Política
Se conoció el texto del proyecto de reforma política enviada por Milei al Congreso
Si bien el punto sobresaliente es la abolición de las PASO el proyecto contempla seis reformas: la de los Partidos Políticos, la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias; la modificación del sistema de financiamiento de los partidos políticos; la reforma del régimen de elección de Parlamentarios del MERCOSUR; la adecuación del régimen de simultaneidad de elecciones nacionales y provinciales y (vi) la incorporación del Régimen de Ficha Limpia.
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El presidente Javier Milei envió al Congreso para su tratamiento la reforma política que tendrá entre sus seis aspectos más importantes la abolición de Las PASO.
El proyecto se basa en seis ejes esenciales: la reforma del Régimen de Partidos Políticos; la Reforma de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias; (iii) la modificación del sistema de financiamiento de los partidos políticos; la reforma del régimen de elección de Parlamentarios del MERCOSUR; la adecuación del régimen de simultaneidad de elecciones nacionales y provinciales y la incorporación del Régimen de Ficha Limpia.
El texto del Proyecto
– Ley REFORMA ELECTORAL INTEGRAL
AL H. CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración el Proyecto de Ley de Reforma
Electoral Integral, que busca fortalecer la democracia, aumentar la representatividad, transparentar el régimen de
financiamiento de los partidos políticos y establecer un marco suficiente que asegure de forma efectiva el
ejercicio de derechos electorales por parte de los argentinos.
El proyecto se basa en SEIS (6) ejes esenciales: (i) la reforma del Régimen de Partidos Políticos; (ii) la Reforma
de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y
sus modificatorias; (iii) la modificación del sistema de financiamiento de los partidos políticos; (iv) la reforma del
régimen de elección de Parlamentarios del MERCOSUR; (v) la adecuación del régimen de simultaneidad de
elecciones nacionales y provinciales y (vi) la incorporación del Régimen de Ficha Limpia.
Todo lo mencionado persigue un único objetivo: garantizar que los ciudadanos se vean correctamente
representados. De este modo, la transparencia y modernización del sistema permitirá que los partidos políticos no
constituyan vehículos para manipular la voluntad de afiliados, sino que sean herramientas para representarlos
correctamente y rendirles cuenta del modo correspondiente.
En lo que refiere a la reforma del Régimen de Partidos Políticos, parte esencial de este proyecto, esta propone con
el fin de mejorar los estándares de representatividad democrática.
El régimen de registro y caducidad de los partidos políticos de la REPÚBLICA ARGENTINA es el más flexible
de toda América Latina. Esto ha alentado la proliferación de partidos que, en un alto porcentaje, son en verdad
emprendimientos con una finalidad puramente económica.
La reforma que se propone busca reforzar el régimen de registro y caducidad de los partidos, así como también
facilitar el sistema de afiliaciones. Esto último se propone para que los partidos políticos posean una verdadera
representatividad, que puedan agilizar sus trámites de afiliación y así se vean revigorizados en lo que hace a su
desenvolvimiento institucional.
A lo largo de los últimos años, la política no ha estado a la altura de lo que le demanda la sociedad argentina. Sin
embargo, no resultaría correcto atribuir aquel déficit únicamente a los dirigentes de los distintos signos políticos.
El actual extrañamiento de la sociedad argentina para con la política tiene que ver también, en cierto grado, con la
completa desnaturalización del rol que los partidos políticos deben cumplir en el marco de una democracia
constitucional.
El Proyecto de Ley que se remite contiene una serie de reformas a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°
23.298 y sus modificatorias que tienen por objetivo principal garantizar un sistema de genuina representación
democrática y dejar atrás una serie de prácticas que debilitan tanto a la dinámica política como a las instituciones
republicanas.
Tal como lo establece nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 38, los partidos políticos son
instituciones fundamentales del sistema democrático. A ellos les incumbe, en forma exclusiva, la postulación de
candidatos para cargos públicos electivos y de ellos depende el ejercicio del gobierno democrático.
