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Política

El Senado debate hoy modificaciones a la Ley de Glaciares

El oficialismo busca la media sanción de los cambios a la Ley de Glaciares para potenciar inversiones mineras.

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La Ley de Glaciares (26.639) se sancionó hace más de una década para establecer presupuestos mínimos en la protección de áreas con glaciares y periglaciares en todo el territorio argentino. Ahora, el Gobierno pretende aprobar una legislación para evitar sanciones judiciales por actividades de minería, hidrocarburos y litio en esos sectores.

El debate tendrá lugar este jueves, a partir de las 11, en la Cámara Alta. El tratamiento de la ley será dentro de las sesiones extraordinarias del Congreso, que finalizan el 27 de febrero.

Durante esa misma jornada, el Senado también discutirá otras temáticas de agenda: la Ley Penal Juvenil, la ratificación del acuerdo UE-Mercosur y el pliego de Fernando Iglesias como embajador ante la Unión Europea y Bélgica.

Principales modificaciones legales

La iniciativa de reducir la protección en las reservas hídricas incentivó el debate con expertos en el tema y con organizaciones ambientalistas. El Ejecutivo sostiene, por su parte, que buscan “dar mayor previsibilidad a proyectos productivos” y ordenar las competencias entre Nación y las provincias.

Uno de los ejes centrales de la modificación es la reinterpretación del Inventario Nacional de Glaciares. Este sistema se centra en conocer el número, área y distribución espacial de los cuerpos de hielo para definir el estado actual de las reservas hídricas cordilleranas.

El instrumento se mantendría en vigencia, pero con menos alcance. Es decir, ya no bastaría con que una zona hídrica esté bajo protección para impedir actividades como la minería. Para que un glaciar o periglaciar no se toque, debería demostrarse que cumple funciones clave como reserva estratégica de agua o recarga de cuencas.

En este sentido, fueron foco de atención los periglaciares, que son las zonas que rodean a los cuerpos hídricos. Su función es la regulación y el almacenamiento del agua.

Con la nueva ley, la protección hacia ellos se vería reducida y las provincias podrían dictaminar qué zonas preservar y cuáles no. Expertos advierten que cualquier alteración en esas zonas puede afectar indirectamente las reservas de agua.

En línea similar, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas marcó cuál sería el artículo “más regresivo de todo el proyecto”. Es el tercero y delimita que la protección no sería absoluta.

Dice que en caso de que una autoridad competente establezca que un glaciar o periglaciar no cumpla con alguna de las funciones previstas, no estarían alcanzados por las previsiones de la ley.

“De aprobarse la reforma, todos los glaciares y ambientes periglaciares pueden ser destruidos”, pronunciaron los expertos en la temática. La justificación radica en que solo consideraría para eliminar la protección “que el glaciar sea fuente de reserva estratégica o recarga de agua determinada políticamente por una autoridad provincial”.

Eso desecharía otras funciones ecosistémicas que cumplen: regulación del clima, de los océanos, uso de las comunidades o preservación de la biodiversidad.

Otro cambio destacado se refiere a las acciones comerciales que podrían realizarse en los glaciares. Hasta ahora, se encuentran prohibidas la minería y otras actividades industriales. Luego de la ley, se mantendrían las limitaciones, aunque cada provincia tendría la potestad de definir cuáles son “áreas de alteración relevante”.

Argumentos en contra

El primer reclamo vino desde la parte legal. El anuncio de la modificación en la ley vigente llegó a mediados de 2025 y lo tacharon de inconstitucional. Este argumento se sostiene hasta el presente. Tiene que ver con que altera un área que está contenida en una legislación mayor.

Glaciares se contemplan dentro del derecho al ambiente sano, garantizado por la Constitución. “Es un marco legal mayor. Una exigencia ambiental es el agua sana. Si contaminás el agua estás siendo inconstitucional”, opinaban ambientalistas en aquel momento.

Desde el ala política, el peronismo mayoritariamente se posiciona críticamente ante la desprotección de las zonas hídricas. Presentaron desde Unión por la Patria un “contraproyecto” a cargo de Eduardo Valdés.

