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Política

Chahla impulsa la eliminación de 59 tasas municipales

La intendenta Rossana Chahla envió al Concejo un proyecto para eliminar 59 tasas y reducir costos de trámites para vecinos, comerciantes y empresas de la Capital.

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La intendente Rossana Chahla decidió impulsar la eliminación de 59 tasas y conceptos tributarios que actualmente pagan vecinos, comerciantes y empresas de San Miguel de Tucumán. La iniciativa apunta a acompañar a los contribuyentes con una reducción de los cargos que afrontan al realizar trámites y desarrollar actividades en la capital tucumana. También busca simplificar la relación de los ciudadanos con el Estado y facilitar la actividad de quienes producen, emprenden e invierten.

El objetivo es claro:

– Menos burocracia.

– Menos trámites.

– Menos costos para los contribuyentes.

– Más oportunidades para quienes producen, emprenden e invierten.

– Más empleo y desarrollo para nuestra ciudad.

– Un Municipio más ágil, moderno y eficiente.

El paquete contempla la eliminación de cobros vinculados a certificaciones, solicitudes administrativas, habilitaciones, permisos, ocupación de espacios públicos, actuaciones municipales, registros e inspecciones, entre otros trámites.

Las 59 tasas que se propone eliminar por repartición

La decisión de Chahla forma parte del proceso de modernización administrativa que lleva adelante la Municipalidad, con el objetivo de reducir la burocracia, digitalizar procedimientos y cuidar el tiempo de los vecinos.

En ese marco, el Municipio avanza en el reemplazo de trámites presenciales por gestiones que los propios usuarios pueden completar mediante plataformas digitales, como la obtención de certificados de libre deuda y permisos de uso de la vía pública. La propuesta de eliminar los cargos complementa ese proceso, al combinar la simplificación administrativa con una reducción de los costos para los contribuyentes.

El alcance de la reforma también comprende conceptos vinculados a la actividad comercial, con el propósito de facilitar las gestiones de comercios y empresas y favorecer el clima de negocios en la ciudad.

¿Qué debería aprobar el Concejo Deliberante?

El proyecto remitido al cuerpo consta de 19 artículos y propone derogar distintas disposiciones de dos normas centrales del régimen fiscal de la Capital: el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 4.536/13 y sus modificatorias, y la Ordenanza Tarifaria Anual Nº 5.487/25.

Entre las modificaciones se encuentran la derogación de los artículos 214, 215, 216, 217, 232, 233 y 239 del Código Tributario y de distintos artículos, incisos e ítems de la Tarifaria vigente.

La propuesta deberá ser analizada y tratada por el Honorable Concejo Deliberante.

Su aprobación permitiría avanzar con la eliminación de las tasas y conceptos incluidos en el proyecto y la gratuidad de los trámites alcanzados por la medida.

FUENTE: comunicacion smt

Política

Rectores de universidades reclamarán por el cumplimiento de la ley de Financiamiento

El encuentro del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a los rectores de 60 universidades, está previsto para las 14.30.

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Los rectores de las universidades nacionales trasladarán este miércoles su reunión mensual a Plaza de Mayo, frente a la Casa Rosada, para reclamar que el Ejecutivo cumpla la Ley de Financiamiento Universitario.

La decisión se tomó después de que el juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el decreto con el que el Gobierno había frenado esa norma y ordenó su aplicación inmediata. El encuentro del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a los rectores de 60 universidades, está previsto para las 14.30.

En un comunicado, los rectores anunciaron que la sesión en Plaza de Mayo busca “reiterar el reclamo por el cumplimiento pleno y efectivo de la Ley de Financiamiento Universitario, aprobada e insistida por el Congreso de la Nación y con fallo favorable de la justicia disponiendo su cumplimiento”.

La decisión de los rectores se conoció luego de la decisión de la Justicia que declaró inconstitucional el decreto del presidente Javier Milei que frenó la aplicación de la ley y ordenó su inmediata aplicación.

En concreto, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 invalidó la cláusula del decreto 759/2025 que supeditaba la ejecución de la ley a la definición de los recursos presupuestarios. La declaración de inconstitucionalidad alcanza la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°24.629”.

Además, Cormick dispuso que el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para garantizar el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario”. Se trata de una sentencia de primera instancia.

El Gobierno había utilizado esa disposición para promulgar la norma, después de que el Congreso rechazara el veto presidencial, pero mantener suspendida su aplicación. Su argumento era que los legisladores debían establecer las fuentes de financiamiento e incorporar las partidas correspondientes al presupuesto nacional.

