Tucumán

La iniciativa del legislador Deiana para la estabilidad laboral del personal de Salud será tratada hoy por la Legislatura

El proyecto contempla el pase a planta permanente de todo personal sanitario que haya prestado servicios durante 180 días en la lucha contra la pandemia.

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Generó mucha expectativa el tratamiento en la sesión de hoy de la Legislatura de Tucumán, un proyecto de ley tendiente al reconocimiento de los trabajadores de la sanidad durante la pandemia, con el objetivo de otorgarles su estabilidad laboral.

Precisamente el proyecto, que lleva la firma del legislador Daniel Deiana, vicepresidente de la Comisión de Salud, contempla la incorporación como empleados de planta permanente a todo el personal de salud, que hubieren realizado cualquier prestación de servicio en el Sistema Provincial de Salud (Siprosa), a partir de los 180 días de manera continua o discontinua durante la pandemia de coronavirus.

Además la iniciativa prevé este beneficio para los trabajadores que se desempeñaron en cualquier tipo y nivel de complejidad de atención a pacientes con covid-19 y que hubieran desarrollado sus tareas según lo establecido por la carrera sanitaria provincial (Ley 5908 y sus modificatorias).

Precisamente, en el artículo 1º de la iniciativa de Deiana que se tratará este jueves, dispone que «deberá incorporarse, como empleado de planta permanente a todo el personal de salud, que hubieren realizado una prestación efectiva de servicio en el Sistema Provincial de Salud (Siprosa), durante un plazo mayor de 180 días de manera continua o discontinua desde el inicio de la pandemia por coronavirus, en cualquier tipo y nivel de complejidad de atención de pacientes covid-19 y que hubieran desarrollado sus tareas según lo establecido en Ley 5908 y sus modificatorias».

 

El texto del proyecto:

LEY DE ESTABILIDAD LABORAL PARA PERSONAL DE SALUD.

Que en el marco de la Ley 27541, artículo 1° en el cual se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/2020, resultó procedente la intensificación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que con el objetivo de cubrir la demanda asistencial de pacientes con covid-19, que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios en el País y en particular en la Provincia, es de gran importancia considerar al personal esencial de salud y lograr bienestar laboral.

Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados personal esencial por el Decreto N° 297/2020 y normas modificatorias y complementarias, y por lo tanto, no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en la pandemia y el agotamiento físico y psíquico del personal esencial merece un reconocimiento especial y diferenciado respecto de los trabajadores.

Que en consonancia con lo expuesto y en el entendimiento que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas, se dictó el Decreto N° 315/2020 con el fin de estimular la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios en instituciones asistenciales de salud en el sector público, privado.

Que a los fines de la percepción del beneficio, el artículo 3° del Decreto N° 315/2020 entendió como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado, público o de la seguridad social, o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales que efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento.

Que es necesario impulsar procedimientos de cuidado en el trabajo y acompañar a cada trabajador y trabajadora de la salud con entrenamiento y capacitación en el uso adecuado de los elementos de protección personal para mitigar el riesgo de contagio.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes.

Que la Ley 27548 establece el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19. DE INTERES NACIONAL, Y que en su Artículo 1°- Declaración de Interés Nacional. Declárese prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19. En el marco del mismo se implementó acompañar a cada trabajador y trabajadora de la salud con entrenamiento y capacitación en el uso adecuado de los elementos de protección personal para mitigar el riesgo de contagio.

Que teniendo en cuenta que debe brindarse capacitación permanente al personal de salud, y que debido a las curvas de contagios, se procede a la incorporación del personal de salud, conforme a la misma. Es por ello que cuando el desciende la curva de contagio, el personal de salud que fue afectado y posteriormente desafectado a algún servicio, por razones económicas busca la estabilidad laboral en otros establecimientos lo cual altera a su vez la eficacia de los servicios prestados en los distintos establecimientos de salud.

A su vez, se ha definido  «contacto estrecho» el estar dentro un radio de al menos dos metros de una persona infectada por más de 15 minutos. Por esta razón, el riesgo potencial de infectarse  es inminente para el personal de personal, lo  cual conlleva a un grado de estrés laboral importante, tanto para el profesional de salud, como para sus vínculos y afectos más cercanos, lo cual implica no solo un esfuerzo laboral en sus jornadas de trabajo, sino también con sus entorno familiar que sigue la misma suerte de contagio.

Es importante destacar que la presente ley no supone, una excesiva erogación presupuestaria adicional, toda vez que el personal considerado para la titularización, se encuentra percibiendo actualmente sus haberes por parte del estado provincial. Sin embargo de considerarse la necesidad de adicionar presupuesto por la presente ley, la misma deberá realizarse en un acto de merecida consideración y justicia hacia aquellos que exponen sus vidas y la de sus familiares para salvar la de muchos Tucumanos y Tucumanas que padecen esta dramática y mortal enfermedad.

El proyecto de ley que hoy presento busca coadyuvar con una medida tendiente a reconocer a los profesionales y trabajadores de la salud, en su labor, dándole estabilidad laboral,  protegiéndolos en sus derechos laborales amparados constitucionalmente y proteger a las personas con mayor riesgo de enfermarse gravemente.

Con tal objeto, se propone que los profesionales y trabajadores de la salud, afectados a cualquiera de las prestaciones de los servicios de atención habilitados para pacientes covid, que cuenten con antigüedad de 180 días en el Sistema Provincial de Salud, tengan estabilidad laboral, siendo titularizados, en los cargos correspondientes

LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN

Sanciona con fuerza de Ley:

Art. 1º.  Se dispone que se deberá incorporarse, como empleado de planta permanente a todo el personal de salud, que hubieren realizado una prestación efectiva de servicio en el Sistema Provincial de Salud, durante un plazo mayor de 180 días de manera continua o discontinua desde el inicio de la pandemia por coronavirus, en cualquier tipo y nivel de complejidad de atención de pacientes covid-19 y que hubieran desarrollado sus tareas según lo establecido en Ley 5908 y sus modificatorias.

Art. 2º.- de forma .

 

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