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A los 85 años murió el genocida excomisario y represor Musa Azar Curi

Estaba internado en un centro de salud privado a raíz de un ACV que sufrió el pasado 12 de septiembre. El exjefe de Inteligencia durante la dictadura cumplía desde 2017 las condenas a prisión perpetua como responsable de cientos de desapariciones, torturas y abusos sexuales.

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El genocida excomisario y represor Antonio Musa Azar Curi murió a los 85 años en Santiago del Estero, tras permanecer internado en un centro de salud privado a raíz de un ACV que sufrió el pasado 12 de septiembre, según confirmaron fuentes allegadas.

El exjefe de Inteligencia durante la dictadura cívico militar cumplía desde 2017, en su domicilio de la ciudad Capital, las condenas a prisión perpetua como responsable de cientos de desapariciones, torturas, abusos sexuales y por formar parte de una asociación Ilícita que tuvo como finalidad el exterminio de miles de santiagueños.

El director del Instituto Espacio para la Memoria (IEM), Luis Garay, dijo en declaraciones a Télam que «es el fin de un ciclo» y agregó que esta muerte «remueve muchas cuestiones que tienen que ver con cuestiones personales y colectivas».

«Se murió alguien que representó la muerte y el temor en Santiago del Estero»

LUIS GARAY,DIRECTOR DEL INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA

«Se murió alguien que representó la muerte y el temor en Santiago del Estero», manifestó y afirmó que «se murió alguien que quitó no sólo el derecho a la vida sino también el derecho a la muerte».

En ese sentido, sostuvo que si bien «no murió impune, tenemos una sensación de impotencia, porque se llevó a la tumba muchos secretos».

«Deja pendiente ese proceso de construcción de la verdad», manifestó Garay y destacó que «eso no nos impide seguir trabajando en esa construcción para que las familias tengan la tranquilidad del destino de sus desaparecidos».

Garay explicó que sobre Musa Aza Curi pesaban «seis condenas, pero aún tenían 60 causas pendientes».

Foto: Eduardo Rapetti.

Foto: Eduardo Rapetti.

«Se murió condenado, creo que ningún argentino y santiagueño ignora quien fue este señor», sostuvo y resaltó que «algo que la justicia logró son las condenas que obtuvo» y, por otra parte, «la condena de la sociedad».

Asimismo, al definir al excomisario y represor de la dictadura dijo que «el símbolo más claro era esa sonrisa sardónica con la que siempre aparece, que era más que una sonrisa una mueca y esos lentes oscuros».

Por su parte, Pedro Orieta, abogado querellante en causas de lesa humanidad, en declaraciones a la prensa dijo que con esta muerte «quedan truncadas muchas investigaciones que estaban en instrucción; más allá de las condenas que pesaban sobre él».

Foto: Eduardo Rapetti.

Foto: Eduardo Rapetti.

A la vez expresó que «muchas de las familias de los desaparecidos, hoy se quedan sin la posibilidad porque muere una de las últimas posibilidades de tener certezas de donde están los desaparecidos».

«Eso es lamentable en todo esto, porque ni siquiera el transcurso del tiempo ni la muerte pueden redimir tanto dolor que han causado, no solo en la familia sino en la sociedad porque causaron heridas colectivas, sociales», remarcó.

Antonio Musa Azar Curi había nacido el día 6 de diciembre de 1936 en la localidad de Árraga, departamento Silipica de Santiago del Estero.

Ingresó a la policía provincial en 1956 y en 1972 formó parte de la Dirección de Informaciones Policiales (DIP), el servicio de inteligencia de la fuerza.

El 24 de junio de 2008 fue condenado, a cadena perpetua, por la Cámara del Crimen de II Nominación de Santiago del Estero, por la violación y asesinato de dos mujeres en plena democracia, en 2003, Leyla Nazar y Patricia Villalba, conocido como el doble crimen de La Dársena.

En el marco de esa causa, sus abogados apelaron pero la condena fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia.

Sobre Musa Aza Curi pesaban "seis condenas, pero aún tenían 60 causas pendientes". Foto: Eduardo Rapetti.

Sobre Musa Aza Curi pesaban «seis condenas, pero aún tenían 60 causas pendientes». Foto: Eduardo Rapetti.

En 2010 el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero lo condenó a cadena perpetua por el secuestro, tortura y asesinato de Cecilio Kamenetzky, ocurrido en septiembre de 1976.

En 2012 fue condenado a cadena perpetua por el asesinato de Consolación Carrizo, por la tortura de 31 personas y por secuestros y violaciones sexuales.

Se trató de un fallo histórico en el cual se condenó el abuso deshonesto (sexual) en perjuicio de un detenido varón y finalmente fue destinado a la cárcel de Ezeiza.

En 2018 fue condenado a diez años de prisión por la causa Caballero y en noviembre de 2017 un tribunal de Santiago del Estero le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria, aunque horas después, esta medida fue suspendida.

Sin embargo, en enero de 2018, obtuvo dicho beneficio.

Esa resolución fue dictada por el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, el mismo tribunal que el 28 de diciembre de 2017 lo condenó a 22 años de cárcel por los crímenes de la Megacausa III.