Precisamente por tratarse de instituciones fundamentales del sistema democrático, los partidos políticos reciben
un trato privilegiado por parte del ESTADO NACIONAL. Además de contar con la exclusividad en la
presentación de candidaturas, perciben importantes fondos públicos para favorecer su funcionamiento regular. En
definitiva, la sociedad argentina realiza un esfuerzo considerable para sostener a estas organizaciones, asumiendo
que ellas son esenciales para el buen funcionamiento de la democracia.
Sin embargo, en las últimas décadas nuestro país ha contemplado un creciente debilitamiento de los partidos
políticos, fruto de su distanciamiento con una sociedad que los observa como un ente ajeno a sus necesidades e
intereses. El descrédito de tales partidos frente a la sociedad constituye un problema relevante para la democracia
representativa, problema que sucesivos gobiernos han contribuido a agravar.
Aunque son muchos y diversos los factores que han coadyuvado a esta situación, la legislación vigente en la
materia ha contribuido en ese proceso de debilitamiento y descrédito. En particular, los regímenes de
reconocimiento y de caducidad de la personalidad jurídico política de los partidos se han revelado como un
aliciente para la fragmentación y consecuente inestabilidad del sistema de partidos políticos.
La magnitud de esta desnaturalización se manifiesta con claridad al exponer el número de partidos con
reconocimiento jurídico en el país. De acuerdo a los datos publicados por la CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL, al 31 de marzo de 2026, contaban con personería jurídica un total de CUARENTA Y CINCO (45)
partidos políticos en el orden nacional. Se trata del número, por lejos, más alto de la región, superando a países
cuyos sistemas políticos se han caracterizado históricamente por su nivel de fragmentación. A título comparativo,
cabe mencionar que, a la fecha, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS cuentan con SEIS (6) partidos políticos
reconocidos, la REPÚBLICA DE PANAMÁ cuenta con OCHO (8) partidos políticos, el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA cuenta con ONCE (11) partidos políticos, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY cuenta con DOCE (12) partidos políticos, la REPÚBLICA DEL ECUADOR cuenta con
DIECISIETE (17) partidos políticos, la REPÚBLICA DE CHILE cuenta con CATORCE (14) partidos políticos,
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY cuenta con VEINTICINCO (25) partidos políticos y la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL cuenta con TREINTA (30) partidos políticos.
A su vez, en la REPÚBLICA ARGENTINA, al 31 de marzo de 2026, cuentan con reconocimiento jurídico
SETECIENTOS CATORCE (714) partidos políticos de distrito, los cuales están facultados para presentar
candidaturas para acceder a ese H. CONGRESO DE LA NACIÓN. Cabe mencionar que en el resto de los países
de América Latina no existen agrupaciones locales que puedan postular candidatos a cargos legislativos
nacionales.
Este proyecto que se remite ofrece una respuesta consistente que busca dejar atrás las prácticas nocivas que han
socavado los mecanismos de representación política, sin que ello implique de ningún modo un menoscabo a la
libertad de asociación política garantizada por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL; tomando como pauta
orientadora el mandato de la Carta Magna, los cambios propuestos pretenden terminar con un régimen político
que sirve a partidos políticos desacreditados antes que a los ciudadanos, para avanzar hacia una democracia en la
que partidos fuertes y representativos, confiables ante la ciudadanía, sean protagonistas de una democracia de
calidad.
En segundo lugar, se propone reformar la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia
y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias.
Cuando el 28 de octubre de 2009 se presentó ante ese H. CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto que culminó
con la sanción de la mencionada ley, se expresó desde un primer momento que se pretendía recoger un reclamo
de la ciudadanía en materia de representación política y saldar una deuda pendiente que todo el arco político tenía
consigo mismo.
En particular, en el mensaje del proyecto se adujo que la implementación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias (“PASO”) buscaba ser “un paso más en la brecha de disociación entre la política institucional y los
reclamos sociales”.
