto 759/2025 que supeditaba la ejecución de la ley a la definición de los recursos presupuestarios. La declaración de inconstitucionalidad alcanza la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°24.629”.

Además, Cormick dispuso que el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para garantizar el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario”. Se trata de una sentencia de primera instancia.

El Gobierno había utilizado esa disposición para promulgar la norma, después de que el Congreso rechazara el veto presidencial, pero mantener suspendida su aplicación. Su argumento era que los legisladores debían establecer las fuentes de financiamiento e incorporar las partidas correspondientes al presupuesto nacional.

Los reclamos por los salarios y las becas universitarias

El nuevo fallo se suma a las resoluciones que Cormick había dictado para exigir el cumplimiento de la cautelar sobre salarios docentes y no docentes y becas estudiantiles. Esa medida alcanza los artículos 5 y 6 de la ley.

El 30 de septiembre, el juez volvió a darle al Gobierno cinco días para cumplir con esas obligaciones, bajo apercibimiento de sanciones económicas. Si bien reconoció que el Ejecutivo había presentado documentación sobre paritarias y órdenes de pago, consideró que solo había acreditado un cumplimiento parcial.

La Casa Rosada había pedido que se revocara la intimación y se dejara sin efecto la posibilidad de aplicar multas. En su presentación, sostuvo que los aumentos salariales acumulados desde diciembre de 2023 llegaban al 226,8% y superaban la inflación del período que tomó como referencia. También informó nuevas negociaciones paritarias y una propuesta adicional del 3%.

Cormick cuestionó ese cálculo y señaló que no estaba acreditada la actualización conforme a las variables que exige la ley. Sobre las becas, también rechazó la interpretación oficial que limitaba el alcance de la obligación al programa Manuel Belgrano.

La cautelar había sido dictada en diciembre de 2025 y confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En junio, quedó firme tras el rechazo de un recurso extraordinario del Estado por parte de la Corte Suprema. Esa decisión se refería a la medida provisoria sobre salarios y becas, mientras seguía pendiente la discusión de fondo.

FUENTE: TN

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Política

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria

El fallo, que declara inconstitucional el sistema de movilidad que se aplica en la actualidad, se da en segunda instancia, dejando sin efecto el cálculo del artículo 1° de la Ley 27.609 al considerar que vulnera garantías constitucionales.

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La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria sancionada a fines de 2020, al resolver parcialmente a favor de un jubilado que demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) por la pérdida de poder adquisitivo de sus haberes.

La sentencia fue firmada por los camaristas Ricardo Sanjuan, Marina Cossio, Mario Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña. El tribunal revocó parcialmente lo decidido en primera instancia, particularmente en lo referido al diferimiento del tratamiento de la constitucionalidad del régimen de movilidad.

El eje de la controversia estuvo centrado en la evolución de los ingresos del jubilado frente al avance de la inflación y los salarios. Al analizar el planteo, la Cámara consideró que el mecanismo contemplado por la Ley 27.609 no satisface los estándares derivados de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como tampoco las garantías reconocidas por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al orden constitucional.

Para fundamentar su decisión, los magistrados aplicaron el criterio que el propio tribunal había establecido recientemente en la causa “Navarro”. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad no implica automáticamente que cualquier sistema alternativo de actualización deba reemplazar la fórmula cuestionada.

De acuerdo con el fallo, la inaplicabilidad del mecanismo establecido por la Ley 27.609 operará únicamente cuando el cálculo alternativo represente una mejora efectiva en los haberes correspondientes al jubilado. De esta manera, el impacto económico concreto deberá surgir de la comparación de los respectivos cálculos.

La Cámara también modificó otro aspecto de la sentencia de primera instancia relacionado con la prescripción bienal y, en consecuencia, con el período por el cual deberán calcularse las eventuales diferencias retroactivas.

El juzgado de origen había considerado mayo de 2023 como fecha inicial de la gestión administrativa. Sin embargo, los camaristas comprobaron en el expediente que la solicitud de turno había sido realizada el 21 de marzo de ese año.

A partir de esa constatación, el tribunal determinó que las diferencias que eventualmente correspondan a Moreno deberán liquidarse desde el 21 de marzo de 2021. La modificación incorporó así dos meses adicionales al período retroactivo reconocido inicialmente.

El jubilado, no obstante, no obtuvo una resolución favorable sobre todos sus reclamos. La Cámara rechazó el pedido destinado a redeterminar la Prestación Básica Universal (PBU) al considerar que sobre esa cuestión existía cosa juzgada.

Para adoptar esa decisión, los jueces tuvieron en cuenta que Moreno, representado por la abogada María de los Ángeles Argañaraz, había celebrado voluntariamente un acuerdo dentro del régimen de Reparación Histórica previsto por la Ley 27.260.

Ese convenio había sido homologado judicialmente en abril de 2019 y contemplaba el desistimiento de posteriores reclamos vinculados con el reajuste o recálculo del haber inicial. Para la Cámara, ese antecedente impedía reabrir ahora la discusión respecto de la PBU.

El pronunciamiento también resultó adverso para Anses en materia de costas. El tribunal rechazó los agravios presentados por el organismo previsional y le impuso los gastos correspondientes a la segunda instancia por su condición de parte vencida, de acuerdo con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La sentencia establece así un criterio relevante dentro de la jurisdicción federal tucumana para las causas que cuestionan la movilidad previsional prevista por la Ley 27.609. Su alcance, sin embargo, queda sujeto a la evolución del expediente y a una eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de que Anses interponga y prospere un recurso por la vía extraordinaria.

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