Buscaría restringir la actividad minera e industrial en áreas de glaciares y periglaciares y reafirmar el valor de recurso natural estratégico de interés nacional para esos sectores. Eso priorizaría su preservación para consumo humano y riego por sobre cualquier interés económico.

Qué dice el proyecto?

SESIÓN 26 DE FEBRERO

Política

La Corte Suprema ordenó revisar si un sanatorio tucumano despidió por tener VIH a un trabajador no registrado

El máximo tribunal consideró que las instancias locales omitieron examinar una prueba decisiva sobre el acceso de personal del centro de salud a sus análisis médicos.

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La Corte Suprema ordenó que la justicia de Tucumán revise si A.I., un trabajador de salud no registrado, sufrió un despido discriminatorio después de que un sanatorio conociera que tenía VIH. El máximo tribunal consideró que las instancias locales omitieron examinar una prueba decisiva sobre el acceso de personal del centro de salud a sus análisis médicos.

La decisión dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia provincial y dispuso que el expediente vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti cuestionaron que se desestimara el planteo de discriminación sin evaluar el testimonio de una responsable del área preocupacional.

La testigo había afirmado: “Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales”. Para la Corte Suprema, el tribunal provincial ignoró esa declaración e incluso negó que existiera.

Una relación laboral no registrada durante más de dos años
 

A.I. demandó al sanatorio tras denunciar que había trabajado allí durante más de dos años sin estar registrado. La empresa negó la existencia de ese vínculo, que finalmente fue acreditado en el expediente.

El trabajador sostuvo que la desvinculación tuvo carácter discriminatorio porque se produjo cuando la firma se enteró de su condición de persona con VIH. Los análisis habían sido solicitados por el propio sanatorio y sus resultados eran conocidos por el personal del área preocupacional.

La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda y condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales. Sin embargo, rechazó los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular, daños por trato discriminatorio y otros conceptos.

La Cámara consideró que el vínculo se había extinguido mediante un despido indirecto con causa. Esa conclusión se basó en que el trabajador había enviado varios telegramas para exigir que se aclarara y registrara su situación laboral, que cesara el supuesto trato discriminatorio y que se abonaran los salarios pendientes, bajo apercibimiento de considerarse despedido ante el silencio o una negativa.

 

La prueba sobre los análisis médicos
 

La Corte de Justicia provincial confirmó ese criterio al rechazar el recurso del trabajador. También descartó que hubiera existido discriminación, al entender que el testimonio invocado no demostraba de manera suficiente que el empleador hubiera conocido previamente y de forma efectiva el diagnóstico.

El máximo tribunal provincial afirmó que la declaración de la responsable preocupacional no incluía referencias a los hechos denunciados. Por esa razón, consideró razonable que la Cámara hubiera descartado esa prueba como indicio de que el sanatorio conocía la condición de salud de A.I.

La Corte Suprema sostuvo que esa valoración fue arbitraria. Señaló que la desvinculación laboral fue contemporánea a la comunicación de los resultados de los estudios por parte de profesionales del establecimiento y que ese planteo exigía una respuesta específica.

“El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia”, indicaron los jueces. También concluyeron que el tribunal omitió evaluar prueba decisiva y responder agravios del trabajador que podían definir la solución del litigio. /Infobae

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Política

La Justicia impuso al Gobierno una multa diaria por incumplir la cautelar

El Jefe de Gabinete Diego Santilli recibió la sanción porque el juez dirigió las astreintes al funcionario a cargo de esa dependencia por el incumplimiento de la cautelar.

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El juez federal Martín Cormick impuso este miércoles multas de $100.000 por día a Diego Santilli, en su carácter de jefe de Gabinete, por el incumplimiento de una medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario. La resolución hizo efectivo un apercibimiento que el magistrado había dispuesto ante la falta de cumplimiento de la orden judicial.

La cautelar exige recomponer y actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas, además de garantizar los fondos destinados a las becas estudiantiles. El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que reclamó la aplicación de las sanciones, sostuvo que los pagos todavía no se habían registrado.