Sin embargo, a casi DIECISÉIS (16) años desde la sanción de la citada ley, podemos afirmar que, contrario a lo
que se pretendía al momento en que se ideó la norma, los años que le sucedieron a su sanción se vieron marcados
-salvo algunas excepciones- por un acrecentamiento exponencial del desencuentro entre los reclamos legítimos de
la sociedad y la agenda desarrollada por la clase política argentina.
En este sentido, se logró suspender para el año 2025 el régimen de las Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias (PASO), pero es momento de eliminarlo, garantizando así previsibilidad en el sistema y seguridad
para los electores.
Asimismo, constituye un modo de asegurar la correcta libertad de los partidos para que ellos puedan promover
sus elecciones internas del modo que entiendan mejor. Ello, de conformidad con el objetivo de lograr una
verdadera pluralidad ideológica en la representación política, en tanto nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL
establece, en el citado artículo 38, en relación a los partidos políticos que: “…el ejercicio de sus actividades son
libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos…”.
Tal como surge de los debates de la CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE de 1994, la mencionada
disposición se incluyó a fines de dejar en claro que la actividad de los partidos políticos debe estar orientada y
delimitada por el respeto a la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a la democracia. Ahora bien, también surge de los
debates de los constituyentes que, respetados esos “límites” –más que razonables–, el funcionamiento de los
Partidos Políticos tanto en lo que hace a su actividad externa como interna debe contar con el mayor grado de
libertad posible.
Esta propuesta también constituye un avance en línea con la política de esta gestión que pretende erradicar los
gastos innecesarios. De este modo, la presente medida redundaría en un ahorro del costo que implican las
Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
En tercer lugar, se proponen una serie de modificaciones estructurales al sistema de la Ley de Financiamiento de
los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias.
Corresponde señalar que la citada Ley N° 26.215 tuvo por objetivo primordial otorgar una mayor transparencia
al sistema democrático y garantizar a los Partidos Políticos los recursos necesarios para que puedan ejercer sus
funciones en un pie de igualdad, a fin de generar una competencia electoral equitativa.
La realidad, no obstante, ha demostrado que dichas finalidades no han sido cumplidas mediante la
implementación del régimen consagrado en la citada norma. En efecto, el aporte de recursos realizado por el
ESTADO NACIONAL para garantizar la equidad entre los Partidos Políticos ha terminado por generar una
dinámica de despilfarro del erario público.
El actual sistema de financiamiento de los Partidos Políticos ha llevado a que la sociedad argentina se acostumbre
a una serie de anomalías institucionales que no deberían tener lugar en un sistema republicano y democrático. El
sistema mixto de financiamiento y la preponderancia de los aportes públicos puestos en cabeza del ESTADO
NACIONAL no han sido elementos suficientes para garantizar un mecanismo transparente y equitativo en la
materia.
Por ello, se propone una serie de modificaciones al régimen de financiamiento mixto establecido en la citada Ley
N° 26.215, a fin de garantizar que los Partidos Políticos que posean una verdadera representatividad democrática
cuenten con las herramientas suficientes atento el rol trascendental que les ha conferido la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Como consecuencia de las reformas que se proyectan, las campañas electorales dejarán de ser solventadas casi
íntegramente por el ESTADO NACIONAL y se le abrirá paso al financiamiento proveniente del sector privado.
El ESTADO NACIONAL, en ese contexto, tendrá como función principal garantizar la transparencia en el
desenvolvimiento institucional de los Partidos Políticos, sus actividades en las campañas electorales, y su
financiamiento. En este sentido, el presente Proyecto de Ley tiene por objetivo establecer un sistema virtuoso, en
el cual, el incentivo de dichos partidos para participar en la dinámica política no sean los fondos públicos y los
aportes extraordinarios de campaña, sino la oportunidad real de dar un debate profundo de ideas y de poder
representar a los argentinos con propuestas concretas.