Los reclamos por los salarios y las becas universitarias

El nuevo fallo se suma a las resoluciones que Cormick había dictado para exigir el cumplimiento de la cautelar sobre salarios docentes y no docentes y becas estudiantiles. Esa medida alcanza los artículos 5 y 6 de la ley.

El 30 de septiembre, el juez volvió a darle al Gobierno cinco días para cumplir con esas obligaciones, bajo apercibimiento de sanciones económicas. Si bien reconoció que el Ejecutivo había presentado documentación sobre paritarias y órdenes de pago, consideró que solo había acreditado un cumplimiento parcial.

La Casa Rosada había pedido que se revocara la intimación y se dejara sin efecto la posibilidad de aplicar multas. En su presentación, sostuvo que los aumentos salariales acumulados desde diciembre de 2023 llegaban al 226,8% y superaban la inflación del período que tomó como referencia. También informó nuevas negociaciones paritarias y una propuesta adicional del 3%.

Cormick cuestionó ese cálculo y señaló que no estaba acreditada la actualización conforme a las variables que exige la ley. Sobre las becas, también rechazó la interpretación oficial que limitaba el alcance de la obligación al programa Manuel Belgrano.

La cautelar había sido dictada en diciembre de 2025 y confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En junio, quedó firme tras el rechazo de un recurso extraordinario del Estado por parte de la Corte Suprema. Esa decisión se refería a la medida provisoria sobre salarios y becas, mientras seguía pendiente la discusión de fondo.

FUENTE: TN

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Política

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria

El fallo, que declara inconstitucional el sistema de movilidad que se aplica en la actualidad, se da en segunda instancia, dejando sin efecto el cálculo del artículo 1° de la Ley 27.609 al considerar que vulnera garantías constitucionales.

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La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria sancionada a fines de 2020, al resolver parcialmente a favor de un jubilado que demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) por la pérdida de poder adquisitivo de sus haberes.

La sentencia fue firmada por los camaristas Ricardo Sanjuan, Marina Cossio, Mario Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña. El tribunal revocó parcialmente lo decidido en primera instancia, particularmente en lo referido al diferimiento del tratamiento de la constitucionalidad del régimen de movilidad.

El eje de la controversia estuvo centrado en la evolución de los ingresos del jubilado frente al avance de la inflación y los salarios. Al analizar el planteo, la Cámara consideró que el mecanismo contemplado por la Ley 27.609 no satisface los estándares derivados de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como tampoco las garantías reconocidas por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al orden constitucional.

Para fundamentar su decisión, los magistrados aplicaron el criterio que el propio tribunal había establecido recientemente en la causa “Navarro”. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad no implica automáticamente que cualquier sistema alternativo de actualización deba reemplazar la fórmula cuestionada.

De acuerdo con el fallo, la inaplicabilidad del mecanismo establecido por la Ley 27.609 operará únicamente cuando el cálculo alternativo represente una mejora efectiva en los haberes correspondientes al jubilado. De esta manera, el impacto económico concreto deberá surgir de la comparación de los respectivos cálculos.

La Cámara también modificó otro aspecto de la sentencia de primera instancia relacionado con la prescripción bienal y, en consecuencia, con el período por el cual deberán calcularse las eventuales diferencias retroactivas.

El juzgado de origen había considerado mayo de 2023 como fecha inicial de la gestión administrativa. Sin embargo, los camaristas comprobaron en el expediente que la solicitud de turno había sido realizada el 21 de marzo de ese año.

A partir de esa constatación, el tribunal determinó que las diferencias que eventualmente correspondan a Moreno deberán liquidarse desde el 21 de marzo de 2021. La modificación incorporó así dos meses adicionales al período retroactivo reconocido inicialmente.

El jubilado, no obstante, no obtuvo una resolución favorable sobre todos sus reclamos. La Cámara rechazó el pedido destinado a redeterminar la Prestación Básica Universal (PBU) al considerar que sobre esa cuestión existía cosa juzgada.

Para adoptar esa decisión, los jueces tuvieron en cuenta que Moreno, representado por la abogada María de los Ángeles Argañaraz, había celebrado voluntariamente un acuerdo dentro del régimen de Reparación Histórica previsto por la Ley 27.260.

Ese convenio había sido homologado judicialmente en abril de 2019 y contemplaba el desistimiento de posteriores reclamos vinculados con el reajuste o recálculo del haber inicial. Para la Cámara, ese antecedente impedía reabrir ahora la discusión respecto de la PBU.

