Policiales
El fiscal Carlos Sale se apartó de la causa por acoso contra una docente
Florencia, la profesora de Inglés denunciante, consideró que se trata de una intromisión y amedrentamiento por parte de la familia del acusado. Lo reemplazará el fiscal José Zapata.
El fiscal Carlos Sale se alejó de la causa en la que se investiga el acoso a Florencia, una docente de Inglés por parte de un alumno.
En los considerandos de la resolución, la Fiscalía Regional justifica el pedido de inhibición teniendo además en cuenta los planteos de excesos planteado por la defensa del acusado contra las actuaciones en la que intervino Sale como subrogante de la Unidad Fiscal de Violencia Familiar y de Género nº 3.
Por su parte, Florencia, la docente denunciante lamentó que el alejamiento de Sale obedeció a un amedrentamiento por parte de la familia del acusado que «con excesos e inhibiciones, no lo deja trabajar. ¿Hacer renunciar a un fiscal cómo se llama? Que se sepa aunque mi vida ya no tenga mucha oportunidad. Que se sepa lo que hacen y quienes son ¿A mí quién me cuida? Bien Gracias».
Tras esta resolución, al frente de la investigación de la causa quedará el fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Violencia Familiar y de Género nº
I, José Augusto Zapata.
El texto de la Resolución
«CONSIDERANDO: Que en dichas actuaciones interviene, como subrogante de la Unidad Fiscal de Violencia Familiar y de Género nº 3, el Sr. Fiscal Carlos Sale.- Que el mismo se dirige a esta Fiscalía Regional a los fines de formular inhibición para seguir a cargo de la investigación, cfr. lo prevé el art. 98 cc. 56.10 CPPT.-
Que el mismo refiere que los representantes legales del acusado se dirigen a su persona de manera temeraria, tergiversando hechos y achacándole el no cumplimiento de normas elementales de la ley de salud mental. En este sentido, sostiene que la medida de junta médica prevista en el art. 5 de la ley 26657 no se llevó a cabo por la falta de comparendo de los defensores técnicos de Raed.
Que el art. 98, cc. art. 56.10 CPPT establece que los fiscales deberán inhibirse cuando “medien otras circunstancias que, por su gravedad, afecten su imparcialidad”. Es esta la afirmación del representante del Ministerio Público Fiscal recurrente, quien afirma que los planteos de la defensa del imputado le impiden llevar adelante la investigación con el grado de tranquilidad necesario para poder proceder conforme a derecho.
Que se encuentra agregado al presente legajo la nota remitida por los letrados D’Antona y Ferrari al Ministro Fiscal afirmando que el fiscal que viene a inhibirse actuó de manera arbitraria, contraria a derecho y con falta de objetividad, pese a los continuos planteos de su parte.
Adjuntan el planteo de oposición a la medida de Junta Médica, el cual fue resuelto luego de su realización, lo que motivó que recordaran al fiscal que actuó arbitrariamente al llevar adelante la Junta Médica pese al dictamen contrario de los profesiones de parte notificados con antelación mediante escrito, y por la participación de un profesional que no pudo ser sometido a su control por no haberse notificado la designación. Incluso, refiere que había acuerdo con la querella en relación a que la medida se lleve adelante mediante las previsiones del art. 227 CPPT por tratarse el imputado de una persona vulnerable al tratarse de una persona con discapacidad.
Que, analizada la cuestión, surge que el fiscal Sale se encuentra inmerso en la causal esgrimida, en tanto los Sres.Defensores en diferentes planteos se refieren a esta falta de objetividad y arbitrariedad en el ejercicio de su función, lo que repercute en la tranquilidad de espíritu que debe primar en el
desempeño de todo funcionario público, cuestión que es sostenida por
el recurrente.
Que, por último, debe designarse al Sr. Fiscal que llevará adelante la investigación. En este sentido, habiéndose anteriormente apartado al fiscal Gerardo Nicolás Salas por haber emitido opinión de fondo en el legajo, corresponde su asignación al Sr. Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Violencia Familiar y de Género nº I, José Augusto Zapata.
Que, por ello, EL FISCAL REGIONAL DEL CENTRO
JUDICIAL CAPITAL, RESUELVE:
I. Aceptar la inhibición formulada por el Sr.Fiscal Dr. Carlos Sale, cfr. arts. 98 y 56.10 CPPT.
II. Designar al Sr. Fiscal Dr. José Augusto Zapata, de la Unidad Fiscal de Violencia Familiar y de Género nº I, para llevar adelante la presente investigación.
III. Remitir el presente legajo a la Unidad Fiscal de Violencia Familiar y de Género nº I, previa radicación en el sistema SIAL. IV. Notifíquese de lo resuelto a los fiscales referidos, a la querella y la defensa, haciendo uso de los medios más rápidos».