Todo ello, sin embargo, no obsta a que se proponga un correcto mecanismo de control de modo tal que se prohíba
que los partidos políticos reciban aportes de personas procesadas por actividades vinculadas con el lavado de
activos, el narcotráfico y la financiación del terrorismo, así como de personas extranjeras, a fin de evitar una
ilegítima influencia de intereses externos en los asuntos políticos internos.
En esta misma línea, se mantiene la obligatoriedad de la bancarización de los aportes, trascendental conquista
obtenida en pos de la búsqueda de la transparencia, y se habilita a que los Partidos Políticos establezcan sus
cuentas en los bancos del sector privado que se encuentran activamente controlados por la UNIDAD DE
INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF). De esta manera, se garantiza la existencia de un efectivo seguimiento
de la actividad de recaudación llevada a cabo por los partidos.
Como cuarto eje, se proponen una serie de modificaciones a la Ley N° 27.120 sobre Elección de Parlamentarios
del MERCOSUR.
Por un lado, esta proyecta la modificación del artículo 16 de la precitada Ley N° 27.120 a fin de que, para lo que
hace al ejercicio de sus funciones, los representantes argentinos en el Parlamento del MERCOSUR se rijan
exclusivamente por las disposiciones que surjan del PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO
DEL MERCOSUR, por el Reglamento Interno del Parlamento del Mercosur, y por cualquier otra disposición
aplicable emanada de los organismos comunitarios que correspondiere.
Ello busca deshacer la decisión de expandir las inmunidades parlamentarias, establecidas en nuestra Ley
Fundamental exclusivamente para los legisladores nacionales, a los Parlamentarios del MERCOSUR, dado que
estos supuestos no surgen expresamente de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, lo que resulta un apartamiento
manifiesto de los criterios sentados por el texto constitucional.
En este eje del Proyecto de Ley se propone una suspensión de las elecciones directas de representantes argentinos
en el Parlamento del MERCOSUR
Al día de hoy, y luego de más de un intento, el “Día del Mercosur Ciudadano” aún no ha sido establecido y, por
lo tanto, no se encuentran dadas las condiciones establecidas por el propio PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL
PARLAMENTO DEL MERCOSUR para que se pueda proceder a implementar la elección directa de sus
legisladores.
Resulta claro que, a los fines de evitar desequilibrios en términos de representación ciudadana, la integración del
Parlamento del MERCOSUR con representantes elegidos de forma directa debe guardar simultaneidad entre
todos los Estados Partes del MERCOSUR. Por esto es que el presente Proyecto de Ley propone una suspensión
temporaria de las elecciones directas de representantes argentinos para el citado Parlamento.
De todas formas, y a fines de que el ESTADO ARGENTINO continúe contando con representación en el Órgano
Parlamentario del MERCOSUR, se propone que, durante el tiempo que se mantenga la suspensión mencionada,
las vacantes reservadas para representantes argentinos en el Parlamento del MERCOSUR sean cubiertas por
Diputados Nacionales.
Lejos de implicar una regresión en materia democrática, se busca asegurar las condiciones establecidas por los
Estados Partes del MERCOSUR al momento de la suscripción del mencionado PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR. Por lo demás, y tal como ya se ha señalado: la propuesta contenida en
este proyecto importa únicamente una suspensión temporal, y no una eliminación de las elecciones directas de los
mencionados Parlamentarios.
En quinto lugar, se encuentra la modificación al régimen de simultaneidad. Esta propuesta responde a, por un
lado, garantizar una correcta implementación de las elecciones simultáneas entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales. De este modo, se proponen DOS (2) modificaciones concretas, una referida al plazo
máximo para que las provincias soliciten la adhesión, estableciéndolo de un modo coincidente con el plazo de
convocatoria a elecciones nacionales.
La segunda modificación busca permitir la adhesión de boletas únicas, facilitando al elector que vote en conjunto
tanto categorías Nacionales como Provinciales y Municipales. Ello implicará que no cargue el elector con los
inconvenientes propios de una operatividad dificultosa.