El pronunciamiento también resultó adverso para Anses en materia de costas. El tribunal rechazó los agravios presentados por el organismo previsional y le impuso los gastos correspondientes a la segunda instancia por su condición de parte vencida, de acuerdo con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La sentencia establece así un criterio relevante dentro de la jurisdicción federal tucumana para las causas que cuestionan la movilidad previsional prevista por la Ley 27.609. Su alcance, sin embargo, queda sujeto a la evolución del expediente y a una eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de que Anses interponga y prospere un recurso por la vía extraordinaria.

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Política

La revocatoria a la absolución de Milani podría abrir pistas sobre dónde se encuentran los restos de Ledo

A fines de 1975 y comienzos de 1976, según un expediente se encontraba individualizada la víctima como militante de izquierda en la Facultad de Filosofía y Letras antes de que sea incorporado como solado conscripto.

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*Por Enrique Romero

La revocación de la absolución por el beneficio de la duda del hoy manzurista César Milani, puede establecer su maniobra de encubrimiento y destino de los restos de Agapito Ledo.

En Febrero de 2017 solicité a la Justicia Federal se incorpore documentación Original reservada en la caja fuerte del Juzgado Federal N° 1 – Secretaria de DDHH desde 07-07-2010, y que consistía en 80 fs. Presentadas por el Dr. Luis Duhalde en su carácter de Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. JUICIO: LEDO, AGAPITO ALBERTO S/ DESAPARICION FORZADA Y/O HOMICIDIO EN VIOLACION DE SUS DERECHOS HUMANOS.

Ese informe de relevancia absoluta para la causa demostraba acabadamente que el Ejército realizo tareas de inteligencia a fines de 1975 y comienzos de 1976. En ese expediente se encontraba individualizada la víctima ALBERTO AGAPITO LEDO, militante de izquierda en la Facultad de Filosofía y Letras, entre Marzo de 1975 a Junio de 1975,lo que implica que MILANI, sabía de las actividades de la víctima, aún antes de que fuera incorporado como Soldado Conscripto; además de demostrar que el ExJefe delEjercito actúo bajo las órdenes del Gral. Antonio Domingo BUSSI durante 1976 en el área de inteligencia del Ejército.

En ese informe estaban señalados por Inteligencia Militar, entre otros: ANTONIO GUERRERO, Diputado Nacional (1973-1976, y 1989-1993), Senador Provincial (1985-1989) y Ministro de Gobierno (1999).-; JOSE NADEFF, Ex Vocal del Tribunal de Cuentas (1995).; Dr. JULIO ROSI, Ex Vocal del Sistema Provincial de Salud 1987.; GUILLEROMO VARGAS AIGNASE, Senador Provincial (1973-1976), secuestrado y cuyos restos fueron identificados en el Pozo de Vargas.; DARDO MOLINA, Presidente del Senado Provincial (1973-76), secuestrado y cuyos restos fueron identificados en el Pozo de Vargas.; ISAURO MARTINEZ, y RAUL LECHECE; JOSE VITTAR, Legislador Provincial (1989) – Diputado Nacional (1991-1995); LILIANA VITTAR: Ex Presidenta de la Cámara Única de Apelaciones Penales y ALICIA NOLI: Ex Jueza Federal.

Ledo desapareció el 17 de junio de 1976 en Monteros-Tucumán, donde había sido enviado a integrar una unidad antiterrorista durante el Operativo Independencia, Y Milani estuvo en su primera “comisión” en Tucumán en esa fecha.

LLAMATIVAMENTE ESTA COMISIÓN NO FIGURA EN LA SÍNTESIS DEL LEGAJO DE MILANI ENVIADO AL SENADO DE LA NACIÓN PARA CONSIDERAR EL ASCENSO AL GRADO DE GENERAL, ES DECIR QUE SE ENVIÓ INFORMACIÓN ACOTADA Y FALAZ AL SENADO PARA LA CONSIDERACIÓN DEL ASACENSO. ES DECIR, MILANI ESTABA EN TUCUMAN AL MOMENTO DE LA DESAPARICIÓN DE LEDO.

Por otra parte, cinco soldados conscriptos fueron muertos en menos de dos meses en la misma compañía en la que se desempeñaban MILANI y SANGUINETTI, y todos con elementos que sugieren la participación de oficiales del Ejército del área de Inteligencia.

Oportunamente  solicité se unifique la investigación de las muertes de los soldados CARLOS FIRKER, JUAN TOLEDO PIMENTEL, CAJAL, SARGENTO LAI, Y ALBERTO AGAPITO LEDO, basado en el hecho de que había suficiente prueba, para pensar que todos estos soldados, fueron muertos por personal de inteligencia del Ejército en una sola Compañía en el periodo de dos meses.