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Edicto Judicial – Expte. N° 877/10 (Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello

Notificación judicial relativa a los autos caratulados «Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello Martina s/ Juicio Ordinario» (Expte. N° 877/10) – Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Formosa.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en calle San Martín N° 641 2do. Piso, a cargo de la Juez Dra. Cyntia Verónica Rouseau, Secretaría a cargo de la Dra. Alicia Aixa Amad, en los autos caratulados: «ALLENDE LIBRADA RUTH C/ SUCESORES DE GONZALEZ DE GIACOPELLO MARTINA S/ JUICIO ORDINARIO» – EXPTE. N° 877/10, notifica a la Sra. María B. Giacopello De Argañaraz D.N.I. N° 8.981.595, la Sentencia N° 448/24 que en su parte correspondiente dice:

«FORMOSA, 13 de noviembre de 2.024. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… SENTENCIO: 1.- HACER LUGAR a la presente demanda instaurada por la Sra. ALLENDE LIBRADA RUTH, contra los herederos de la Sra. MARTINA GONZALEZ de GIACOPELLO, en virtud de haber poseído la accionante durante el período establecido por la ley y cumpliendo los recaudos, el inmueble sitio en calle Pacífico Scozzina N° 1.554 de ésta ciudad, identificado como Lote N° 4 de la Manzana N° 21 del Lote Rural N° 25 de la Ciudad de Formosa con una superficie de 500 m2 y cuya nomenclatura catastral es: Dpto. 01, Circ. VII, Sec. T, Mz. 42, Parcela 25, Partida N° 23.345, declarado adquirido su dominio, conforme los fundamentos desarrollados en los «Considerandos». 2.- ORDENAR INSCRIBIR el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de su nueva titular, Sra. Allende, Librada Ruth, D.N.I. N° 12.571.702 cancelando la registración anterior. A tal fin, ofíciese al Registro en la forma de estilo. 3.- IMPONER LAS COSTAS, por su orden, (art. 68 2da. parte del C.P.C.C.) de conformidad a los fundamentos expuestos en los «Considerandos». 4.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta el momento en que exista base para ello (art. 24 de la Ley 512). REGÍSTRESE, insértese copia en el Libro de Sentencias, NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula. Oportunamente, ARCHÍVESE.» – FDO. Dra. Cynthia Verónica Rouseau – Jueza.-

Publíquese edictos por un (1) día en un diario de mayor circulación y en el boletín oficial, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.—

Formosa, agosto de 2026. Dra. Alicia Aixa Amad – Secretaria.

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Yacyretá abrió sus compuertas por la crecida del río Paraná

La represa inició maniobras para atenuar el impacto del aumento del caudal, que ronda los 28.000 metros cúbicos por segundo y podría seguir creciendo en los próximos días.

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La Central Hidroeléctrica Yacyretá abrió este lunes sus compuertas del vertedero principal para atenuar los efectos del aumento del caudal del río Paraná. Se trata de maniobras que realizan las autoridades de la represa para atenuar los efectos del incremento del volumen de agua ocasionada por las descargas de las centrales ubicadas aguas arriba.

El Ing. Ronnie Ayala, jefe del Departamento Técnico en la Margen Derecha, explicó que la tendencia creciente en los caudales afluentes se mantiene tal como habían alertado los organismos especializados en sus pronósticos hidrológicos, y las lluvias ocasionadas por el fenómeno “El Niño”.

A su vez, precisó que con las precipitaciones que se están registrando entre el domingo y este lunes, el caudal afluente está en alrededor de 28.000 m³/s a la altura de Yacyretá, y que todo indica que irá aumentando en los próximos días.

A la par, explicó que la cuenca del río Iguazú, de aporte directo al embalse de Yacyretá, las lluvias superaron cinco veces la cantidad pronosticada, lo que aumentó el caudal de 1.500 m³/s a 9.000 m³/s más 19.000 m³/s de Itaipú significa que están llegando alrededor de 28.000 m³/s a Yacyretá.

En ese sentido, el incremento del caudal del río Iguazú -que se triplicó en menos de 48 horas- obligó a Parques Nacionales y la empresa concesionaria a suspender este lunes el ingreso de visitantes a las Cataratas del Iguazú. Los registros de esta mañana indicaban que por los 275 saltos caían más de 12.000 metros cúbicos por segundo, lo que representa casi nueve veces el caudal promedio.

El jefe técnico añadió que las inundaciones no se pueden atribuir a la apertura de las compuertas, sino al contrario con las maniobras se está tratando de atenuar el impacto de este fenómeno. “Esto es un fenómeno natural que recibimos y se traslada aguas abajo de la presa. Suponiendo que no existía la usina, el fenómeno iba a causar el mismo efecto y tal vez de mayor impacto”, indicó.

El Departamento Técnico, a través del área de Hidrología, seguirá monitoreando permanentemente la situación hidrológica del río Paraná, a fin de mantener informada a la sociedad civil y a las autoridades para que puedan tomar las acciones necesarias, indicaron a través de un comunicado.

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Declararon inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El fallo dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el decreto que puso un freno a la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la normativa aprobada por el Congreso.

El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dejando sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta forma, ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno había intentado frenar el cumplimiento de la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitieron un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Tanto el Consejo Interuniversitario Nacional como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos claves de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.

El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

Apuntó que ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que, según su mirada, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Cormick también remarcó que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otro lado, el magistrado puso en duda el costo fiscal de la ley. Mencionó que en 2024 y 2025 no había Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas aprobadas del 2023, y señaló que según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto durante el año 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

FUENTE: Agencia NA

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