El sexto y último, eje central de la reforma impulsada es la instauración de la llamada “ficha limpia”. Esto tiene
como objetivo garantizar y reforzar el principio de idoneidad en el ámbito electoral y en lo que hace a la gestión
gubernamental. Para lograrlo propone una serie de modificaciones normativas tendientes a impedir que quienes
hayan sido condenados en segunda instancia por un delito doloso puedan ser candidatos para cargos electivos
nacionales u ocupar diferentes cargos en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
En concreto, el proyecto remitido tiene como fin regular el derecho de sufragio pasivo y establecer un límite
razonable que permita que las inelegibilidades contenidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos N° 23.298 y sus modificatorias se encuentren en coincidencia con las disposiciones de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL e implementen las normas constitucionales recién mencionadas, con el fin de
terminar con la impunidad creada por la corrupción que permite que actores políticos actúen sin temor a las
consecuencias.
De esta manera, la propuesta importa una verdadera determinación legal de parte del contenido del término
“idoneidad” incluido en el artículo 16 de la Ley Fundamental. La doctrina constitucional ha expresado que “la
exigencia constitucional y la potestad reglamentaria conferida a los órganos gubernamentales en sus ámbitos
correspondientes de competencia, autorizan la determinación razonable y objetiva del contenido que debe tener la
idoneidad” (conf. Gregorio BADENI, Tratado de Derecho Constitucional, t. I, La Ley, Buenos Aires, 2004,
p.365). En el mismo sentido, se ha dicho que “si el legislador regula el recaudo constitucional de idoneidad (art.
16), conforme a pautas razonables, no incompatibles con el marco republicano de la Constitución, conforme a
criterios no discriminatorios, esa regulación puede apuntalar el principio de la idoneidad, mejorando y
actualizando el mensaje constitucional” (conf. Néstor Pedro SAGÜÉS, Manual de Derecho Constitucional, 2ª
edición actualizada y ampliada, ASTREA, Buenos Aires, – Bogotá, 2012, pp. 676 -677).
La propuesta que se remite por medio del presente busca que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN haga,
precisamente, ejercicio de aquellas facultades que posee para determinar, implementar y apuntalar esta pauta de la
Ley Fundamental que busca garantizar la probidad de quienes acceden a empleos públicos.
Por todo lo antedicho, corresponde avanzar en una reforma electoral integral que permita adecuar el sistema de
modo tal que este represente genuinamente a los ciudadanos y asegure una mejor relación entre los candidatos y
los electores.
El Proyecto de Ley que se impulsa constituirá un avance que fortalecerá el régimen democrático y permitirá que
elecciones venideras sean a raíz de un verdadero cambio de paradigma y no respondan a manipulaciones
electorales de unos pocos.
Principalmente por ello es que se solicita que este Proyecto de Ley sea tratado e implementado en futuras
elecciones, sin perjuicio de los plazos de adaptación para que los partidos políticos se adecúen a la nueva
normativa.
En función de lo expuesto, se somete a su consideración el Proyecto de Ley referido, cuya pronta sanción se
solicita.
Saludo con mi mayor consideración.
MENSAJE N° 110-2026 – COMUNICA EL PROYECTO DE LEY- LEY REFORMA ELECTORAL INTEGRAL
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El velatorio del Indio Solari no se realizará en el Congreso
El presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, descartó la realización de una despedida colectiva en el Palacio Legislativo por razones de seguridad, mientras miles de seguidores organizan viajes y despedidas espontáneas en distintos puntos del país
Publicado
1 día atrásel
5 junio, 2026
La muerte de Carlos “Indio” Solari dejó, además del pesar por la pérdida de una figura señera del rock argentino, una cuestión práctica y simbólica abierta: cómo organizar la despedida pública de un ícono que convocó a generaciones enteras. Con la noticia circulando y una marea de homenajes en ascenso, las autoridades nacionales evaluaron distintas alternativas y finalmente descartaron realizar la ceremonia en el Congreso de la Nación por “cuestiones de seguridad”. La familia confirmó, no obstante, que habrá un homenaje el sábado, aunque sin precisar el lugar.