La desaparición y muerte de Ledo, que se desempeñaba durante las muertes de los soldados Fricker, Cajal y Toledo Pimentel, bajo las órdenes de Milani y Sanguinetti, situación que revela puede haber sido ejecutado  para acallarlo porque sabía lo referido a las muertes anteriores en menos de dos meses y en la misma área operativa de soldados en mano de la Inteligencia Militar.

El Ejército desvinculó en declaraciones al Diario la Nación el 04 de febrero de 2015 a César Milani de la nueva denuncia que realizara por crímenes de lesa humanidad, cuando fueron asesinados los conscriptos Fricker, Toledo Pimentel, Cajal y el sargento Lai, quienes, habrían sido ejecutados por oficiales de Inteligencia Militar, entre el 9 y el 17 de mayo de 1976, un mes antes de la desaparición de Ledo, ocurrida el 17 de junio de ese mismo año.

El departamento de Prensa del Ejército negó mi denuncia a través de un comunicado diciendo: «que Milani al momento de los hechos no se encontraba presente en la provincia de Tucumán, lugar donde ocurrieron los hechos, ya que se hallaba destinado en la provincia de La Rioja», lo cual es una absurda mentira, ya que estuvo en Tucumán durante el año 1976 hasta febrero de 1977 a las órdenes del General Busi, condenado por Genocidio.

A Milani también se lo vinculó con la privación ilegítima de la libertad, en La Rioja, del ex preso político Ramón Alfredo Olivera, y el entonces Juez Federal de La Rioja Roberto Catalán, que recibió la declaración de Olivera a pesar de que se la habían tomado bajo torturas, llegó acompañado de Milani a su juzgado en 1977, también tenía el procesamiento confirmado en esta causa.

En una presentación espontánea, Milani negó que Ledo haya sido su asistente y también toda vinculación con la represión ilegal, sin embargo, el ex preso político y ex conscripto del RIC 141 Álvaro Illanes afirmó que Ledo “era el asistente” de Milani.

El Regimiento de Ingenieros 141 de La Rioja, donde reportaba Milani, fue el centro neurálgico de la represión ilegal en La Rioja, a donde se mandaban detenidos a identificar y torturar, y desde allí a la cárcel clandestina que se había montado en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS).

Cuatro de los jefes del Regimiento de Ingenieros de Construcciones 141 (RIC 141) de La Rioja, donde César Milani actuó como subteniente, fueron procesados por delitos de lesa humanidad, y el entonces  jefe de la compañía del RIC 141, donde reportaba Milani, el entonces Cap. Hugo Maggi fue procesado por secuestro y torturas, entre otros delitos.

El fiscal Camuña requirió a la Sra. Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó el 01-08-2013, quien requirió al Ministerio de Defensa de la Nación, la remisión del legajo personal de Milani. De dicha documentación se desprende que César Milani efectivamente estuvo destinado en comisión en la llamada “Zona de Operaciones” del “Operativo Independencia” en Tucumán. NO LO DIGO YO LO DICE EL MINISTERIO DE DEFENSA.

Otra contradicción más de MILANI, son sus propios dichos del 19-07-2013, cuando declaró a TELAM, que “estaba en la Unidad de Ingenieros de Construcciones en una escuela en construcción en Monteros, y nuestra tarea era reparar caminos y pintar escuelas. A eso nos dedicamos 40 días». ¿¿Entonces, estuvo a no estuvo en Tucumán??.

Dijo desconocer al ex represor genocida Antonio Bussi, pero su hijo Ricardo Bussi declaró a la prensa el 21-07-2013 que: “su padre le dispensaba a Milani afecto y confianza”

En una presentación espontánea, Milani negó que Ledo haya sido su asistente y también toda vinculación con la represión ilegal, Sin embargo, el ex preso político y ex conscripto del RIC 141 Álvaro Illanes afirmó que Ledo “era el asistente” de Milani.

Mientras sostenía en tercera persona, estilo propio de los narcisistas que: “Milani no se encontraba presente en la provincia de Tucumán, lugar donde ocurrieron los hechos», el 19-07-2013, declaró a Telam, que “estaba en la Unidad de Ingenieros de Construcciones en una escuela en construcción en la localidad de Monteros, y nuestra tarea era reparar caminos y pintar escuelas. A eso nos dedicamos 40 días».¿¿Entonces, estuvo a no estuvo en Tucumán??¿¿Por qué mentía??

(En La Gaceta) “No sé de qué se ríe, general”, le recriminó Romero a Milani en el Juicio por la desaparición de Agapito Ledo.

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