“En concordancia con lo proveído en el marco de la causa principal, atento el incumplimiento verificado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 30/9/2026 y disponer la aplicación de astreintes diarias al funcionario titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Argentina”, señaló Cormick en la resolución.

El juez fijó inicialmente la multa en $100.000 por cada día de demora y advirtió que podrá modificar tanto el monto como los funcionarios alcanzados.
Las astreintes son una herramienta judicial para presionar al cumplimiento de una obligación: en este caso, la ejecución de la medida cautelar sobre salarios y becas universitarias.

La sanción se aplica en el expediente de la medida cautelar, que sigue vigente. En paralelo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal debe analizar la apelación del Estado contra otro fallo de Cormick: el que declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025 que condicionaba la aplicación de la ley a la definición de los recursos presupuestarios.

Esa apelación corresponde a la discusión de fondo sobre la norma. La cautelar, en cambio, ya había sido confirmada por la Cámara y quedó firme después de que la Corte Suprema rechazara un recurso extraordinario del Estado el 25 de junio de este año. Por eso, la revisión del fallo más reciente no dejó sin efecto la orden provisoria sobre salarios y becas.

El CIN pidió que se aplicaran las astreintes al considerar que el Gobierno seguía sin cumplir con esa medida, pese a las intimaciones previas. Cormick había otorgado un plazo de cinco días, que venció el 22 de septiembre, y luego lo prorrogó por otro período igual. Tras cumplirse ese plazo, el organismo reclamó que se hiciera efectivo el apercibimiento.

La discusión se centra en los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795. Según la norma, los salarios del personal docente y no docente debían recomponerse para compensar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero de 2023 y julio de 2025. El cálculo citado en el expediente indica que esa actualización representa un incremento del 40,25% sobre los salarios básicos liquidados en julio de 2025. La ley también prevé que las remuneraciones se actualicen mensualmente de acuerdo con el IPC.

En cuanto a las becas, la cautelar ordena recomponer y actualizar los fondos para esos programas. El Gobierno había sostenido que cumplía con la medida y presentó sus argumentos sobre los aumentos salariales y las negociaciones con los gremios. Sin embargo, el juez consideró que no se había acreditado el cumplimiento total de las obligaciones establecidas por la ley. /TN

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Política

Prestadoras de servicios deberían devolver electrodomésticos dañados sin interrupción del proceso legal

La Comisión de Legislación General dio dictamen a una modificación de la Ley de Procedimiento Administrativo; la iniciativa busca que las empresas prestadoras de servicios públicos cumplan con las resoluciones del ERSEPT mientras se mantienen las instancias de reclamo, garantizando una respuesta más rápida ante los daños sufridos por los usuarios .

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La Comisión de Legislación General de la Legislatura de Tucumán, presidida por el legislador Gerónimo Vargas Aignasse, dio dictamen por unanimidad de los presentes al proyecto que modifica la Ley Nº 4537, de Procedimiento Administrativo de la provincia.

La propuesta establece que las empresas prestatarias de servicios públicos cumplan con las resoluciones dictadas por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT), aun cuando decidan cuestionarlas por las vías correspondientes. De esta manera, se busca evitar que los reclamos se tramiten con efecto suspensivo y que los usuarios deban esperar hasta la resolución definitiva del conflicto para obtener una reparación por los daños ocasionados, como la reposición de un electrodoméstico.

Al respecto, Vargas Aignasse explicó que el objetivo es que las empresas se hagan cargo de los daños reconocidos por el organismo de control sin que ello impida la continuidad del litigio. “Lo que queremos con la modificación es que las empresas prestatarias de servicios públicos cumplan con las medidas interpuestas por el ERSEPT; es decir, que se hagan cargo del electrodoméstico dañado y sigan con el litigio hasta que se resuelva el planteo. Si corresponde, al finalizar el proceso, el usuario deberá devolver el electrodoméstico que se repuso en su momento”, puntualizó.

Participaron de la reunión los legisladores Mario Leito, Walter Berarducci y Sara Assan, junto al presidente de la comisión, Gerónimo Vargas Aignasse.

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