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En las últimas horas cobró fuerza la posibilidad de utilizar las instalaciones del Congreso Nacional, impulsada por diputados que elevaron la solicitud al presidente de la Cámara baja, Martín Menem. Fuentes cercanas a las negociaciones admitieron que la idea fue inicialmente desechada, pero la magnitud de la repercusión social y la presión mediática y en redes motivaron una reapertura del debate. Finalmente, y tras evaluar riesgos logísticos y de seguridad, la opción quedó descartada.
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Otorgaron un subsidio de $ 19,5 millones para obras de puesta en valor de la Catedral
La asistencia económica fue otorgada con cargo de oportuna rendición de cuentas y será financiada con recursos del Tesoro General de la Provincia. A su vez, la Dirección de correspondiente orden de pago.
Publicado
1 día atrásel
5 junio, 2026
El gobernador Osvaldo Jaldo autorizó la entrega de un subsidio de $19,5 millones a la Parroquia Nuestra Señora de la Encarnación – Catedral Metropolitana, con el objetivo de financiar trabajos de puesta en valor en el principal templo católico de la provincia.
La medida fue dispuesta mediante el Decreto N° 1.091/14 (MGyJ), firmado el 18 de mayo y publicado este jueves en el Boletín Oficial. Los fondos estarán destinados a la jerarquización del atrio, el frente y los laterales del edificio histórico ubicado en la esquina de Congreso y 24 de Septiembre, en pleno centro de San Miguel de Tucumán.
Según se consigna en los fundamentos de la norma, la solicitud fue presentada por el presbítero Omar del Valle Carranza, párroco de la Catedral Metropolitana, quien requirió asistencia económica para afrontar los gastos vinculados a las obras de acondicionamiento y mejora del templo.
El decreto destaca que la Iglesia Catedral constituye un sitio histórico de relevancia y la ubica entre los tres templos más antiguos del país. Asimismo, señala que la proximidad de tradicionales celebraciones religiosas y eventos que se desarrollan en ese espacio motivó la necesidad de concretar las tareas de puesta en valor.
La asistencia económica fue otorgada con cargo de oportuna rendición de cuentas y será financiada con recursos del Tesoro General de la Provincia. A su vez, la Dirección de correspondiente orden de pago.
Desde el Ejecutivo provincial remarcaron que la decisión se enmarca en la voluntad de acompañar la preservación de edificios de valor histórico, cultural y religioso, además de contribuir al mantenimiento de espacios que forman parte del patrimonio arquitectónico y de la identidad de Tucumán.
La Catedral Metropolitana es uno de los edificios más emblemáticos de la capital tucumana y constituye un punto de referencia para la vida religiosa, cultural y turística de la provincia, además de ser escenario de las principales celebraciones litúrgicas del calendario católico y escenario de oficios en fechas importantes, como el Día de la Independencia, el 9 de Julio.
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Milei no firmaría la designación de Michelli como jueza pese a la aprobación del pliego en el Senado
El presidente ya había dado la orden de retirar la postulación, pero la oposición logró imponerla. El caso reavivó la interna entre el gobierno y Patricia Bullrich, que al final se abstuvo en la votación. Sin ese paso final, la magistrada no podrá asumir su cargo.
Publicado
2 días atrásel
5 junio, 2026
En el Gobierno creen que Javier Milei no firmará la designación de María Verónica Michelli, la candidata a jueza del Tribunal Oral Federal 3 de La Plata que recibió acuerdo del Senado pese al rechazo de la Casa Rosada. Cerca de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y del asesor Santiago Caputo dan por hecho que el Presidente mantendrá frenado el decreto de nombramiento y no completará el último paso del trámite.
La lectura que hacen en Balcarce 50 es que el acuerdo del Senado no obliga políticamente a Milei a firmar de inmediato la designación. El procedimiento constitucional para cubrir una vacante judicial requiere propuesta del Poder Ejecutivo, acuerdo de la Cámara Alta y posterior decreto presidencial de nombramiento. Ese último acto quedó ahora en manos del Presidente, que había pedido retirar el pliego de Michelli antes de que la oposición forzara su tratamiento y aprobación.
En despachos oficiales ponen como antecedente el caso de Juan Manuel Yalj, ocurrido durante el gobierno de Cristina Kirchner. En 2011, el Senado había aprobado su pliego para asumir como camarista federal en San Martín, pero el decreto de designación nunca fue firmado después del malestar que generó su actuación en la causa contra el dirigente ferroviario Rubén “Pollo” Sobrero. Yalj terminó renunciando a su postulación ante el Poder Ejecutivo.
El pliego de Michelli fue aprobado este jueves por 44 votos a favor, 18 en contra y dos abstenciones. La mayoría del oficialismo votó en contra, mientras que Patricia Bullrich se abstuvo tras haber anticipado que no acompañaría la decisión del Ejecutivo de retirar la candidatura. La votación dejó expuesta la tensión interna en La Libertad Avanza y también el límite que encontró la Casa Rosada para ordenar a sus aliados en el Senado.
El retiro del pliego de María Verónica Michelli
El caso se convirtió en un revés político para el Gobierno porque la postulación había sido enviada originalmente por el propio oficialismo. La objeción posterior surgió cuando en Balcarce 50 repararon en el parentesco de Michelli con el periodista Hugo Alconada Mon. El Ejecutivo intentó retirar el pliego, pero la oposición y bloques dialoguistas empujaron su tratamiento sobre tablas y consiguieron los dos tercios necesarios para aprobarlo.
En la Casa Rosada aseguran que Milei siguió de cerca todo el tratamiento de los pliegos judiciales. Según fuentes oficiales, fue el propio Presidente quien dio la orden de incluir la totalidad de los pliegos que estaban en condiciones de ser tratados, después de que inicialmente se había trabajado sobre una lista de 50. Esa instrucción derivó en la incorporación de 23 pliegos adicionales y, por pedido de la oposición, también terminó abriendo la puerta al tratamiento de Michelli.
La explicación que dan en Balcarce 50 es que la primera selección de 50 candidatos no respondía a un criterio institucional claro. “La elección había sido sin un criterio particular”, sostienen en el Ejecutivo. Por eso, cuando el oficialismo revisó el listado, avanzó con la idea de sumar al resto de los postulantes con dictamen y evitar una diferenciación entre candidatos que estaban en condiciones similares.
La maniobra, sin embargo, desordenó la sesión. El cambio de criterio en la cantidad de pliegos provocó la reacción del kirchnerismo y de sectores dialoguistas, que denunciaron incumplimientos respecto de lo conversado en la Labor Parlamentaria. El oficialismo debió pedir un cuarto intermedio y, al regreso, aceptó votar los 73 pliegos con dictamen más el de Michelli, que había sido retenido hasta último momento en la Comisión de Acuerdos.
El resultado fue una sesión de doble lectura para la Casa Rosada. Por un lado, el Gobierno celebró la aprobación de pliegos judiciales y la presentó como un avance en la cobertura de vacantes del Poder Judicial. Por otro, quedó obligado a convivir con el acuerdo otorgado a una candidata que el propio Milei había decidido frenar. Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, evitaron mencionar a Michelli en los mensajes públicos posteriores a la votación.
La Casa Rosada buscará ahora recuperar la iniciativa con el envío de una nueva tanda de pliegos judiciales. En el Ejecutivo anticipan que la semana que viene remitirán al Senado otros 30 expedientes, vinculados principalmente a cargos civiles, comerciales y de familia, en línea con los envíos anteriores. El objetivo oficial es sostener el ritmo de cobertura de vacantes y reforzar el mensaje de que la política judicial sigue activa pese al conflicto.
En el Gobierno, por ahora, dan por descontado que el decreto no saldrá y apuestan a que la definición quede demorada. En Balcarce 50 creen que las trabas administrativas para que el tribunal funcione le dan margen a Milei para no firmar de inmediato la designación, aun después del acuerdo del Senado.
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